OSDE Condenada a Devolver el Dinero Cobrado de Más por Incrementos Basados en la Edad

La reciente sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reafirma los derechos de los consumidores ante prácticas abusivas de las empresas de medicina prepaga. En este caso, se condenó a OSDE por “obrar ilegítimo” al aumentar la cuota de un afiliado en función de su edad, obligándola a devolver los importes cobrados de más y a abstenerse de aplicar incrementos similares en el futuro. A continuación, exploraremos los detalles y las implicancias de este fallo.

El reclamo del afiliado: ¿Por qué OSDE fue condenada?

El caso comenzó cuando un afiliado, quien desde hacía seis años formaba parte de OSDE, presentó una demanda tras notar un aumento en su cuota mensual al cumplir 36 años, en octubre de 2022. Según su denuncia, este incremento fue notificado por correo electrónico como un cambio unilateral en las condiciones de su afiliación.

El afiliado fundamentó su reclamo en la Ley 26.682, que regula las empresas de medicina prepaga y no autoriza aumentos basados en la edad. Además, invocó la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), solicitando la aplicación de una multa civil o “daño punitivo” por considerar que OSDE había actuado de manera ilegítima.

Los argumentos de OSDE y el fallo judicial

OSDE alegó que no se trataba de un aumento de cuota, sino de un cambio de categoría previamente informado y conocido por el afiliado. Sin embargo, el juez de primera instancia determinó que estos incrementos no habían sido autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSSN), lo que los tornaba ilegales. Por lo tanto, ordenó a OSDE:

  1. Cesar la aplicación de aumentos por rango etario.
  2. Readecuar la cuota al plan contratado.
  3. Devolver los importes cobrados de más.

No obstante, el magistrado rechazó la aplicación de una multa civil, considerando que no hubo mala fe en la conducta de OSDE.

La postura de la Cámara Comercial: obrar ilegítimo, pero sin daño punitivo

El fallo fue apelado por el afiliado, quien insistió en la aplicación del daño punitivo. Sin embargo, la Cámara Comercial, integrada por los jueces Eduardo Machín, Matilde Ballerini y Alejandra Tévez, rechazó esta solicitud al considerar que no había pruebas de mala fe ni de un proceder intencional y habitual por parte de OSDE. Según el tribunal, si bien la prepaga actuó de manera ilegítima, no se configuraron los elementos necesarios para imponer una sanción por daño punitivo.

La importancia del fallo para los consumidores

Este caso es un claro ejemplo de cómo las empresas de medicina prepaga deben actuar dentro del marco normativo establecido. La decisión de la Justicia de condenar a OSDE por sus prácticas ilegales refuerza el derecho de los consumidores a exigir transparencia y trato justo, especialmente en un servicio tan esencial como la salud.

Por otro lado, la negativa de la Cámara a aplicar el daño punitivo deja abierta la discusión sobre los límites de estas sanciones y la necesidad de reforzar la protección del consumidor frente a posibles abusos.

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