Imaginá esto: un día consultás tu historial crediticio y descubrís que figurás como deudor irrecuperable. El problema es que nunca pediste ningún crédito. Nadie te avisó, nadie te consultó, y cuando llamás a reclamar, nadie te atiende. Eso es exactamente lo que le pasó a una mujer en Mar del Plata, y el resultado fue una condena de más de 36 millones de pesos contra la financiera responsable. Si estás atravesando algo similar en CABA, Provincia de Buenos Aires o Gran Buenos Aires, este artículo te explica qué derechos tenés, cómo actuar y por qué no deberías dejar pasar ni un solo día sin asesorarte.
Qué pasó en el caso de Mar del Plata: los hechos clave
En agosto de 2018, una vecina de Mar del Plata identificada como L.L. descubrió que aparecía informada como deudora irrecuperable de nivel 5 en la base de datos del Veraz. La supuesta deuda correspondía a un crédito otorgado por Crediar S.A., una empresa financiera radicada en la provincia de Chaco. El detalle fundamental: ella jamás había solicitado ese crédito.
La mujer reaccionó de inmediato. Rechazó cualquier vínculo contractual y realizó reiteradas gestiones telefónicas intentando solucionar el problema. Nadie le dio respuesta. En septiembre de 2018 promovió una mediación prejudicial, instancia a la que la financiera directamente no se presentó. Ante ese panorama, no quedó otro camino que la vía judicial.
L.L. demandó a Crediar S.A. por daños y perjuicios derivados de la inclusión indebida en registros de morosidad, solicitando reparación por daño emergente, daño moral, daño psicológico y daño punitivo, además de la eliminación de sus datos de los registros crediticios.
La defensa de la financiera y por qué no alcanzó
Crediar S.A. alegó que el crédito había sido solicitado en 2013 por una persona que presentó un DNI en trámite, una factura de servicio, una credencial y comprobantes de monotributo. Es decir, la empresa sostuvo que alguien se presentó con documentación y obtuvo el préstamo.
Pero acá viene lo determinante: durante el proceso judicial, la financiera reconoció haber perdido el legajo físico del trámite. No ofreció pericia caligráfica para demostrar que la firma era de L.L. No presentó a declarar a los empleados que supuestamente intervinieron en la operación. No acompañó registros informáticos ni sistemas de validación de identidad.
Como abogado y contador que ha analizado decenas de situaciones idénticas en CABA y Provincia de Buenos Aires, puedo decirte que este tipo de deficiencias probatorias son más comunes de lo que parece. Las financieras otorgan créditos con controles de identidad mínimos, y cuando el conflicto llega a la Justicia, no pueden demostrar que verificaron correctamente quién era el solicitante.
El juez Martín Zambecchi, titular del Juzgado Civil y Comercial N°4 de Mar del Plata, fue contundente: la prueba informativa producida no estuvo dirigida a acreditar la autenticidad del vínculo contractual invocado. Crediar no probó nada.
Qué rubros indemnizatorios se reconocieron y por qué importan
La sentencia condenó a Crediar S.A. a pagar más de 36 millones de pesos, desglosados en varios rubros indemnizatorios que vale la pena entender si estás en una situación similar:
- Daño moral. La inclusión indebida en el Veraz genera angustia, vergüenza, estrés y una sensación de vulnerabilidad concreta. No es algo menor: estar informado como deudor irrecuperable impacta directamente en cómo te percibe el sistema financiero y, por extensión, cualquier persona o empresa que consulte tu perfil crediticio.
- Daño psicológico. El tribunal reconoció que la afectación no fue solo moral sino también psicológica. En estos casos, una pericia de parte o judicial puede acreditar el impacto emocional y clínico que produjo la situación.
- Daño emergente. Acá se computan los perjuicios patrimoniales concretos: créditos denegados, negocios frustrados, oportunidades laborales perdidas. En el caso de L.L., se acreditó incluso un embargo sobre sus haberes como consecuencia directa del informe erróneo.
- Daño punitivo. Este es el rubro que más asusta a las empresas, y con razón. El artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) permite al juez imponer una sanción económica adicional cuando la conducta del proveedor fue especialmente grave o desaprensiva. En este caso, la financiera no solo informó mal sino que persistió en acciones judiciales contra L.L. aun conociendo la posible inexistencia de la deuda. Esa conducta agravó significativamente el monto de la condena.
El marco legal que te protege si estás en esta situación
Si vivís en CABA, Gran Buenos Aires o cualquier punto de la Provincia de Buenos Aires y descubrís que figurás en el Veraz por una deuda que no es tuya, tenés un arsenal normativo considerable a tu favor:
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales te otorga el derecho de acceder, rectificar y suprimir información inexacta en bases de datos. El responsable del registro tiene un plazo de diez días hábiles para responder a tu reclamo. Si no lo hace, podés iniciar una acción de habeas data.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor te protege en la relación con la entidad financiera. El trato digno, el deber de información y la buena fe contractual no son principios abstractos: son obligaciones legales cuyo incumplimiento genera responsabilidad civil y habilita el daño punitivo.
El Código Civil y Comercial de la Nación refuerza estas protecciones a través de los artículos 1097 (trato digno), 1100 (deber de información) y las normas generales sobre responsabilidad civil (arts. 1708 y siguientes).
Las comunicaciones del Banco Central establecen además que la información crediticia que las entidades remiten debe ser precisa, coherente y verificable. Informar datos falsos o inexactos no es un error menor: es una conducta antijurídica con consecuencias legales serias.
Qué hacer si te incluyeron en el Veraz sin deuda en Argentina 2026
Desde mi experiencia resolviendo casos similares en CABA y Provincia de Buenos Aires, te puedo decir que el orden de las acciones importa tanto como las acciones mismas. Si descubrís que figurás como deudor de algo que no pediste, seguí esta secuencia:
- Consultá tu situación crediticia. Accedé a la Central de Deudores del BCRA con tu CUIT o CUIL. Complementá con un informe de Veraz. Esto te da el panorama completo de quién te informó, en qué categoría y desde cuándo.
- Realizá el reclamo formal ante el Veraz y ante la entidad informante. Hacelo por escrito, dejando constancia. Los reclamos telefónicos sin respaldo documental no sirven como prueba si la situación escala.
- Hacé la denuncia penal si corresponde. Si alguien usó tu identidad para sacar un crédito, estás frente a un posible caso de estafa y usurpación de identidad. La denuncia penal fortalece enormemente tu posición en el reclamo civil posterior.
- Iniciá la mediación prejudicial. Es un requisito previo obligatorio a la demanda en muchas jurisdicciones. Además, si la empresa no se presenta —como ocurrió en este caso—, eso juega a tu favor en el proceso judicial.
- Demandá si no hay solución extrajudicial. Con el asesoramiento adecuado, una demanda bien planteada puede incluir daño moral, psicológico, emergente y punitivo. Los montos, como vimos, pueden ser muy significativos.
Por qué no conviene esperar
Uno de los errores más frecuentes que veo en mi práctica profesional es la demora. Muchas personas descubren que están mal informadas en el Veraz y asumen que el problema se va a resolver solo, o que con un llamado telefónico alcanza. La realidad es otra: mientras el informe negativo permanece, tu capacidad crediticia está destruida. No podés sacar un préstamo, no podés acceder a una tarjeta de crédito, e incluso puede complicarte un contrato de alquiler o un proceso de selección laboral.
Cada día que pasa sin reclamar formalmente es un día que la entidad puede usar a su favor para argumentar que no hubo daño real. La inacción no es neutralidad: es una señal que la contraparte va a explotar.
Conclusión: Tu próximo paso
Si descubriste que figurás en el Veraz por una deuda que no es tuya, o si una financiera, banco o empresa de tarjetas te informó como moroso sin justificación, tenés derecho a reclamar una indemnización integral. El caso que analizamos lo demuestra con claridad: una condena de más de 36 millones de pesos contra una financiera que incluyó a una persona como deudora irrecuperable sin poder probar siquiera la existencia del contrato.
Como abogado y contador con práctica concreta en CABA y Provincia de Buenos Aires, puedo evaluar tu situación con la profundidad técnica que requiere. Te invito a agendar una videollamada gratuita de 20 minutos para analizar tu caso, identificar los rubros reclamables y definir la mejor estrategia. No dejes que una deuda que no es tuya siga arruinando tu historial crediticio.

