El Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy se ha pronunciado en el caso Toconas Néstor César c/ Pugliese Miguel Ángel s/ diferencias salariales, estableciendo un precedente relevante sobre la aplicación de las multas derogadas por la Ley de Bases N° 27.742. En su fallo del 12 de agosto de 2024, la justicia declaró la inmediata aplicabilidad de dicha ley, que eliminó las multas por falta o deficiente registración laboral. Esta decisión pone en debate la naturaleza sancionatoria de las multas y sus consecuencias jurídicas en la relación laboral.
El Despido por Justa Causa: La Carga de la Prueba
En este caso, el trabajador demandante, Néstor César Toconas, fue despedido por justa causa bajo el alegato de que se encontró un bidón de combustible en la camioneta que conducía, similar a los utilizados en la empresa. Sin embargo, el Tribunal determinó que el empleador, Miguel Ángel Pugliese, no logró acreditar con suficiente evidencia que el trabajador hubiera cometido la falta imputada. La falta de certeza en los hechos desvirtuó la legitimidad del despido, y se declaró ilegítimo.
Aplicación de la Ley N° 27.742: Multas Derogadas y su Carácter Sancionatorio
La Ley 27.742 derogó las multas aplicables por falta o deficiente registración de la relación laboral. En este contexto, el Tribunal señaló que dichas multas no constituyen un derecho de los trabajadores, ya que no son una indemnización por un daño sufrido, sino una sanción impuesta al empleador por su conducta ilícita.
Este aspecto es clave, ya que la naturaleza sancionatoria de las multas implica que deben ser aplicadas de manera inmediata. El fallo también establece que las multas derogadas por la Ley 27.742 no pueden ser vistas como una consecuencia directa de la relación laboral entre empleador y trabajador, sino como un castigo por el incumplimiento de la normativa laboral y previsional.
Aplicación Inmediata de las Leyes a las Relaciones Jurídicas Existentes
El fallo refuerza el principio de aplicación inmediata de las leyes a las consecuencias jurídicas de relaciones existentes. En este caso, las indemnizaciones derivadas del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.323 se consideran una consecuencia jurídica al momento de dictar sentencia, pero debido a la derogación de las multas bajo la nueva ley, estas no pueden tener acogida favorable.
Patrimonio del Trabajador y el Carácter de las Multas
El Tribunal reconoció que, si bien las multas derogadas beneficiaban al patrimonio del trabajador, su destino no se vincula directamente con la relación laboral entre las partes, sino con el incumplimiento de la normativa por parte del empleador. Estas multas derivan del uso indebido del sistema judicial y el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Inflación y el Daño al Crédito del Trabajador
Otro aspecto relevante del fallo es la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928. Según el Tribunal, esta disposición ha sido superada por la realidad económica del país, en especial por la inflación de los últimos años, lo que ha provocado un daño sustancial en el crédito del trabajador. La justicia reconoció que, pese a la baja reciente de la inflación, los procesos judiciales que llevan varios años generan perjuicios económicos importantes a los empleados, afectando su derecho de propiedad.
Indemnización Tarifada y el Uso del RIPTE
Finalmente, el Tribunal subrayó que las indemnizaciones bajo la LCT son tarifadas, basándose en la mejor remuneración de los últimos 12 meses anteriores al despido. En estos casos, el coeficiente adecuado para calcular las indemnizaciones es el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), ya que refleja la evolución de los salarios y asegura un cálculo justo para el trabajador.
Conclusión
El fallo del Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy marca un precedente clave en la aplicación inmediata de la Ley 27.742 y en el análisis del carácter sancionatorio de las multas derogadas. Esta sentencia no solo protege los derechos de los trabajadores en cuanto a su crédito y propiedad, sino que también reafirma la responsabilidad del empleador de cumplir con las normativas laborales.
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