Viaje de egresados: por qué no responder sale caro

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Cuando una empresa de turismo estudiantil incumple un viaje de egresados, el problema jurídico no termina en determinar si debe devolver el dinero. La manera en que responde después del incumplimiento puede ser tan relevante como el incumplimiento mismo.

Un caso resuelto por la Justicia bonaerense muestra con bastante claridad ese fenómeno: familias que habían pagado viajes de egresados reclamaron frente a sucesivas postergaciones, falta de información y ausencia de devoluciones efectivas. La condena terminó incluyendo restitución de dinero, daño moral y una multa civil, superando en conjunto los 29 millones de pesos.

La enseñanza práctica es importante para cualquier familia que atraviese una situación similar en Argentina. Que el viaje se suspenda por una circunstancia extraordinaria no autoriza automáticamente a la empresa a quedarse con el dinero, cambiar indefinidamente las condiciones o dejar de responder.

Y hay algo todavía más relevante: cuando el proveedor recibe reclamos durante meses, promete soluciones que no concreta, retiene fondos o directamente guarda silencio, esa conducta puede agravar considerablemente su responsabilidad.

Qué ocurrió con el viaje de egresados

El conflicto involucró a estudiantes secundarios y sus familias que habían contratado y abonado viajes de egresados a Brasil. Los contratos se habían celebrado antes de la pandemia y los viajes estaban previstos originalmente para 2021.

Las restricciones sanitarias alteraron naturalmente la planificación. Ese hecho, por sí solo, no era necesariamente imputable a la empresa. El problema apareció después.

Según los antecedentes judiciales difundidos sobre el caso, las fechas fueron modificadas sucesivamente, varias familias solicitaron la baja y reclamaron la devolución de lo abonado, existieron comunicaciones por correo electrónico y también reclamos ante organismos de defensa del consumidor. Algunas recibieron propuestas de restitución parcial en cuotas y otras no obtuvieron una solución concreta.

El conflicto terminó judicializado y el tribunal consideró acreditados incumplimientos vinculados no solamente con la prestación turística, sino también con la información suministrada, el tratamiento recibido por los consumidores y la falta de devolución de fondos.

Este detalle cambia completamente el análisis jurídico. Una cosa es que exista un acontecimiento extraordinario que impida prestar un servicio. Otra muy distinta es utilizar ese acontecimiento como explicación permanente mientras el consumidor paga el costo económico de la incertidumbre.

Un viaje cancelado no siempre libera a la empresa

En contratos turísticos suelen aparecer discusiones sobre caso fortuito o fuerza mayor. La pandemia produjo innumerables conflictos de este tipo.

Pero afirmar que existió una circunstancia extraordinaria no resuelve automáticamente todo lo que ocurre después.

Puede existir una imposibilidad inicial legítima para realizar un viaje y, al mismo tiempo, una responsabilidad posterior por la forma en que la empresa administra esa cancelación.

Habrá que analizar, entre otras cuestiones:

  • qué decía concretamente el contrato;
  • qué alternativa ofreció la empresa;
  • si esa alternativa era equivalente a lo contratado;
  • si el consumidor la aceptó;
  • qué régimen de devolución correspondía;
  • cuánto dinero había sido abonado;
  • en qué moneda se realizaron los pagos;
  • cuándo se pidió formalmente la restitución;
  • qué respondió la empresa;
  • y cuánto tiempo transcurrió sin una solución efectiva.
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Es decir: la imposibilidad de realizar el viaje original no concede una licencia para administrar el dinero del consumidor como si hubiera dejado de tener dueño.

Por qué la falta de respuesta puede agravar la condena

La Ley de Defensa del Consumidor no protege solamente el derecho a recibir el producto o servicio comprado. También impone obligaciones vinculadas con la información, el trato digno y el comportamiento que debe mantener el proveedor durante toda la relación de consumo.

La Ley 24.240 contempla, entre otras herramientas, el deber de información, la protección frente a incumplimientos contractuales y la posibilidad de imponer daño punitivo en determinados supuestos especialmente graves.

Además, el turismo estudiantil cuenta con regulación específica en Argentina. La Ley 25.599 establece un régimen particular para esta actividad y la normativa vigente exige autorización específica para quienes operan servicios de turismo estudiantil.

Esto tiene lógica. Quien comercializa profesionalmente viajes de egresados sabe que está contratando con familias y que los beneficiarios suelen ser adolescentes. No se trata de una operación ocasional entre particulares.

La empresa posee estructura administrativa, información, contratos predispuestos, mecanismos de cobro y conocimiento profesional del negocio. El consumidor, en cambio, depende en buena medida de la información que recibe.

Cuando frente a un problema la respuesta empresarial consiste en dilatar, derivar, prometer, cambiar las condiciones o directamente desaparecer, la asimetría se vuelve todavía más evidente.

Qué es el daño punitivo

Una de las cuestiones más interesantes de estos conflictos es el daño punitivo.

No debe confundirse con la devolución del dinero ni con el daño moral.

La devolución busca restituir aquello que el consumidor pagó y que, según las circunstancias del caso, corresponde recuperar.

El daño moral procura reparar consecuencias no patrimoniales: angustia, frustración, incertidumbre u otras afectaciones suficientemente relevantes.

El daño punitivo tiene otra función. Se trata de una multa civil que puede imponerse al proveedor cuando su comportamiento frente al consumidor reviste una gravedad que justifica una sanción adicional.

No corresponde automáticamente ante cualquier incumplimiento. Un contrato puede incumplirse sin que necesariamente exista daño punitivo.

Lo que suele modificar el panorama es la conducta posterior: indiferencia frente a reclamos legítimos, incumplimientos reiterados, retención injustificada de fondos, ausencia de colaboración o una estrategia empresarial que termine trasladando sistemáticamente el costo del problema al consumidor.

En otro pronunciamiento reciente sobre viajes estudiantiles, la Cámara de Apelación de Azul elevó considerablemente los montos reconocidos como daño punitivo precisamente al valorar la falta de devolución de fondos y la ausencia de respuesta adecuada de la empresa.

Por eso, desde la perspectiva del consumidor, guardar las pruebas de cada reclamo puede resultar tan importante como conservar el contrato original.

El silencio de la empresa también se prueba

Muchas familias cometen un error comprensible: insisten telefónicamente durante meses, conversan con vendedores o coordinadores y esperan que la empresa finalmente cumpla.

El problema aparece cuando llega el momento de reclamar y casi nada quedó documentado.

Una llamada telefónica puede servir para intentar solucionar el conflicto. Como prueba, suele ser bastante menos cómoda.

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Conviene conservar:

  • contrato y anexos;
  • publicidad o propuesta comercial recibida;
  • comprobantes de cada cuota;
  • transferencias bancarias;
  • recibos de pagos en dólares, cuando existan;
  • correos electrónicos enviados y recibidos;
  • mensajes mantenidos con vendedores o representantes;
  • comunicaciones sobre cambios de fecha o destino;
  • pedidos de baja;
  • solicitudes de devolución;
  • cartas documento;
  • constancias de mediación;
  • denuncias o actuaciones ante Defensa del Consumidor.

La documentación permite reconstruir una cronología. Y en estos reclamos la cronología importa muchísimo.

No es lo mismo una empresa que recibe una intimación y devuelve el dinero razonablemente rápido que una que mantiene al consumidor durante años detrás de una respuesta.

¿Pueden reclamar también los padres?

Es una cuestión que debe analizarse según cómo se haya contratado y quién haya realizado los pagos.

En un viaje estudiantil pueden convivir distintos intereses jurídicamente relevantes. El adolescente es quien pierde la experiencia del viaje; los padres pueden ser quienes contrataron, financiaron o realizaron los desembolsos.

Los antecedentes judiciales recientes muestran incluso reconocimientos diferenciados para estudiantes y progenitores, aunque eso no significa que cualquier integrante de una familia pueda reclamar automáticamente cualquier rubro.

Debe determinarse quién contrató, quién pagó, quién figura en la documentación y qué perjuicio concreto sufrió cada persona.

Presentar el reclamo sin ordenar previamente esas cuestiones puede generar discusiones perfectamente evitables sobre legitimación y cuantificación.

Qué pasa con los pagos hechos en dólares

Este es otro punto donde conviene evitar soluciones improvisadas.

Si parte del viaje fue abonado en moneda extranjera, deben conservarse especialmente los recibos y transferencias que permitan probarlo.

Existen fallos recientes en Provincia de Buenos Aires que ordenaron restituir separadamente importes abonados en pesos y dólares, además de reconocer otros daños derivados del incumplimiento.

No corresponde asumir que una empresa puede simplemente transformar cualquier obligación en dólares en una devolución nominal en pesos elegida unilateralmente. La solución dependerá del contrato, de los pagos efectivamente acreditados, de las normas aplicables y de las circunstancias particulares del caso.

Desde una mirada jurídica y contable, también resulta necesario reconstruir correctamente cuánto se pagó, cuándo se pagó, en qué moneda, qué importe fue eventualmente reintegrado y qué saldo permanece pendiente.

En conflictos de varios años, hacer mal esa cuenta puede significar reclamar una cifra que no refleja el verdadero perjuicio económico.

Qué hacer si la empresa del viaje de egresados no responde

La reacción inicial debería ser bastante menos emocional de lo que naturalmente provoca el problema. El enojo sirve para confirmar que algo anda mal; procesalmente tiene capacidades bastante limitadas.

  1. Reunir toda la documentación. Contrato, pagos, comunicaciones y publicidad.
  2. Definir exactamente qué se reclama. Reprogramación, devolución, diferencias económicas o indemnización.
  3. Dejar constancia escrita del reclamo. Evitar depender exclusivamente de llamadas.
  4. Fijar una posición coherente. Aceptar y rechazar propuestas contradictorias sin análisis previo puede complicar posteriormente la discusión.
  5. Revisar las condiciones contractuales. Especialmente cláusulas sobre cancelación, reprogramación, moneda y devolución.
  6. Evaluar la instancia de consumo o mediación correspondiente. La vía concreta dependerá de la jurisdicción y del caso.
  7. Analizar los daños reclamables antes de iniciar una demanda. No todos los incumplimientos producen los mismos rubros ni todos se prueban de la misma manera.
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Errores frecuentes que pueden debilitar el reclamo

El primero es esperar indefinidamente porque “la empresa dijo que lo iba a solucionar”. Una promesa sin fecha ni cumplimiento no es una estrategia jurídica.

El segundo es perder comprobantes de pagos realizados años antes.

El tercero es aceptar una devolución o reprogramación sin revisar qué derechos se están renunciando al hacerlo.

El cuarto consiste en reclamar cifras arbitrarias pensando que una demanda de consumo permite pedir cualquier monto. El daño punitivo no convierte un expediente en una lotería.

También es un error concentrarse exclusivamente en demostrar que el viaje no se realizó. Muchas veces eso ni siquiera está discutido. La verdadera controversia está en demostrar qué debía hacer la empresa después, cuándo fue intimada, qué fondos retuvo y qué consecuencias produjo su conducta.

Cuándo conviene consultar con un abogado

Conviene hacerlo antes de aceptar una propuesta definitiva, firmar una conformidad, renunciar a reclamos o dejar pasar demasiado tiempo.

Un abogado para un reclamo por viaje de egresados en Argentina debería analizar primero la documentación y no empezar redactando una demanda por reflejo condicionado. Demandar antes de entender el caso es una forma particularmente cara de ordenar papeles.

En CABA, Provincia de Buenos Aires y Gran Buenos Aires pueden existir diferencias procesales respecto del camino concreto que debe seguirse, aunque la relación continúe sometida al sistema general de protección del consumidor y a la normativa aplicable al servicio contratado.

Como abogado y contador, considero especialmente útil separar desde el principio tres planos: qué debía prestar la empresa, cuánto dinero debe restituir y qué daños adicionales pueden demostrarse.

Cuando esos tres elementos se mezclan, los reclamos suelen llenarse de afirmaciones fuertes pero difíciles de cuantificar. Cuando se ordenan correctamente, la estrategia se vuelve bastante más precisa.

Conclusión

Un viaje de egresados frustrado puede generar mucho más que el derecho a recuperar una cuota. Dependiendo de la conducta de la empresa, de las pruebas disponibles y de las consecuencias concretas, pueden discutirse devolución de dinero, daño moral y eventualmente daño punitivo.

Los fallos recientes muestran además una cuestión que los proveedores deberían entender y los consumidores no deberían ignorar: el conflicto puede agravarse cuando la empresa deja de responder. El silencio, las dilaciones y las promesas incumplidas no necesariamente hacen desaparecer el problema. A veces lo encarecen.

Cada caso requiere revisar contrato, pagos, comunicaciones y cronología antes de definir cuánto reclamar y por qué vía hacerlo. Actuar tarde, aceptar una propuesta sin revisarla o perder documentación puede perjudicar una estrategia que inicialmente era sólida.

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