Aceite de Cannabis: La Justicia Rechaza la Citación del Estado Nacional en Amparo por Salud

En un fallo relevante para la defensa del derecho a la salud y el acceso a tratamientos alternativos, el juez Víctor Trionfetti del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n.º 15 de la Ciudad de Buenos Aires desestimó la citación al Estado Nacional en una causa iniciada por la madre de un adolescente que padece epilepsia refractaria severa. El caso, que plantea la negativa de Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos SE (FACOEP SE) a cubrir el tratamiento con aceite de cannabis, pone de relieve el impacto legal de los avances médicos y su reconocimiento por parte del sistema de salud.

Un Amparo para Garantizar el Tratamiento

El amparo fue presentado por Beatriz Adela Gironda en representación de su hijo, un joven de 14 años diagnosticado con epilepsia refractaria severa. El objetivo de la acción legal es asegurar la cobertura total del tratamiento con aceite de cannabis, una alternativa terapéutica que ha demostrado reducir la frecuencia e intensidad de las crisis epilépticas en casos donde los medicamentos sintéticos tradicionales no han resultado eficaces.

La madre solicitó que FACOEP SE cubriera el suministro de diez unidades del aceite de cannabis de la marca Tilray P Oral Solution CDB 100mg/ml en frascos de 25 ml, cada vez que el tratamiento sea necesario para su hijo, y en las cantidades que los médicos prescriban.

El Uso del Aceite de Cannabis en la Epilepsia Refractaria

El tratamiento con aceite de cannabis ha sido una alternativa recomendada por los médicos tratantes de J.O., el hijo de la demandante, después de que los medicamentos convencionales no lograran controlar las crisis epilépticas. A nivel mundial, la investigación médica ha evidenciado los beneficios del aceite de cannabis en la reducción de episodios agudos de epilepsia, especialmente en casos de epilepsia refractaria, una condición en la que los tratamientos tradicionales resultan ineficaces.

Pese a estos avances, FACOEP SE se negó a brindar la cobertura necesaria para el tratamiento, alegando diversas excusas y sin cumplir con lo requerido por la familia, lo que llevó a la madre a interponer el recurso de amparo.

Rechazo de la Citación al Estado Nacional

En su respuesta a la demanda, FACOEP SE solicitó la citación del Estado Nacional como tercero en la causa, bajo el argumento de que las decisiones de cobertura estarían vinculadas a las facultades del gobierno nacional. Sin embargo, el juez Trionfetti rechazó esta citación, calificándola de improcedente.

El magistrado sostuvo que la incorporación del Estado Nacional a la causa sería una acción fútil, que solo complicaría el proceso y retrasaría la resolución del caso. Además, destacó que FACOEP SE no había fundamentado claramente en qué se basaba su solicitud, y que no existía un marco jurídico que justificara la acción de regreso contra el Estado Nacional.

Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la defensa de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. El juez Trionfetti señaló que permitir la citación del Estado Nacional en esta causa sería un retroceso institucional, equiparable a devolver a la Ciudad a una situación de subordinación al Estado Nacional, desconociendo su carácter de ciudad constitucional autónoma.

El magistrado concluyó que el reclamo de FACOEP SE carecía de fundamento jurídico y era una estrategia regresiva, que ignoraba el diseño constitucional que garantiza a la Ciudad de Buenos Aires la autonomía en cuestiones de gobierno, incluyendo la administración de la salud.

¿Qué Significa Este Fallo para el Derecho a la Salud?

Este fallo es significativo porque refuerza el derecho de los pacientes a recibir tratamientos alternativos que hayan demostrado su eficacia cuando los medicamentos tradicionales no ofrecen resultados. Además, pone en evidencia la responsabilidad de las entidades de salud de cubrir estos tratamientos sin recurrir a maniobras dilatorias que prolonguen el sufrimiento de los pacientes y sus familias.

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