Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendental que involucra a una pareja homosexual que recurrió a la técnica de gestación por sustitución para formar una familia. El tribunal desestimó la solicitud de los padres comitentes, quienes pedían ser reconocidos como los únicos progenitores del niño nacido, desplazando a la mujer gestante de su condición de madre. Este fallo resalta la aplicación del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la filiación en estos casos corresponde a quien da a luz, independientemente de otros acuerdos previos entre las partes.
El Caso: Los Padres Comitententes y la Gestante
En este caso específico, la pareja de hombres, L.G.P. e I.N.S., decidieron formar una familia mediante la técnica de gestación por sustitución, siendo C.L.A. la mujer gestante que accedió a llevar el embarazo de manera altruista, sin la intención de ser madre del niño. Una vez nacido el bebé, los padres comitentes solicitaron una nueva partida de nacimiento que los reconociera como los únicos progenitores, dejando de lado a la mujer gestante, que había dado a luz.
Los padres argumentaron que su voluntad procreacional debía prevalecer y que el marco legal argentino, junto con los tratados internacionales que protegen los derechos reproductivos, debían reconocerles como los únicos progenitores, dada la naturaleza consensuada del acuerdo entre las partes. Sin embargo, la Corte Suprema ratificó que, según la ley vigente, los hijos nacidos de técnicas de reproducción asistida son legalmente considerados hijos de la persona que los da a luz, en este caso, la gestante, y de la persona que haya consentido, sin necesidad de tener un vínculo genético directo con el niño.
El Fundamento Legal: El Artículo 562 del Código Civil y Comercial
El fallo se basa principalmente en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que la filiación de los hijos nacidos por reproducción asistida se determina por el hecho de haber dado a luz, sin que se tenga en cuenta la voluntad procreacional o el vínculo genético. Este artículo es de orden público, lo que implica que no puede ser alterado por acuerdos privados entre las partes.
Además, la Corte rechazó los argumentos de los comitentes respecto a la inconstitucionalidad de este artículo, subrayando que el legislador argentino decidió no regular específicamente la gestación por sustitución al sancionar el Código Civil y Comercial. En consecuencia, cualquier modificación en este sentido debe ser propuesta y aprobada por el Congreso, no por la vía judicial.
El Interés Superior del Niño y la Filiación Legal
Otro aspecto fundamental que abordó la Corte fue el interés superior del niño. Los padres comitentes argumentaron que el reconocimiento de la mujer gestante como madre afectaba la identidad del niño y sus derechos, dado que, en su realidad socioafectiva, el niño era criado exclusivamente por ellos. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó este argumento, destacando que el ordenamiento jurídico argentino otorga prioridad a la realidad biológica en cuanto a la filiación, lo que incluye el hecho de que el niño nació de la mujer gestante.
La Corte enfatizó que esta decisión no afecta los derechos del niño, ya que los comitentes seguirán ejerciendo el rol de padres en términos de crianza y cuidado. Para aquellos que deseen modificar legalmente la filiación, la Corte sugirió que pueden recurrir a la adopción de integración, un mecanismo previsto en el Código Civil y Comercial, que permitiría que ambos padres comitentes sean reconocidos legalmente como progenitores sin desplazar a la gestante.
La Necesidad de una Regulación Específica
Este fallo ha puesto en evidencia la falta de una legislación clara sobre la gestación por sustitución en Argentina. Aunque la práctica se utiliza cada vez más, especialmente por parejas homosexuales y personas solteras, aún no existe un marco normativo que regule adecuadamente todos los aspectos de este proceso. La Corte Suprema, al no pronunciarse sobre la legalidad de la gestación por sustitución, ha indicado que esta es una cuestión que debe ser abordada por el Congreso de la Nación.
La Corte sugirió que es imperativo que el Poder Legislativo elabore una normativa específica que regule la gestación por sustitución, tal como sucede en otros países. En ese sentido, el tribunal subrayó que la ausencia de una regulación clara podría poner en riesgo los derechos de las mujeres gestantes, que podrían ser vulnerables a la explotación, o el riesgo de la comercialización de la capacidad reproductiva.
¿Qué Significa Este Fallo para las Parejas que Optan por la Gestación por Sustitución?
El fallo tiene implicaciones significativas para las parejas que optan por la gestación por sustitución como método para formar una familia. Mientras no exista una regulación específica, los casos serán resueltos de acuerdo con la legislación general sobre filiación. Si bien los comitentes podrán ejercer los roles de padres y cuidar del niño, la ley otorga el estatus de madre a la mujer que da a luz, y cualquier cambio en este reconocimiento debe ser discutido y aprobado por el Congreso.
Este fallo también resalta la importancia de contar con acuerdos legales claros y de seguir los procedimientos establecidos, especialmente en lo que respecta a la filiación legal. Si te encuentras en una situación similar o necesitas más información sobre tus derechos en casos de gestación por sustitución, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
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