En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó que la inscripción como monotributista y la emisión de facturas por honorarios no excluyen la existencia de una relación laboral cuando se verifican los elementos característicos de subordinación y dependencia. El caso involucró a un abogado que, a pesar de estar registrado como monotributista, prestaba servicios de manera continua y bajo dirección en una empresa, lo que llevó al tribunal a reconocer la existencia de un vínculo laboral encubierto.
