La Corte Suprema Declara Inconstitucional la Ley 19.032: No Hay Exceso de Prestaciones

En un fallo trascendental, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la aplicación de la Ley 19.032, que impedía a una joven con retraso mental grave y hemiplejía afiliarse al PAMI debido a que ya percibía una pensión no contributiva. El Máximo Tribunal consideró que la restricción impuesta por esta ley era «irrazonable y desproporcionada», destacando la necesidad de proteger los derechos sociales y de salud de las personas más vulnerables.

El Caso: Un Conflicto entre Pensión y Cobertura de Salud

El caso, identificado como “B., R. A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986”, involucraba a una joven con discapacidad que solicitó su afiliación al PAMI como adherente de su padre. A pesar de contar con una pensión no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social, la normativa vigente impedía su afiliación al PAMI, salvo que renunciara a dicha pensión.

La joven había recibido la pensión debido a su alto grado de discapacidad, con un certificado que acreditaba su condición de retraso mental grave y hemiplejía. A pesar de contar con esta ayuda económica, la imposibilidad de acceder a los servicios de salud que ofrece el PAMI constituía una grave limitación para su bienestar general, ya que las necesidades de salud no pueden ser cubiertas únicamente con asistencia monetaria.

El Fallo de la Corte Suprema

En su análisis, la Corte Suprema determinó que la Ley 19.032 era irrazonable e inconstitucional en este contexto. El tribunal argumentó que impedir el acceso a una cobertura de salud integral a cambio de una pensión es una medida que no tiene justificación, ya que ambas prestaciones están diseñadas para cubrir diferentes tipos de necesidades y riesgos sociales.

Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti destacaron que el objetivo de establecer sistemas sociales sustentables no puede justificar reglas de incompatibilidad entre prestaciones que cubren riesgos complementarios. En este caso, la pensión no contributiva está destinada a proteger a personas en situación de alta vulnerabilidad social con discapacidades severas, mientras que la cobertura de salud está orientada a garantizar el derecho de toda persona a acceder al más alto nivel posible de salud física y mental.

Prestaciones Complementarias y Derechos Humanos

La Corte Suprema subrayó que la pensión no contributiva es una prestación dineraria que busca garantizar la subsistencia de las personas con discapacidades que se encuentran en situaciones de precariedad económica y no pueden generar ingresos laborales. Esta prestación está amparada por los principios del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la seguridad social, y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagra el derecho a un nivel de vida adecuado.

Por otro lado, la cobertura de salud responde a una necesidad completamente diferente: la protección del derecho a la salud integral, que incluye acceso a servicios médicos y terapias que permiten mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. En consecuencia, ambas prestaciones —la pensión y la afiliación a PAMI— no pueden ser vistas como excluyentes entre sí, ya que cubren necesidades distintas pero complementarias.

Conclusión: Un Fallo a Favor de los Derechos Humanos

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia establece un precedente importante en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, al reconocer que las prestaciones sociales y de salud deben complementarse en lugar de excluirse mutuamente. La sentencia destaca que es irrazonable exigir la renuncia a una pensión para acceder a servicios de salud, ya que ambas prestaciones cubren aspectos diferentes del derecho a una vida digna.

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