Introducción
Conciliar el trabajo con la crianza no es un privilegio: es un derecho que debe hacerse efectivo con criterios razonables, pruebas claras y decisiones empresariales fundamentadas. Un reciente fallo europeo volvió a poner el tema sobre la mesa: una empresa que ya ofrecía teletrabajo en otras sedes no pudo negarlo a una empleada con más de veinte años de antigüedad que necesitaba cuidar a su hija recién nacida. El juzgado reconoció su derecho a trabajar a distancia y además ordenó una indemnización por vulneración de derechos vinculados a igualdad y conciliación.
Que haya sido en España no lo vuelve ajeno. La lógica jurídica que subyace es universal: ante cargas familiares acreditadas, la negativa patronal debe ser concreta, específica y basada en razones objetivas; no alcanza con fórmulas genéricas. En este artículo explico qué resolvió la sentencia, por qué importa y qué deberían tener presente trabajadores y empresas al gestionar pedidos de teletrabajo por cuidado de hijos.
El caso, en breve
- Empleada con más de 20 años de servicio en una empresa de soporte técnico.
- Solicita continuar teletrabajando para cuidar a su hija recién nacida.
- La empresa lo rechaza invocando “razones productivas y organizativas” y ofrece quitar turnos nocturnos, lo que implicaba una merma salarial significativa por pérdida de pluses.
- La trabajadora demanda.
- El Juzgado de lo Social n.º 4 de A Coruña (España), sentencia 170/2025, hace lugar: reconoce el derecho a teletrabajar y fija una indemnización de 3.000 euros por afectar derechos fundamentales ligados a igualdad y conciliación.
- Clave probatoria: la compañía ya había implementado teletrabajo voluntario en otras ciudades y hasta había personal de coordinación operando desde el exterior, lo que debilitó la negativa genérica.
¿Qué dijo el tribunal, exactamente?
Núcleo jurídico
La sentencia encuadra el pedido dentro del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, con anclaje constitucional y estatutario. Desde esa plataforma, destaca tres ideas rectoras:
- Carga de la prueba: el trabajador debe acreditar circunstancias personales y familiares que tornen gravosa la presencialidad. Nacimiento, lactancia, cuidados especiales, organización doméstica real, todo debe documentarse.
- Deber de fundamentación empresarial: una vez probada la necesidad, la negativa no puede descansar en generalidades. Debe exhibir razones objetivas, verificables y proporcionales, vinculadas a funciones, seguridad, organización, cumplimiento de metas o atención al público.
- Coherencia organizativa: si la propia empresa habilita teletrabajo en áreas o sedes similares, es contradictorio invocar imposibilidad absoluta. La prueba de que otras personas realizan tareas equivalentes a distancia vuelve insuficiente la mera invocación de “productividad”.
Por qué hubo indemnización
El tribunal considera que la negativa infundada, frente a un pedido razonable por cuidado de un bebé, proyecta un trato discriminatorio indirecto por razón de género y maternidad, y lesiona el derecho a la igualdad y a la conciliación. De allí la reparación autónoma.
Lo que enseña este fallo más allá de sus fronteras
No hace falta que el conflicto ocurra en el mismo país para extraer estándares de razonabilidad aplicables en cualquier organización moderna:
- El teletrabajo no es un derecho absoluto, pero tampoco un “favor” discrecional. Es una herramienta de adaptación que debe analizarse caso por caso.
- La consistencia interna importa. Si la empresa tolera o promueve teletrabajo en áreas similares, no puede negarlo sin explicar por qué, con precisión técnica.
- Proporcionalidad y alternativas. Si el teletrabajo total no es viable, deben explorarse soluciones intermedias: días mixtos, horarios escalonados, redistribución de tareas, rotaciones o ventanas de conectividad críticas.
- Documentación, siempre. Para ambas partes: pedidos, respuestas, evaluaciones de puesto, riesgos, métricas de desempeño, todo por escrito.
Para trabajadores: cómo solicitar teletrabajo por cuidado de hijos, sin improvisar
Paso a paso recomendado
- Diagnóstico personal. Acredite la situación: nacimiento, lactancia, patologías, turnos del otro progenitor, disponibilidad real de apoyos. Adjunte certificados cuando corresponda.
- Análisis del puesto. Describa tareas, herramientas, horarios, entregables. Indique qué puede hacerse 100% remoto y qué requeriría presencialidad esporádica.
- Propuesta concreta. Ofrezca un plan: modalidad, franja horaria, reuniones clave, indicadores de desempeño, comunicaciones con el equipo.
- Comparativa interna. Si sabe que hay colegas o áreas teletrabajando, menciónelo de modo objetivo.
- Puentes y no trincheras. Predispóngase a ajustes y períodos de prueba con revisión quincenal o mensual.
- Registro escrito. Haga la solicitud por escrito y guarde cada intercambio. No para litigar mañana, sino para ordenar la negociación hoy.
Qué probar
- Nacimiento o cuidado de menor y su impacto en los horarios.
- Imposibilidad o afectación significativa de una presencialidad rígida.
- Viabilidad técnica del puesto en remoto.
- Métricas con las que usted se compromete a rendir cuentas.
Qué evitar
- Pedidos vagos, sin plan ni métricas.
- Confrontaciones inmediatas; primero, propuestas escalonadas.
- Basarse solo en “preferencias” personales sin sustento objetivo.
Para empresas: cómo responder de forma sólida y evitar litigios innecesarios
Política y procedimiento
- Política escrita de trabajo a distancia con criterios objetivos: elegibilidad de roles, seguridad de la información, performance mínima, ventanas horarias, ciberseguridad y ergonomía.
- Procedimiento estandarizado para solicitudes: formulario, documentación, tiempos de respuesta, etapas de prueba, revisión.
- Matriz de puestos que identifique qué funciones son teletrabajables total, parcial o nada, con justificación funcional y de riesgos.
Evaluación caso por caso
- Mapeo de funciones. Determine qué porcentaje del puesto puede hacerse remoto sin afectar objetivos, confidencialidad ni atención al cliente.
- Riesgos y mitigaciones. Si hay restricciones, indíquelas: datos sensibles, necesidad de custodia física, equipamiento no replicable, compliance sectorial, o coordinación que exige copresencia.
- Alternativas razonables. Proporcione opciones si el “no” es inevitable: escalonamiento, híbrido, cambio temporal de funciones, horarios compatibles con cuidado del menor.
- Prueba piloto. Período de 30 a 90 días con KPIs definidos y revisión documentada.
- Respuesta fundada y específica. Nada de latiguillos. Explique el porqué y el cómo de la decisión.
Claves de compliance laboral
- Coherencia interna. Evite contradicciones: si un sector ya teletrabaja, justifique por qué este caso no encaja.
- Igualdad y no discriminación. Cualquier negativa debe superar el test de impacto diferenciado por género, embarazo, lactancia o cuidado.
- Protección de datos. Si la negativa se apoya en riesgos de seguridad, documente las medidas adoptadas y por qué no bastan en este puesto.
- Capacitación de mandos medios. El eslabón más débil en estas decisiones son jefaturas que improvisan. Forme y estandarice.
¿Cuándo puede prosperar una negativa?
Negar teletrabajo puede ser legítimo si, y solo si, la empresa demuestra con evidencia:
- Necesidad de presencia física por uso de equipos, custodia de documentación original o atención cara a cara indispensable.
- Riesgo de seguridad no mitigable en remoto, por ejemplo, tratamiento de datos críticos con normativa estricta y sin infraestructura segura en domicilio.
- Interdependencia operativa que exige sincronía presencial con otros roles cuya coordinación remota degradaría la calidad del servicio.
- Historial de desempeño incompatible con autonomía o cumplimiento en remoto, debidamente probado, y habiendo ofrecido alternativas.
En todos los casos, el estándar es proporcionalidad: si pueden implementarse medidas menos restrictivas (híbrido, ventanas críticas, rotación), deben ensayarse antes del “no” definitivo.
Teletrabajo, conciliación y perspectiva realista
En contextos complejos, los tribunales suelen aplicar un enfoque de equilibrio:
- Si el trabajador acredita una necesidad intensa de cuidado y el puesto es objetivamente teletrabajable, la balanza se inclina hacia la adaptación, al menos temporal.
- Si el empleador acredita necesidades organizativas concretas, seguridad o imposibilidad técnica real, el deniego puede ser válido.
- La consistencia se vuelve decisiva: lo que una organización hace en un área condiciona lo que puede negar en otra.
Este es el punto de fondo: la justicia no impone modelos rígidos, exige coherencia, razonabilidad y pruebas.
Listas de verificación prácticas
Checklist para trabajadores
- Certificados y constancias que acrediten la situación familiar.
- Descripción funcional del puesto y sus entregables.
- Propuesta precisa de modalidad, horarios e indicadores.
- Disponibilidad para prueba piloto y ajustes.
- Registro de comunicaciones y acuerdos.
Checklist para empresas
- Política escrita de teletrabajo y procedimiento de solicitudes.
- Matriz de puestos con criterios de teletrabajabilidad.
- Evaluación de riesgos y ciberseguridad aplicable a cada función.
- Plantillas de respuesta motivada con alternativas.
- Plan de seguimiento de desempeño con KPIs claros.
Preguntas frecuentes
¿El teletrabajo es un derecho absoluto?
No. Es una posibilidad de adaptación que se concede o niega según el puesto, la prueba aportada y la proporcionalidad de la medida. Lo que sí es exigible es una respuesta fundada y la exploración de alternativas.
¿Qué pasa si la empresa ya permite teletrabajo en otros equipos?
Aumenta la carga argumental de la empresa para justificar el “no” en este caso concreto. La comparación interna no define la solución, pero desnuda contradicciones.
¿Sirve un “no” genérico basado en productividad?
No. Las generalidades no superan el estándar de motivación exigible. Debe explicarse cómo y por qué el teletrabajo afectaría objetivos en ese puesto específico.
¿Puede fijarse una etapa de prueba?
Sí, y es sano. Un piloto de 60 días con metas claras suele revelar si la modalidad funciona, permitiendo correcciones sin judicializar.
¿Se puede reclamar un resarcimiento si la negativa fue discriminatoria?
Cuando la negativa vulnera igualdad y conciliación sin fundamento suficiente, los tribunales pueden reconocer daños morales o sanciones autónomas. Dependerá de la prueba del caso.
Recomendaciones estratégicas finales
Para trabajadores: preparen el pedido como un proyecto laboral, no como una súplica. Un plan claro convence más que cien argumentos emocionales.
Para empresas: documenten la evaluación individual y aseguren consistencia global. La transparencia en criterios evita litigios y mejora el clima interno.
En ambos lados, la palabra clave es anticipación. Donde hay reglas, procedimientos y datos, hay menos conflicto.
Conclusión
Si necesitás solicitar teletrabajo por cuidado de hijos o implementar una política sólida en tu empresa, puedo ayudarte a diseñar el plan, redactar la solicitud o respuesta fundada y acompañar la negociación para evitar juicios innecesarios. Trabajo cada caso con enfoque estratégico, documentación precisa y soluciones realistas. Contactame para una consulta y avancemos con un plan claro y ejecutable.

