La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una sentencia en la que establece que el certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no es equivalente al formulario 984 de la AFIP, a pesar de que tienen datos similares. La decisión es considerada arbitraria por algunos ya que no se indica en qué aspectos no coinciden. Esta interpretación crea una trampa legal para los empleadores, quienes podrían no poder cumplir con la entrega del certificado legal y pagar multas por faltas que no han cometido. Es importante que la norma y su interpretación sean razonables.
