Introducción
Un reciente fallo laboral encendió todas las alarmas en el mundo empresario: además de condenar a tres sociedades por ocho años de trabajo no registrado, el juzgado alcanzó también a sus socios, impuso una reparación integral por los daños y fijó una multa diaria por no entregar el certificado de trabajo. La cifra total rozó los 24 millones. El mensaje es claro y práctico: si hay fraude laboral o decisiones directivas que toleran el “en negro”, el escudo societario puede correrse y la responsabilidad personal aparece.
En este artículo explico, sin tecnicismos innecesarios, qué resolvió la Justicia, por qué puede responsabilizarse a los socios, cómo se calculan estas indemnizaciones, qué indicadores usan los jueces para distinguir “autónomos” de verdaderos dependientes y, sobre todo, qué plan de cumplimiento recomiendo a mis clientes para evitar riesgos y dormir tranquilos.
1) Qué resolvió el tribunal y por qué importa
Un caso que trasciende a la persona jurídica
El tribunal laboral condenó a tres sociedades y a sus socios a pagar una suma cercana a 24 millones por un vínculo no registrado durante ocho años. La actora se desempeñó como supervisora de ventas, con comisiones elevadas, bajo directivas de los socios y en oficinas de CABA. Tras intimar la registración y no obtener respuesta, se colocó en situación de despido indirecto.
La sentencia no se limitó a la indemnización por despido. Reconoció también daño material (12 salarios adicionales) y daño moral (4 salarios), fundado en la afectación a la salud psicofísica, el proyecto de vida y la incertidumbre económica que genera el empleo no registrado. Además, ordenó entregar el certificado de trabajo con un apercibimiento contundente: multa diaria hasta cumplir.
¿Por qué es relevante para empresas y socios?
Porque reafirma un criterio que viene creciendo: cuando la falta de registración es una decisión de conducción y hay prueba de participación o conocimiento por parte de los socios, el “velo” puede correrse y la condena alcanza a las personas humanas que dirigen. No se trata de “responsabilidad automática”: se trata de decisiones y omisiones concretas que el juzgado verifica una por una.
2) Marco jurídico, sin vueltas
a) Indemnizaciones clásicas y agravadas
En un despido con trabajo no registrado, suelen confluir:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).
- Preaviso e integración del mes de despido, con sus incidencias.
- Multas por falta de registración o registración deficiente si hubo intimación y persistencia en el incumplimiento (régimen de la Ley 24.013 y Ley 25.323, según el caso).
- Sanción por falta de entrega del certificado de trabajo cuando corresponde (art. 80 LCT), además de la orden de entrega.
b) Reparación integral por la vía civil
Cuando el andamiaje estrictamente laboral queda corto para recomponer el daño real, los jueces aplican principios del Código Civil y Comercial: el clásico alterum non laedere (no dañar al otro) y la regla de la reparación plena. En estos supuestos aparecen rubros como daño material adicional y daño moral, con una cuantificación vinculada a la pérdida de ingresos, la frustración de aportes y cobertura, y el impacto personal que genera la informalidad.
c) Corrimiento del velo societario
La estructura societaria no legitima el incumplimiento. Si la prueba muestra que la falta de registración responde a decisiones empresariales conscientes y ejecutadas por socios o administradores, el tribunal puede extender la responsabilidad más allá de la persona jurídica. El eje no es “castigar al socio por ser socio”, sino atribuir responsabilidad a quienes instrumentaron o toleraron el ilícito laboral.
3) Cómo distinguen los jueces entre “autónomos” y verdaderos dependientes
La etiqueta “monotributista” o “vendedor independiente” no define la relación. Los jueces miran hechos, no rótulos. Estos son indicadores típicos que pesan:
- Dirección y control: recibir instrucciones, reportar a superiores, cumplir horarios o metas fijadas por la empresa.
- Integración a la organización: usar oficinas, sistemas, correos corporativos; aparecer ante terceros como parte de la firma.
- Pago de comisiones o remuneraciones: pago regular, aun si es “en efectivo” o sin recibo; pagos de viáticos; premios.
- Capacitación y coordinación interna: formar equipos, coordinar vendedores, asistir a reuniones internas.
- Exclusividad fáctica: trabajar solo para ese negocio o con una subordinación que imposibilita desarrollar una cartera propia real.
Cuantos más de estos indicios aparecen, más sólida la conclusión: relación de dependencia encubierta.
4) Daño material y daño moral: qué se está reconociendo
Daño material
Es el menos “discutible”: pérdida de ingresos por finalización abrupta, ausencia de aportes previsionales, sin cobertura de obra social, cierre de puertas a créditos y otros beneficios. Los tribunales empalman aquí derecho laboral y civil para cubrir lo que la indemnización clásica no alcanza.
Daño moral
La informalidad no solo genera un perjuicio económico. También produce incertidumbre, angustia, afectación de derechos personalísimos y deterioro del proyecto de vida. Por eso aparecen sumas equivalentes a varios salarios, como reparación no punitiva, sino compensatoria. No es automático ni siempre procede, pero cuando la prueba muestra una situación prolongada de informalidad, los jueces la reconocen.
5) ¿Puede alcanzar a los socios aunque haya una SRL o SA?
Sí, si se acredita participación activa o tolerancia consciente en la estrategia de no registrar o registrar mal. El razonamiento judicial, cada vez más frecuente, es:
- Hubo un ilícito laboral estructural y sostenido.
- No fue un error administrativo; fue una decisión de conducción.
- Los socios o administradores participaron, consintieron o se beneficiaron directamente de esa política.
- Por tanto, el patrimonio personal deviene alcanzable para recomponer el daño.
Esto no “destruye” la utilidad de las sociedades. Simplemente impide que se usen como escudo para prácticas ilícitas.
6) Plan de cumplimiento laboral que recomiendo a mis clientes
Mi enfoque es práctico. En pymes la clave es ordenar rápido lo esencial y luego profundizar. Esta es la hoja de ruta que implemento:
- Diagnóstico exprés de registración
Relevo nómina real, funciones y modo de pago. Identifico monotributistas críticos, tercerizaciones y comisionistas. Cruzo con AFIP y legajos. - Mapa de riesgos y prioridades
Clasifico por gravedad: no registrados, mal registrados, categorías erróneas, remuneraciones no declaradas, horas extras, comisiones sin base documental. - Regularización inmediata
- Altas, categorías y salarios de convenio.
- Contratos escritos y anexos con objetivos, comisiones, no competencia y confidencialidad.
- Recibos digitales, libro sueldos digital y trazabilidad.
- Política de comisiones transparente
Defino base de cálculo, momento de devengo, topes, devoluciones y auditoría. Se firma. Se paga por banco. - Protocolo de intimaciones
Si recibo una carta documento por registración, respondo en 48/72 horas con un plan de ajuste verificable. La inacción es el mejor combustible para multas e indemnizaciones agravadas. - Capacitación de mandos medios
Son quienes, sin malicia, generan mayores riesgos: pedidos de “factura” para cubrir fines de semana, correos sin cuidado, mensajes que prueban subordinación. Les enseño qué no escribir, cómo asignar tareas y cómo pagar. - Tercerizaciones en regla
Si hay proveedores de personal, reviso contrato, solvencia, ART, habilitaciones. Evalúo si corresponde el régimen de responsabilidad solidaria por actividad normal y específica. - Política documental
Legajo completo, registros de asistencia, evaluaciones, metas, sanciones justificadas, planillas de comisiones y mails críticos resguardados. Lo que no está escrito, no existe. - Salidas ordenadas
Si una desvinculación es inevitable, preparo cierre limpio: homologación cuando convenga, acuerdos claros y entrega inmediata de documentación. La prolijidad cuesta poco y evita juicios largos. - Monitoreo trimestral
Auditoría simple: muestras aleatorias de recibos, controles de cuentas y entrevistas de clima. Si la práctica se desvía, se corrige ahí mismo.
7) Si sos trabajador o trabajadora: pasos prácticos para resguardar tus derechos
Aunque mi trabajo cotidiano está enfocado en asesorar empresas, también asisto a personas que necesitan ordenar su situación. La vía correcta evita conflictos inútiles y acelera la solución:
- Conservá pruebas: chats laborales, mails, recibos informales, planillas de ventas, fotos de pizarras, mensajes con objetivos.
- Intimá la registración: carta documento precisa, con datos de tareas, horarios y remuneración real.
- No te apresures a romper el vínculo: la estrategia importa; cada caso tiene tiempos distintos.
- Documentá tu remuneración real: especialmente si hay comisiones o premios.
- Exigí el certificado de trabajo: es tu historia laboral; sin él, te perjudicás a futuro.
8) Preguntas frecuentes que recibo en consultoría
“Tengo vendedores a comisión con factura. ¿Estoy en riesgo?”
Depende de la realidad: si reciben órdenes, reportan, usan tus oficinas y venden solo para tu empresa, el riesgo es alto. Si administran su cartera, asumen riesgo empresario y trabajan para varios, el riesgo baja.
“¿La Justicia siempre corre el velo societario?”
No. Solo cuando hay prueba de participación o tolerancia directiva en prácticas ilícitas. La clave es lo que se puede demostrar.
“¿Las multas por falta de registración desaparecieron?”
No confundamos. Hay regímenes que han cambiado, pero la responsabilidad no desaparece: la Justicia puede recomponer por la vía civil y, además, aplicar sanciones laborales cuando correspondan. La informalidad nunca es “gratis”.
“¿Qué pasa si no entrego el certificado de trabajo?”
El juez puede ordenar su entrega bajo apercibimiento de multa diaria. Es una herramienta muy eficaz para forzar la regularización previsional.
“¿Conviene tercerizar para reducir riesgos?”
Tercerizar sin control es multiplicar riesgos. Si el proveedor incumple, la solidaridad puede alcanzarte. La tercerización seria exige contratos, auditoría y trazabilidad.
9) Checklist express para due diligence laboral en pymes
- Nómina real vs. registrada.
- Relación con monotributistas críticos.
- Convenios aplicables y categorías correctas.
- Recibos y pagos 100% bancarizados.
- Políticas escritas: comisiones, objetivos, horas extra, uso de herramientas.
- Tercerizaciones auditadas.
- Protocolos de respuesta a intimaciones.
- Entrega de documentación final inmediata.
- Evidencia de capacitación a mandos medios.
- Auditoría trimestral con minutas firmadas.
10) Conclusión: previsibilidad, cultura de cumplimiento y tranquilidad jurídica
Este tipo de sentencias no son “relámpagos caprichosos”. Reflejan un estándar consolidado: la informalidad sostenida y funcional a la operatoria de la empresa se paga caro, y no solo con el patrimonio social. La prevención no es retórica; es gestión. Cuando ordenamos la registración, documentamos comisiones, bancarizamos pagos, capacitamos mandos y respondemos a tiempo las intimaciones, los riesgos caen drásticamente.
Si necesitás revisar tu situación, diseñar un plan de cumplimiento o actuar ante una intimación, puedo ayudarte con un diagnóstico rápido y un itinerario concreto para normalizar. Mejor corregir hoy que litigar mañana.
Ante cualquier duda, consultame
Si sos empresario, socio o administrador y querés reducir tu exposición personal y la de tu empresa, contactame para una evaluación confidencial. Trabajo con un enfoque práctico: diagnóstico exprés, plan de acción por etapas y acompañamiento hasta cerrar cada frente de riesgo. La tranquilidad jurídica es una decisión de gestión.

