Justicia Gratuita: No Se Requieren Trámites Extras en Casos de Defensa del Consumidor

En un fallo reciente que refuerza los derechos de los consumidores, la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una decisión que exigía a una consumidora tramitar el beneficio de litigar sin gastos, a pesar de que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) ya le otorgaba el beneficio de justicia gratuita. Este fallo reafirma que, en casos relacionados con la defensa del consumidor, no se deben realizar trámites adicionales para acceder a la justicia sin costos.

El Caso: Daños y Perjuicios contra Coto

El caso en cuestión, identificado como “M. M. A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ Daños y Perjuicios”, surgió cuando una mujer demandó a la empresa Coto por daños y perjuicios basándose en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Como parte de su demanda, solicitó el beneficio de justicia gratuita, derecho reconocido en dicha ley. Sin embargo, la jueza del caso le ordenó tramitar un incidente de beneficio de litigar sin gastos, lo que llevó a la consumidora a presentar un recurso en desacuerdo con esta orden.

La Decisión de la Cámara Civil y Comercial

El recurso fue elevado a la Sala I de la Cámara Civil, Comercial y Familia de Lomas de Zamora, donde los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi analizaron el caso. Ambos magistrados recordaron que la Ley 24.240 establece, en su artículo 53, que los consumidores tienen derecho al beneficio de justicia gratuita. De manera similar, la Ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires ratifica este beneficio en su artículo 25.

En el pasado, existieron controversias sobre si el beneficio de justicia gratuita era equivalente al beneficio de litigar sin gastos, que generalmente requiere que el solicitante demuestre una situación económica desfavorable. Sin embargo, según los jueces, este debate ha sido superado. La interpretación moderna y más razonable de la normativa indica que los consumidores que inician acciones bajo la LDC están exentos del pago de costas judiciales, sin necesidad de acreditar pobreza.

Un Beneficio Automático y Ampliado para los Consumidores

Los jueces concluyeron que el beneficio de justicia gratuita debe ser interpretado de manera amplia y automática, equiparándolo al beneficio de litigar sin gastos. Esto significa que los consumidores que presenten demandas relacionadas con la Ley de Defensa del Consumidor no deben enfrentar barreras económicas que limiten su acceso a la justicia.

El fallo es un importante precedente para reforzar el acceso a la justicia de los consumidores, facilitando sus reclamos ante situaciones de daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales o malas prácticas empresariales. En consecuencia, se revocó la decisión inicial de la jueza y se estableció que no era necesario que la demandante tramitara el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

Un Acceso Más Fácil a la Justicia para los Consumidores

Este fallo subraya la importancia de garantizar que los consumidores puedan acceder a los tribunales sin enfrentar trabas adicionales. La justicia gratuita asegura que quienes se ven afectados por prácticas comerciales injustas o incumplimientos contractuales puedan defender sus derechos sin tener que asumir los altos costos de un proceso judicial.

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