Sucesión en Argentina si falleció en el exterior

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Una persona puede haber vivido durante años en España, Italia, Uruguay, Estados Unidos o cualquier otro país, haber fijado allí su último domicilio y, sin embargo, conservar un departamento, una casa, un terreno u otros bienes en Argentina. Cuando fallece, aparece una pregunta bastante lógica: ¿hay que hacer toda la sucesión en el extranjero o se puede tramitar algo directamente en Argentina?

La respuesta, especialmente cuando existen bienes inmuebles ubicados en Argentina, es clara: puede existir jurisdicción de los tribunales argentinos aunque el último domicilio del causante haya estado en otro país. Y esto tiene una consecuencia práctica considerable: muchas veces no es necesario transformar el asunto en una gigantesca sucesión internacional ni trasladar a nuestro país todo el patrimonio que la persona tenía alrededor del mundo.

El Código Civil y Comercial contempla expresamente estas situaciones. El artículo 2643 establece que son competentes para entender en una sucesión los jueces del último domicilio del causante o, respecto de los inmuebles situados en Argentina, los jueces del lugar donde esos inmuebles se encuentran. El artículo 2644 agrega que, aunque la sucesión se rija como principio por el derecho del último domicilio, sobre los inmuebles situados en Argentina se aplica derecho argentino.

Traducido del idioma jurídico al idioma de una familia que simplemente quiere resolver qué hacer con un departamento heredado: si una persona falleció domiciliada en el extranjero pero dejó un inmueble en CABA o Provincia de Buenos Aires, puede ser perfectamente viable tramitar una sucesión en Argentina respecto de ese bien.

Fallecer en el exterior no es lo mismo que estar domiciliado allí

Antes de avanzar hay que separar dos conceptos que suelen confundirse: el lugar donde una persona falleció y su último domicilio.

Una persona puede fallecer durante un viaje, una internación o una residencia temporaria fuera del país y conservar jurídicamente su domicilio en Argentina. En sentido inverso, un argentino puede llevar veinte años viviendo en Europa, haber organizado allí toda su vida y conservar propiedades en Buenos Aires.

El caso de Jorge Luis Borges sirve para entender precisamente esta diferencia. Borges murió en Ginebra, Suiza, en 1986. Sin embargo, años después, al analizarse cuestiones vinculadas con su legado, especialistas recordaron que su sucesión había tramitado ante tribunales civiles de la Ciudad de Buenos Aires, lo que muestra por qué el mero lugar físico del fallecimiento no permite determinar automáticamente cuál fue el último domicilio jurídico del causante.

Por eso, frente a una muerte ocurrida en el extranjero, lo primero no es mirar el aeropuerto más cercano sino reconstruir correctamente dónde estaba radicado el centro de vida del causante.

¿Qué sucede si el último domicilio estaba realmente en otro país?

Acá aparece el supuesto verdaderamente internacional.

Pensemos en una persona argentina que se radicó definitivamente en Madrid hace quince años. Vive allí, tributa allí, tiene allí su vivienda habitual y fallece en España. Pero conserva un departamento en Palermo o una propiedad en Vicente López.

El hecho de que su último domicilio haya estado en España no impide necesariamente tramitar en Argentina la transmisión hereditaria del inmueble argentino.

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La legislación adopta una solución práctica: el juez argentino del lugar donde se encuentra el inmueble puede intervenir respecto de ese bien. No necesariamente respecto de todo el patrimonio mundial del causante, y esta diferencia es fundamental.

La jurisprudencia reciente viene aplicando este criterio. Tribunales argentinos han reconocido su competencia en sucesiones donde el causante tenía su último domicilio en el extranjero pero existían inmuebles situados en el país. Incluso existen decisiones recientes donde se discutió la pretensión de utilizar directamente documentos sucesorios emitidos en el extranjero y se reafirmó la intervención argentina sobre los inmuebles locales.

No siempre hay que “traer la sucesión extranjera”

Uno de los errores habituales consiste en pensar que primero debe finalizar íntegramente la sucesión en el país del último domicilio y que después esa resolución simplemente se presenta en Argentina para cambiar la titularidad del inmueble.

No siempre funciona de esa manera.

Cuando existe un inmueble argentino, la competencia reconocida a nuestros tribunales puede justificar la apertura de un proceso sucesorio local respecto de ese bien. Incluso se han rechazado pedidos de reconocimiento de decisiones sucesorias extranjeras cuando pretendían producir directamente efectos sobre inmuebles situados en Argentina, indicando que debía tramitarse el procedimiento correspondiente ante la jurisdicción local.

Esto no significa que la documentación obtenida en el extranjero sea inútil. Todo lo contrario. Una declaratoria, un testamento, una resolución sucesoria, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción pueden resultar fundamentales. Pero habrá que determinar qué efecto tiene cada documento dentro del procedimiento argentino.

La estrategia correcta no consiste en acumular papeles apostillados esperando que alguno abra mágicamente el Registro de la Propiedad. Consiste en definir primero qué procedimiento corresponde y después producir solamente la documentación necesaria.

¿Qué documentación suele necesitarse?

Según las particularidades de cada caso, normalmente habrá que reunir:

  • partida o certificado de defunción del causante;
  • documentación que permita acreditar su último domicilio;
  • partidas de nacimiento y matrimonio necesarias para probar los vínculos familiares;
  • documentación de identidad de los herederos;
  • título o datos registrales de los inmuebles ubicados en Argentina;
  • testamento, si existiera;
  • resoluciones dictadas dentro de una sucesión iniciada en el extranjero, cuando corresponda;
  • documentación fiscal y valuaciones necesarias para la posterior inscripción.

Los documentos públicos emitidos en otro país deben cumplir las formalidades necesarias para producir efectos en Argentina. Dependiendo del Estado de origen, esto puede implicar Apostilla de La Haya o legalización consular y, cuando están redactados en otro idioma, traducción pública.

La Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, exige para determinados trámites vinculados con partidas extranjeras que la documentación esté legalizada o apostillada y traducida cuando corresponda.

Buena parte del trabajo puede organizarse sin que los herederos tengan que viajar permanentemente a Argentina. Cuando la documentación y los poderes están correctamente preparados, muchas actuaciones pueden gestionarse mediante representación profesional.

¿Es mucho más cara una sucesión porque el fallecido vivía afuera?

No necesariamente.

Una sucesión con componentes internacionales puede requerir apostillas, traducciones y documentación adicional, pero eso no significa que automáticamente se transforme en un proceso extraordinariamente oneroso.

En muchos casos, el expediente argentino queda concretamente vinculado con uno o varios bienes situados acá. Los costos principales estarán relacionados con honorarios profesionales, tasa de justicia, documentación extranjera, eventuales traducciones, informes registrales, impuestos que correspondan y gastos de inscripción.

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En la Justicia Nacional Civil de CABA, la legislación nacional establece una tasa general del 3% para actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria y dispone una reducción del 50% para los procesos sucesorios. En Provincia de Buenos Aires, la tasa aplicable a los sucesorios es actualmente del veintidós por mil, sin perjuicio de otros conceptos que puedan corresponder.

En territorio bonaerense también debe analizarse el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Este tributo puede alcanzar herencias cuando el beneficiario está domiciliado en la Provincia o cuando los bienes transmitidos se encuentran allí, con mínimos, escalas y excepciones que deben verificarse según el caso y el período fiscal correspondiente.

Por eso no conviene prometer que una sucesión internacional “cuesta lo mismo” que cualquier otra. Pero tampoco tiene sentido asumir que será prohibitiva solamente porque existe un elemento extranjero. La verdadera variable económica suele ser el patrimonio que debe transmitirse, la documentación disponible y el grado de conflicto, no la cantidad de kilómetros que separaban al causante de Buenos Aires.

¿Qué tiene que ver la herencia de Maradona?

La sucesión de Diego Maradona funciona como ejemplo inverso y ayuda a entender el problema.

Maradona tenía vinculaciones patrimoniales con distintos países. Después de su fallecimiento se informó sobre propiedades, vehículos, inversiones, objetos y derechos relacionados con lugares tan distintos como Argentina, Emiratos Árabes Unidos y otros países donde desarrolló su actividad profesional.

Su caso es infinitamente más complejo que la sucesión habitual de una persona que dejó un departamento en Buenos Aires, pero expone una idea jurídica sencilla: cuando un patrimonio está distribuido entre distintos países, no necesariamente existe un único expediente capaz de producir automáticamente todos sus efectos en cualquier parte del mundo.

Cada Estado conserva reglas sobre jurisdicción, registración, bienes inmuebles, impuestos y reconocimiento de decisiones extranjeras.

La mayoría de las familias, afortunadamente, no tiene que discutir derechos de imagen de una figura mundial, marcas internacionales, vehículos de lujo o bienes distribuidos por medio planeta. Muchas veces el problema es bastante más terrenal: el abuelo vivía en Italia y quedó un departamento en Mar del Plata; el padre residía en Uruguay y tenía una casa en Tigre; o una persona fallecida en España conservaba un inmueble adquirido décadas atrás en CABA.

Jurídicamente hay un componente internacional. Prácticamente, puede existir una solución bastante ordenada.

¿Y si lo que quedó en Argentina no es un inmueble?

Acá la respuesta requiere mayor cuidado.

El artículo 2643 establece expresamente la jurisdicción argentina por el lugar de situación respecto de bienes inmuebles. Si el patrimonio existente en Argentina consiste únicamente en una cuenta bancaria, acciones, participaciones societarias, créditos, vehículos u otros bienes muebles, no conviene trasladar automáticamente la misma conclusión.

En esos casos debe analizarse dónde estaba domiciliado el causante, qué tipo de activo existe, si hubo una sucesión extranjera, qué resolución fue dictada, qué reglas de derecho internacional privado resultan aplicables y qué procedimiento permite disponer efectivamente del bien.

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Este punto parece una sutileza jurídica, pero evita un error bastante costoso: iniciar un proceso en una jurisdicción que después se declara incompetente.

El testamento hecho en el extranjero también puede tener efectos

Que el testamento haya sido otorgado fuera de Argentina tampoco significa que deba descartarse.

El Código Civil y Comercial contempla expresamente la validez formal de testamentos otorgados en el extranjero cuando cumplen determinadas formas reconocidas por la legislación aplicable, incluyendo la ley del lugar donde fueron otorgados, la del domicilio, residencia habitual o nacionalidad del testador, además de las formas argentinas.

Después habrá que analizar su contenido y los efectos concretos sobre los bienes argentinos. Una cosa es que el instrumento sea formalmente válido y otra distinta determinar cómo debe ejecutarse respecto de un inmueble situado en nuestro país.

Los errores que más encarecen estas sucesiones

Desde mi experiencia profesional analizando cuestiones patrimoniales y sucesorias, los costos innecesarios suelen aparecer menos por la existencia del elemento internacional que por una mala estrategia inicial.

  • Tramitar apostillas y traducciones de documentos que después no eran necesarios.
  • Intentar inscribir directamente una sentencia extranjera sin analizar antes la jurisdicción argentina.
  • Confundir lugar de fallecimiento con último domicilio.
  • No verificar previamente la titularidad y situación registral del inmueble.
  • Ignorar obligaciones fiscales o impositivas vinculadas con la transmisión.
  • Iniciar actuaciones en una jurisdicción incorrecta.
  • Dejar pasar años mientras el inmueble continúa generando impuestos, expensas, deterioro o conflictos entre herederos.

Como abogado y contador, en este tipo de asuntos prefiero analizar el problema desde ambos lados. No alcanza con obtener una declaratoria de herederos: hay que saber cuánto cuesta llegar hasta la inscripción, qué impuestos aparecen, cómo está valuado el bien, qué documentación existe y cuál es el objetivo económico de los herederos.

No es lo mismo querer conservar una propiedad familiar que necesitar venderla inmediatamente después de inscribirla. La estrategia sucesoria debería pensarse desde el resultado final y no solamente desde la apertura del expediente.

Conclusión

Que una persona haya fallecido con último domicilio en el extranjero no significa que sus bienes situados en Argentina queden atrapados en una sucesión imposible, extraordinariamente costosa o necesariamente dependiente de un proceso extranjero interminable.

Cuando existen inmuebles en CABA, Provincia de Buenos Aires u otras jurisdicciones argentinas, nuestro derecho contempla expresamente la posibilidad de intervención de los tribunales locales respecto de esos bienes.

El punto decisivo es analizar qué dejó el causante, dónde se encuentran los bienes, cuál era realmente su último domicilio, qué documentación extranjera existe y qué procedimiento permite llegar de manera más eficiente a la inscripción.

Improvisar puede generar traducciones inútiles, trámites duplicados, planteos de incompetencia o años de demora. Ordenar el caso desde el comienzo suele ser bastante más simple.

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