En el ámbito del Derecho Procesal Civil y Comercial, la citación de terceros a solicitud del demandado es una figura procesal importante que puede influir en el desarrollo de una causa. Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió un recurso de apelación interpuesto por la demandada, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en el caso «O., V. C. c/FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados s/ Ordinario», en el que se discutía la procedencia de la citación del Estado Nacional.
La Solicitud de Citación: El Caso de FCA S.A.
FCA S.A. solicitó la citación del Estado Nacional en el marco de su defensa en un proceso ordinario. La demandada argumentó que las normas dictadas por el Estado Nacional estaban directamente relacionadas con el incumplimiento que se le imputaba en la causa, específicamente con la falta de entrega de una unidad en el plazo acordado. FCA S.A. sostuvo que el Estado Nacional debía ser citado debido a que su política pública afectó directamente la provisión de bienes, lo que llevó a la imposibilidad de cumplir con los términos establecidos.
No obstante, el magistrado de grado rechazó la citación al considerar que el Estado Nacional no formaba parte de la relación jurídica involucrada en el reclamo, y por tanto no existía una controversia común que justificara su inclusión en el proceso.
El Fundamento de la Apelación y la Respuesta de la Sala B
En su apelación, FCA S.A. aclaró que las normas emitidas por el Estado Nacional estaban estrechamente vinculadas con el incumplimiento que se le imputaba. La empresa sostuvo que, en caso de que se viera obligada a abonar las sumas reclamadas en el proceso, debería tener la posibilidad de recuperar esos pagos a través de una acción regresiva contra el Gobierno Nacional.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al resolver el recurso, recordó que la citación de un tercero a solicitud del demandado tiene como finalidad evitar que el citado pueda plantear la excepción de negligente defensa en una eventual acción regresiva. Esto permitiría que el fallo en la causa principal constituyera un antecedente favorable para una futura acción de regreso.
Sin embargo, para que proceda la citación, es necesario que exista una relación jurídica que conecte al tercero con alguna de las partes originarias del litigio, de forma que dicho tercero podría haber asumido la posición de litisconsorte del actor o del demandado. En este caso, la Sala concluyó que el vínculo contractual entre la parte demandante y FCA S.A. no incluía al Estado Nacional, por lo que su citación desnaturalizaría el reclamo por daños derivados del incumplimiento de entrega.
Las Consideraciones de la Sala B
Las juezas intervinientes destacaron que la imputación de responsabilidad al Estado Nacional, como emisor de normas que afectaron el cumplimiento del contrato, correspondía a otro tipo de proceso judicial y no a un litigio basado en una relación de derecho privado. Además, resaltaron que la citación de terceros puede ser ejercida principalmente por el actor, quien tiene la libertad de elegir a los sujetos del proceso. En cambio, el demandado, salvo en ciertos casos excepcionales previstos por el derecho material, no tiene el derecho general de citar a terceros, pues no debe ser obligado a litigar contra personas ajenas a la relación jurídica que originó la demanda.
Finalmente, el 5 de septiembre, las Dras. Vasquez y Ballerini, integrantes de la Sala B, rechazaron el recurso de apelación interpuesto por FCA S.A., confirmando que la citación del Estado Nacional no era procedente en el contexto de este litigio.
Conclusión
El rechazo de la citación de terceros en este caso subraya la importancia de la correcta interpretación de la normativa procesal y la necesidad de que las partes involucradas en un litigio mantengan un vínculo jurídico directo con el tercero que se pretende citar. En el contexto de las acciones regresivas y la citación de terceros, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para comprender cuándo y cómo esta figura procesal puede ser utilizada de manera efectiva.
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