Serás Olvidado, pero No Indemnizado: El Caso de Daños y Perjuicios Contra Google

Recientemente, la justicia argentina se pronunció en un caso que involucra el derecho al olvido y la responsabilidad de los motores de búsqueda en relación con la difusión de información falsa. En el caso “T. G.F. I. c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, un médico demandó a Google, reclamando una indemnización por los daños ocasionados a su reputación debido a publicaciones difamatorias a las que se podía acceder a través del buscador.

El Reclamo del Actor: Daño a la Reputación por Publicaciones Falsas
El demandante, un médico, sostuvo que las publicaciones lo acusaban falsamente de ser un “falso médico”, de no tener matrícula y de haber sido sancionado o demandado por mala praxis médica. Estas publicaciones, argumentó, afectaban gravemente su honor, intimidad, dignidad, nombre e imagen.

En respuesta, solicitó que Google no solo eliminara las URLs que contenían dichas acusaciones, sino que también implementara medidas preventivas para bloquear futuras publicaciones similares que pudieran dañarlo.

La Respuesta de Google: Eliminación Parcial del Contenido
Tras recibir una carta documento del médico, Google bloqueó algunas URLs que incluían información falsa y difamatoria. Sin embargo, se negó a eliminar ciertos videos donde el actor aparecía discutiendo con autoridades de tránsito, argumentando que estos contenidos eran de interés público y no tenían relación directa con su profesión médica.

La Decisión Judicial: No Hay Indemnización
En primera instancia, el juez rechazó la demanda de indemnización, y al apelar, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó este fallo. Los jueces Fernando Alcides Uriarte, Eduardo Daniel Gottardi y Guillermo Alberto Antelo dictaminaron que no existían pruebas de una conducta antijurídica por parte del buscador.

Los camaristas señalaron que el actor había iniciado una acción preventiva de daños casi nueve años antes, en la cual se admitió el bloqueo de varios sitios que contenían las publicaciones difamatorias. Además, se aclaró que no se impuso a Google la obligación de vigilar futuras publicaciones que pudieran dañar su reputación.

El Rol de Google en la Publicación de Contenidos
En su decisión, los magistrados recordaron la doctrina del Caso Rodríguez, que establece que la responsabilidad de los buscadores es subjetiva, lo que significa que no son responsables por los contenidos que publican terceros a menos que exista dolo o culpa comprobada. En este caso, se consideró que Google actuó conforme a la ley, dado que bloqueó las URLs denunciadas tras recibir la carta documento.

Además, enfatizaron que las publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, y que cualquier daño derivado de estas publicaciones no debe ser atribuido al buscador, ya que las mismas provienen de terceros.

Conclusión: Serás Olvidado, pero No Indemnizado
Este caso resalta la complejidad del derecho al olvido en el entorno digital, especialmente cuando se trata de publicaciones en buscadores como Google. Si bien el médico logró que algunos sitios web fueran bloqueados, la justicia determinó que no se había demostrado una conducta antijurídica por parte del buscador que justificara una indemnización.

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