Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, en la provincia de La Pampa, marcó un precedente importante al rechazar una medida autosatisfactiva solicitada por una afiliada del Instituto de Seguridad Social (SEMPRE). La afiliada buscaba el reembolso del costo de una cirugía que ya había sido realizada, argumentando que la obra social había negado cobertura.
El caso en cuestión gira en torno a una cirugía de oído derecho (estapedectomía), cuyos costos la actora pretendía que fueran cubiertos al 100% por SEMPRE. Entre estos costos se incluían no solo los honorarios quirúrgicos y anestésicos, sino también la internación, prótesis y medicamentos. Sin embargo, la cirugía fue realizada el mismo día en que se presentó la acción judicial, lo que fue determinante para la decisión final.
El rol de las medidas autosatisfactivas
Una medida autosatisfactiva es un mecanismo procesal que permite a una persona obtener una tutela judicial inmediata, sin necesidad de iniciar un juicio ordinario, cuando está en juego un derecho urgente e impostergable, como el derecho a la salud. Este tipo de medidas son admitidas cuando el reclamante necesita una solución rápida para evitar un perjuicio grave e irreparable. Sin embargo, en este caso, la Cámara entendió que la urgencia había cesado una vez realizada la intervención quirúrgica.
El tribunal de primera instancia señaló que, si bien se había pagado por la cirugía, el reclamo ya no era por una atención médica urgente, sino por el reembolso de lo pagado. Para estos casos, el proceso adecuado sería un juicio ordinario, ya que involucraba un reclamo económico que, aunque relevante, no tenía la urgencia requerida por este tipo de medidas.
Un reclamo económico debe tratarse por vía ordinaria
La Cámara de Apelaciones ratificó la decisión del juez de primera instancia, indicando que el reembolso de las sumas pagadas por la cirugía debe dirimirse por una vía procesal distinta. El derecho a la salud de la actora ya había sido satisfecho con la intervención, y aunque el reembolso tiene importancia económica, no alcanza el nivel de urgencia que justifica el uso de una medida autosatisfactiva. En otras palabras, una vez que la atención médica fue brindada y pagada, cualquier reclamo posterior relacionado con la devolución del dinero corresponde ser discutido en un proceso de conocimiento ordinario.
¿Qué implica esta decisión para los afiliados?
Esta sentencia sienta un precedente importante para aquellos que busquen reembolsos económicos por intervenciones médicas ya realizadas. Si bien el derecho a la salud es un bien prioritario, la justicia deja claro que, una vez brindada la atención médica, los reclamos relacionados con devoluciones monetarias deben seguir los cauces procesales adecuados. Para los afiliados que enfrenten situaciones similares, es esencial comprender que las medidas autosatisfactivas están diseñadas para situaciones de urgencia y no para reclamos económicos posteriores.
¿Qué hacer si una obra social niega cobertura?
Es fundamental que los afiliados estén bien informados sobre sus derechos y sobre los mecanismos legales disponibles cuando una obra social se niega a cubrir los costos médicos. En situaciones donde la urgencia ya ha cesado, como en el caso de reembolsos post-cirugía, la vía adecuada es iniciar un juicio ordinario para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes.
Consultas legales sobre obras sociales y coberturas médicas
Si tenés dudas sobre cómo actuar ante la negativa de cobertura por parte de una obra social o querés asesoramiento sobre reclamos por reembolsos médicos, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Mi objetivo es brindar una defensa sólida de tus derechos y ayudarte a encontrar la mejor solución legal para tu caso.