Los trabajadores registrados en Argentina gozan de cobertura médica a través de una obra social. Qué pasa con el servicio si la persona es despedida de su puesto.

Estudio Alonso Carli & Asociados
Estudio Jurídico Contable
Los trabajadores registrados en Argentina gozan de cobertura médica a través de una obra social. Qué pasa con el servicio si la persona es despedida de su puesto.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la obligación del empleador de pagar salarios durante el tiempo de incapacidad del trabajador, debido a accidentes o enfermedades inculpables, con un límite máximo de 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años y 6 meses si es mayor. El artículo 213 de la LCT establece que si el empleador despide al trabajador durante estos períodos, deberá pagar los salarios correspondientes hasta la fecha del alta médica, a menos que el despido sea con justa causa. En caso de despido incausado, el empleador debe cumplir con esta obligación.