En el ámbito laboral, la correcta entrega de los certificados de trabajo es una obligación fundamental para las empresas al momento de la desvinculación de un empleado. Esto quedó claramente reflejado en el reciente fallo en el caso «G., O. G. c/Basf Argentina S.A. s/Despido», resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Este caso sienta un precedente importante sobre las consecuencias legales que enfrentan las empresas cuando no cumplen con esta obligación establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La controversia: reclamo y apelación
En este caso, la empresa demandada, Basf Argentina S.A., apeló una decisión judicial que la condenaba a entregar los certificados de trabajo al actor, exigiendo que estos fueran confeccionados conforme a las condiciones establecidas en la sentencia.
Argumentos de la demandada:
- Cumplimiento alegado: La empresa aseguró que ya había cumplido con la obligación de entregar los certificados conforme al artículo 80 de la LCT.
- Competencia del fuero laboral: La demandada sostuvo que la certificación de servicios de ANSES (PS6.2), derivada de la Ley 24.241 de Seguridad Social, no estaba relacionada con el artículo 80 de la LCT. Además, argumentó que el fuero laboral no era competente para tratar cuestiones relacionadas con aportes y contribuciones.
- Impacto en los montos percibidos: Indicó que el cumplimiento de la condena implicaría realizar deducciones por aportes de seguridad social, afectando las sumas que el actor recibiría.
Decisión del tribunal: el incumplimiento de la empresa
El tribunal desestimó los planteos de la demandada al concluir que esta no había cumplido cabalmente con la obligación de hacer, tal como lo exige el artículo 80 de la LCT.
Puntos clave de la sentencia:
- Entrega incompleta: La empresa no acreditó la entrega de los certificados en las condiciones establecidas en la sentencia.
- Astreintes: Ante la falta de cumplimiento, se dispuso la aplicación de sanciones pecuniarias (astreintes) como mecanismo para garantizar el cumplimiento de la obligación.
- Plazo de cumplimiento: El fallo estableció un plazo de cinco días para que la empresa entregue los certificados de trabajo.
El tribunal también señaló que la falta de cumplimiento, incluso tras una intimación realizada ocho meses después del fallo, justificaba plenamente la imposición de las astreintes.
La importancia de cumplir con el artículo 80 de la LCT
El artículo 80 de la LCT establece la obligación del empleador de entregar los certificados de trabajo al finalizar la relación laboral. Estos documentos deben incluir información detallada sobre la relación laboral, como la fecha de ingreso, la categoría ocupada y las remuneraciones percibidas.
El incumplimiento de esta obligación no solo afecta al trabajador, sino que también expone a la empresa a sanciones legales, incluyendo:
- Astreintes: Multas diarias por cada día de demora.
- Reclamos judiciales adicionales: El trabajador puede iniciar acciones legales que prolongan y encarecen el conflicto para la empresa.
Conclusión: proteger derechos, evitar conflictos
Este fallo refuerza la importancia de que las empresas cumplan de manera estricta con la normativa laboral. La entrega correcta y oportuna de los certificados de trabajo no solo es un derecho del trabajador, sino una obligación que las empresas deben respetar para evitar sanciones legales y daños reputacionales.
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