La reciente declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que sustenta el binarismo parental, marca un precedente crucial en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Argentina. Este fallo, que habilita la triple filiación de una niña, representa un avance en la interpretación del derecho a la identidad y la conformación de nuevos modelos familiares.
¿Qué establece el artículo 558 del CCyCN?
El artículo 558 del CCyCN limita el estado filiatorio a dos progenitores, generalmente madre y padre, basándose en el modelo tradicional de familia. Sin embargo, esta normativa se ha demostrado insuficiente frente a la realidad de múltiples estructuras familiares contemporáneas. El fallo cuestiona esta restricción al considerar que vulnera diversos derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la identidad.
La relevancia del derecho a la identidad
La Corte subrayó que la negativa a reconocer la triple filiación afectaría gravemente el derecho a la identidad, un derecho con fuerte recepción tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de derechos humanos. Este derecho no solo implica conocer el origen biológico, sino también mantener los vínculos socioafectivos que definen la identidad personal y familiar de los individuos.
La socioafectividad como fundamento de la filiación
Aunque el primer párrafo del artículo 558 no menciona explícitamente la socioafectividad como fuente de filiación, el fallo reconoce que una interpretación integral del sistema normativo permite su inclusión. La socioafectividad se refiere a los lazos afectivos y sociales construidos dentro del núcleo familiar, y en este caso, fue determinante para admitir la triple filiación.
La voz de la niña: un factor clave
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la consideración de la voluntad de la niña, quien expresó claramente su deseo de mantener a sus tres padres. La Corte entendió que forzarla a aceptar un modelo binario de filiación no solo iría en contra de su deseo, sino que también afectaría su estabilidad emocional y desarrollo integral.
La familia como una construcción subjetiva
El fallo enfatiza que la familia es una construcción dinámica y subjetiva. En este caso, la niña creció en una triada parental que incluye a su madre y dos padres. Reconocer esta estructura no solo respeta la realidad familiar, sino que también evita imponer parámetros normativos que no se ajustan a su experiencia de vida.
Un precedente con impacto social
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 del CCyCN no solo abre la puerta al reconocimiento de la triple filiación, sino que también invita a reflexionar sobre la necesidad de adaptar las leyes a las diversas formas de familia que existen en la sociedad actual. Este avance es un paso más hacia la igualdad y el respeto por los derechos humanos en el ámbito familiar.
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