La Justicia civil y comercial dio un paso firme hacia la modernidad: admitió la preparación de la vía ejecutiva con respaldo en documentación electrónica generada y conservada en soportes digitales. El caso, decidido por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza el 19 de septiembre de 2025, revocó una resolución de primera instancia del 30 de mayo de 2025 que había rechazado la ejecución por considerar insuficiente la firma electrónica y la falta de firma ológrafa o firma digital. En el expediente, una entidad bancaria acreditó consumos con tarjeta de crédito acompañando solicitud de emisión, resúmenes de cuenta, certificado de deuda y constancia de no extravío, todo en formato digital.
El fallo no es un capricho tecnológico: es la constatación de que las relaciones financieras y comerciales hoy se instrumentan digitalmente y de que la ley argentina ya provee las herramientas para dotar de valor probatorio y fuerza ejecutiva a esos documentos. Para empresas, fintechs, comercios y consumidores, el cambio es práctico y directo: acelerar cobros y ordenar defensas en un ecosistema donde la evidencia es, cada vez más, un conjunto de archivos, registros y trazas electrónicas.
A continuación, explico qué resolvió la Cámara, por qué importa y cómo prepararse para litigar —y para evitar litigar— con documentación electrónica en juicios ejecutivos.
Qué resolvió la Cámara y por qué es relevante
El núcleo de la decisión
La Cámara revocó el rechazo de la vía ejecutiva y afirmó que:
- La documentación electrónica puede preparar la vía ejecutiva cuando, considerada en conjunto, permite reconstruir la relación jurídica, la existencia de la deuda y la obligación de pago.
- La firma digital goza de presunción de autoría; la firma electrónica es válida, aunque quien la invoca debe acreditar su validez si la otra parte la desconoce.
- La defensa del deudor se garantiza convocándolo a reconocer o desconocer la firma electrónica; el silencio puede tenerse como reconocimiento.
- La interpretación debe ser armónica entre el Código Procesal, el Código Civil y Comercial y la Ley 25.506 de Firma Digital, evitando formalismos anclados en el papel que no reflejan la realidad tecnológica.
Los “títulos ejecutivos compuestos”
Uno de los aportes más útiles del fallo es admitir, con criterio funcional, los llamados títulos ejecutivos compuestos: el plexo integrado por la solicitud de la tarjeta, los resúmenes, el certificado de deuda y la constancia de no extravío resultó suficiente para preparar la vía. El acento no está en un papel único e intocable, sino en la sustancia de la obligación acreditada por documentación consistente y verificable.
Firma electrónica vs firma digital
- Firma digital: generada bajo un certificado digital válido, presume autoría e integridad. Es la “reina” probatoria en entornos electrónicos.
- Firma electrónica: abarca otros métodos (tokens, contraseñas, OTP, biometría, “prueba de vida”). Es válida; si se desconoce, el cargador probatorio recae en quien la invoca.
- Prueba de vida / biometría: cuando se implementan correctamente, añaden un plus de seguridad que robustece la autenticidad y trazabilidad del consentimiento a distancia.
Qué cambia en la práctica para acreedores
Ventajas evidentes
- Más velocidad: la vía ejecutiva o su preparación con documentación digital reduce la fricción que antes imponían exigencias de papel o certificaciones innecesarias.
- Menos costos: digitalizar onboarding, contratos y comunicaciones reduce gestiones físicas, certificaciones y traslados.
- Mejor recupero: la claridad en la evidencia electrónica sube la tasa de acuerdos tempranos y cumplimientos voluntarios.
Claves para documentar bien
- Onboarding robusto
- Identificación remota con biometría, prueba de vida y verificación documental.
- Registro de fecha y hora, IP, dispositivo y geolocalización aproximada cuando corresponda.
- Conservación de capturas y logs del proceso de aceptación de términos.
- Consentimiento claro
- Términos y condiciones accesibles, descargables y versionados.
- Aceptación inequívoca: casillas “acepto” con timestamp y hash del documento.
- Evidencia de operación y deuda
- Resúmenes con detalle de consumos, cargos, intereses y plan de pagos.
- Certificado de deuda actualizado y trazable al sistema core.
- Constancias de no extravío, bloqueos o reemisiones, cuando sean relevantes.
- Trazabilidad técnica
- Hash o huellas digitales de archivos críticos.
- Bitácoras de cambios y accesos.
- Políticas de retención y custodia con respaldo normativo.
- Notificaciones electrónicas
- Comunicaciones por canales registrados (email validado, app, SMS con OTP).
- Evidencia de entrega / lectura o de puesta a disposición.
Checklist rápido para preparar la vía ejecutiva
- Contrato o solicitud digital con registro del consentimiento.
- Resúmenes y estados de cuenta del período reclamado.
- Certificado de deuda con cálculo claro y legible.
- Constancias auxiliares (no extravío, cierres, bloqueos, etc.).
- Logs de firma electrónica o digital y validaciones KYC.
- Política de autenticación y evidencia de su aplicación en el caso.
- Requerimientos de pago previos, si la política interna los prevé.
Qué deben saber los deudores y consumidores
Derechos intactos, defensas ordenadas
El reconocimiento de la documentación electrónica no desprotege a los consumidores. Al contrario:
- Obliga al acreedor a probar bien su caso.
- Permite al deudor desconocer una firma electrónica si considera que no le pertenece o que hubo vicios.
- Mantiene a salvo la oposición de excepciones propias del juicio ejecutivo (cumplimiento, pago, prescripción, anatocismo, errores de cálculo, etc.).
Cómo defenderse con criterio
- Solicitar exhibición de la cadena de evidencia: cómo se verificó identidad, qué aceptó y cuándo.
- Verificar integridad de archivos y coherencia entre resúmenes, límites, cargos e intereses.
- Cuestionar desproporciones o cláusulas abusivas en protección del usuario, cuando aplique.
- Analizar la trazabilidad de la firma electrónica y la aptitud del método usado en el caso concreto.
Marco normativo: la armonía que pide el expediente
- Código Procesal Civil y Comercial: habilita la preparación de la vía ejecutiva cuando la relación y la obligación se acreditan de modo suficiente, aun sin un “título” clásico en papel.
- Código Civil y Comercial de la Nación: regula instrumentos particulares, firma, prueba y valor de los soportes electrónicos.
- Ley 25.506 de Firma Digital: reconoce plena validez y efectos de la firma digital y establece el régimen de la firma electrónica.
- Regulación sectorial: en banca y medios de pago, la adopción de procesos KYC, autenticación reforzada y custodia de evidencias no solo es buena práctica: es parte del estándar esperado por los tribunales.
El mensaje judicial es claro: interpretación funcional y no ritualista. Lo importante no es el papel sino la certeza de la obligación y la confiabilidad técnica del proceso que la documenta.
Buenas prácticas probatorias en entornos digitales
Para empresas y proveedores de servicios financieros
- Diseñar flujos de onboarding con prueba de vida, biometría y verificación documental.
- Establecer políticas de autenticación multifactor para actos relevantes.
- Versionar y hashear términos y condiciones.
- Emplear sellos de tiempo confiables en actos de aceptación y en cierre de resúmenes.
- Mantener matrices de riesgo que justifiquen por qué cierto método de firma es adecuado para cierto producto.
- Documentar procedimientos de cálculo de saldos e intereses y su correspondencia con normativas de transparencia.
- Implementar retención y auditoría de evidencias con trazabilidad y segregación de funciones.
Para consumidores y pymes
- Conservar copias de altas, resúmenes y comunicaciones.
- Usar casillas de correo y teléfonos actualizados con alertas activas.
- Revisar resúmenes y certificados y pedir explicaciones ante diferencias.
- Al litigar, solicitar la cadena completa de validaciones y logs.
Impacto procesal: previsibilidad y eficiencia
- Admisibilidad: la documentación electrónica bien presentada reduce incidentes probatorios inútiles.
- Carga dinámica: cada parte debe aportar lo que mejor está en condiciones de producir; el acreedor, sus sistemas y políticas; el deudor, lo relativo a uso y reconocimiento.
- Economía procesal: si el plexo digital es sólido, la preparación de la vía y el juicio ejecutivo cumplen su finalidad: rapidez sin sacrificar defensa.
Preguntas frecuentes
¿Alcanza con firma electrónica para ir por vía ejecutiva?
Sí, si la cadena de autenticación y la evidencia complementaria son consistentes. La firma digital facilita, pero la firma electrónica, respaldada y no desconocida o debidamente acreditada, sirve.
¿Qué pasa si el deudor niega la firma electrónica?
Debe sustanciarse el punto. El método de autenticación, los logs, la biometría y la prueba de vida pueden inclinar la balanza. El silencio ante el reconocimiento puede considerarse admisión.
¿La falta de papel complica el juicio?
No. Complica la mala documentación. Un expediente digital bien armado suele ser más nítido que su equivalente en papel.
¿Sirven los “pantallazos” o capturas?
Sí, si integran un sistema de custodia que permita verificar integridad y origen, y si están corroborados por registros de backend.
¿Puedo ejecutar solo con resúmenes?
Los resúmenes pesan, pero la mejor estrategia es el conjunto: solicitud, resúmenes, certificado, constancias y logs.
Casos de uso: del banco a la tienda online
- Banca y tarjetas: onboarding remoto, resúmenes, certificaciones, notificaciones en app y email.
- Fintech: contratos de crédito al consumo, BNPL, microcréditos; autenticación fuerte y wallets.
- Ecommerce: aceptación de términos, financiamiento en cuotas, cargos recurrentes con OTP.
- Servicios: suscripciones digitales con alta, bajas y renuncias registradas.
En todos, el mismo denominador común: trazabilidad técnica y claridad documental.
Recomendación profesional
Como abogado y contador especializado en derecho empresarial, mi consejo es adelantarse. Una política de documentación electrónica sólida evita conflictos y, si los hay, mejora su resolución. Para empresas, el momento de ordenar onboarding, firma y custodia es ahora. Para consumidores y pymes, conocer qué deben exigir y cómo ejercer sus derechos es la mejor defensa.
Conclusión
La Justicia confirmó lo que el mercado ya sabía: el valor está en la evidencia consistente, no en el soporte. La vía ejecutiva con documentación electrónica llegó para quedarse. Quien documenta bien, cobra mejor. Quien comprende el sistema, se defiende mejor. La ley acompaña y los tribunales, también.
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