Introducción
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio un paso relevante para ordenar y agilizar las vías extrajudiciales de solución de controversias. Desde el 12 de agosto de 2025, rige un marco normativo unificado que concentra reglas claras para mediación y arbitraje, y designa a la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (DGMCV) como autoridad de aplicación. La medida se formalizó por la Disposición 43/DGMCV/25.
En términos prácticos, esto implica más previsibilidad, plazos ciertos y herramientas tecnológicas para notificar y tramitar causas a distancia. Si usted es empresa, pyme, profesional o consumidor, esta novedad le interesa: puede reducir costos, ganar velocidad y, bien planificado, mejorar sustancialmente sus resultados en negociación.
A continuación, explico qué cambió, cómo se inicia cada procedimiento y cuándo conviene elegir mediación o arbitraje frente al juicio tradicional en el fuero porteño.
1) Qué se creó y desde cuándo rige
- Norma y autoridad. El nuevo sistema se establece por la Disposición 43/DGMCV/25, que unifica criterios y procedimientos de mediación y arbitraje con aplicación en la Ciudad. La DGMCV queda como autoridad de aplicación. Vigencia: desde el 12/08/2025.
- Ámbito. El esquema apunta a canalizar conflictos extrajudiciales con reglas homogéneas, fomenta acuerdos ejecutables y habilita un arbitraje local con laudos definitivos, salvo pacto previo de recurso judicial.
2) A qué conflictos aplica
El sistema admite la mediación en materias comunitarias, ambientales, de consumo, contencioso-administrativas, familiares, patrimoniales, médico-asistenciales, penales y sociales, entre otras. Para someter un caso, basta con que al menos una de las partes sea vecina de CABA o el conflicto tenga repercusión en la jurisdicción.
Casos de consumo
La Disposición incluye conflictos entre consumidores y comerciantes derivados de contratos de compraventa en cualquier sector económico, incluso en operaciones transnacionales, siempre que el consumidor acredite la relación contractual en CABA.
3) Mediación: reglas operativas clave
El procedimiento de mediación local se ordena ahora con pautas concretas:
- Voluntariedad y confidencialidad: el trámite es voluntario, confidencial y conducido por un mediador neutral.
- Fuerza ejecutiva del acuerdo: los acuerdos alcanzados tienen fuerza de título ejecutivo y pueden ejecutarse en el Fuero Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad.
- Mediación virtual y notificaciones digitales: se regula formalmente la videoconferencia y se habilita el correo electrónico y WhatsApp para notificaciones y cédulas.
- Asistencia letrada obligatoria: se exige patrocinio letrado, salvo en conflictos comunitarios o cuando el monto del objeto de la mediación no supere 697 Unidades Tarifarias (UT).
- Plazos y audiencias:
- Primera audiencia: debe fijarse dentro de los 20 días hábiles desde la designación del mediador.
- Duración máxima: 90 días hábiles desde la primera audiencia.
- Cantidad: hasta 3 audiencias, con posibilidad de extender a 5.
Qué significa esto en la práctica
- Previsibilidad: hay plazos fijos que evitan mediaciones eternas.
- Ejecutabilidad: si hay acuerdo, se transforma en título ejecutivo, sin rediscutir la causa.
- Eficiencia digital: la virtualidad permite sostener negociaciones sin costos logísticos altos.
- Enfoque profesional: el patrocinio letrado obligatorio en la mayoría de los casos ordena la discusión y reduce sorpresas.
4) Arbitraje de la Ciudad: alcance, tribunal y laudo
Junto con la mediación, la Disposición crea el Sistema de Arbitraje de CABA para cuestiones disponibles por las partes y divergencias sobre interpretación, ejecución o resolución de contratos y operaciones comerciales.
- Integración del tribunal: en principio, tres árbitros ad hoc inscriptos en el Registro Extrajudicial de Árbitros de la Ciudad, uno por cada parte y un tercero por la DGMCV. También puede acordarse árbitro único.
- Laudo: es definitivo, inapelable, obligatorio y de cumplimiento inmediato. Solo proceden aclaratoria y rectificatoria, salvo que las partes pacten expresamente antes la posibilidad de interponer algún recurso judicial contra el laudo. En ausencia de ese pacto, no hay acción ni recurso posterior.
Consecuencias prácticas
- Cierre real del conflicto: si no se pactó otra cosa, el laudo cierra el pleito.
- Tiempos más cortos: la estructura ad hoc permite diseñar el procedimiento con foco en el caso concreto.
- Especialización: puede seleccionarse un árbitro técnico en la materia, útil para contratos complejos.
- Preacordar recursos: en negocios de alto impacto, recomiendo pactar ex ante si habrá revisión judicial y en qué términos.
5) ¿Mediación, arbitraje o juicio? Criterios para decidir
La elección estratégica depende de intereses, urgencias y costos. Estos son mis criterios de base:
Cuando priorizo mediación
- Hay relación que conviene preservar (cliente-proveedor, socios, consorcios).
- Existen diferencias acotadas y una hipótesis de acuerdo realista.
- Se valora confidencialidad y rapidez con costos moderados.
- La ejecutabilidad del acuerdo como título ejecutivo es relevante.
Cuando priorizo arbitraje
- Contratos medianos o grandes, cláusula arbitral o conveniencia de pactarla.
- Se necesita especialización técnica del tribunal.
- Se busca finalidad y certeza: laudo definitivo y cumplimiento inmediato.
- Las partes toleran costos más altos a cambio de tiempo y calidad decisoria.
Cuando conviene litigar
- Es necesario un precedente público o una medida cautelar compleja.
- Hay cuestiones indisponibles o de orden público.
- Se requiere la amplitud probatoria y el control recursivo del sistema judicial.
6) Paso a paso para iniciar una mediación en CABA
1. Diagnóstico legal. Definir objeto, pretensiones y BATNA (mejor alternativa si no hay acuerdo).
2. Elegibilidad. Verificar conexión con CABA (parte vecina o repercusión local) y si la materia es mediable.
3. Documentación. Contratos, correos, remitos, facturas, reportes técnicos, recibos, estados de cuenta.
4. Comunicación previa. Una invitación estratégica puede mejorar la mesa de diálogo.
5. Presentación. Seleccionar mediador/a conforme normativa local.
6. Agenda. La primera audiencia debe fijarse en 20 días hábiles desde la designación, y el proceso total no debe exceder 90 días hábiles, con hasta 3 audiencias (extensible a 5).
7. Virtualidad. Prever plataformas y notificaciones por correo y WhatsApp.
8. Acuerdo. Cuidar redacción, condiciones, plazos y mecanismos de cumplimiento.
9. Ejecución. En caso de incumplimiento, el acuerdo es título ejecutivo en el fuero local.
7) Cómo preparar un arbitraje sólido
- Cláusula arbitral: redactarla con sede en CABA, idioma, ley aplicable, número de árbitros y reglas.
- Recursos: definir expresamente si habrá recurso judicial contra el laudo y en qué términos. De lo contrario, el laudo será inapelable.
- Lista corta de árbitros: proponer profesionales inscriptos con expertise en la industria.
- Calendario: acordar hitos y plazos probatorios ajustados al negocio.
- Prueba técnica: incorporar peritajes, auditorías, tableros y métricas.
- Costos vs. beneficio: evaluar ticket del conflicto, impacto reputacional y urgencia.
8) Checklist documental para empresas y pymes
- Contrato y adendas
- Órdenes de compra y remitos
- Facturación y estados de cuenta
- Correos y mensajería relevante
- Actas de reunión y minutas
- Planillas de cálculos y proyecciones
- Evidencia técnica: reportes, pericias privadas, certificaciones
- Políticas y manuales internos vinculados al caso
9) Preguntas frecuentes
¿Puedo mediar sin abogado?
En general, no. Se exige asistencia letrada. Solo no es obligatoria en temas comunitarios o cuando el monto no supera 697 UT.
¿Qué pasa si la otra parte no se presenta?
La incomparecencia puede impactar en costas y estrategia. Además, queda constancia para un futuro proceso.
¿El acuerdo de mediación se ejecuta rápido?
Sí. Tiene fuerza de título ejecutivo y se ejecuta en el fuero local.
¿El laudo arbitral siempre es inapelable?
Sí, salvo que las partes hayan pactado previamente la posibilidad de un recurso judicial. De lo contrario, no hay acción ni recurso contra el laudo, más allá de aclaratoria o rectificatoria.
¿Puedo hacer todo virtual?
La norma habilita mediaciones por videoconferencia y notificaciones por correo y WhatsApp, lo que reduce tiempos y costos.
10) Estrategia: cómo aprovechar el sistema unificado
- Negociar con información: antes de mediar, cuantifique riesgos, costos y escenarios.
- Usar la tecnología: planifique audiencias virtuales y notificaciones digitales bien documentadas.
- Diseñar acuerdos ejecutables: cláusulas de cumplimiento, garantías y mecanismos claros.
- Pensar el arbitraje ex ante: para contratos relevantes, pacte árbitro único o tribunal y, si lo desea, recurso judicial.
- Cuidar la cadena probatoria: desde el primer intercambio, ordene documentos y mensajería.
11) Conclusión
El Sistema Unificado de Resolución de Conflictos de CABA propone un lenguaje común para la mediación y el arbitraje: plazos, digitalización, ejecutabilidad y certeza procesal. Para empresas y consumidores, esto se traduce en tiempo, ahorro y mejores acuerdos, siempre que se planifique con criterio legal y visión de negocio.
Como abogado, mi enfoque es práctico: elegir el camino que maximiza resultados según objetivos, riesgos y tiempos. Si necesita diagnóstico, negociación o representación en mediación o arbitraje en CABA, puedo asistirlo para estructurar la estrategia, conducir la mesa y blindar jurídicamente el resultado.
Conclusión
Si enfrenta un conflicto y quiere resolverlo rápido y bien, contácteme. Analizaré su caso, definiré la mejor vía (mediación, arbitraje o juicio) y prepararé un plan de acción orientado a resultados concretos.

