La historia es sencilla, el impacto no. Un tribunal de Familia de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe, ordenó a un tío paterno pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos ante el incumplimiento reiterado del padre. El caso reaviva una pregunta clave para muchas familias: ¿la obligación alimentaria puede alcanzar a parientes que no son ni padre, ni madre, ni abuelos? La respuesta es sí, en supuestos excepcionales y con una base jurídica concreta. En este artículo te explico, en lenguaje claro y con rigor técnico, qué resolvió la Justicia, cuál es el marco legal aplicable, cuándo puede exigirse alimentos a otros parientes y cómo se tramita, paso a paso, un reclamo eficaz.
1) El caso que encendió la discusión pública
Hechos relevantes
- Jurisdicción: tribunal de Familia de San Lorenzo (Santa Fe).
- Contexto: divorcio iniciado en 2023, con cuota fijada a cargo del progenitor.
- Problema: incumplimiento reiterado del padre, que luego se insolventa, continúa trabajando de modo no registrado y deja a la madre a cargo exclusivo de los hijos.
- Decisión: ante la urgencia y para asegurar la cobertura básica de las necesidades de los menores, el tribunal obliga al tío paterno a cubrir la cuota alimentaria. (LA NACION)
Monto y pautas fijadas
En este caso se dispuso una combinación objetiva de referencias económicas: porcentaje sobre la “canasta de crianza” para el rango etario involucrado, un adicional del sueldo anual complementario (aguinaldo), cobertura de obra social y ciertos gastos extraordinarios. Este tipo de pautas busca evitar la subestimación del costo real de crianza y sostener el estándar de vida del niño. (LA NACION)
2) Marco legal: qué dice el Código y por qué igual pueden responder otros parientes
2.1. La regla general
El Código Civil y Comercial de la Nación establece la obligación alimentaria primaria a cargo de los progenitores. El deber se funda en la responsabilidad parental y se mantiene, como regla, hasta los 21 años o hasta los 25 cuando hay estudios o capacitación que dificultan la autosustentación. (Argentina)
2.2. La enumeración de parientes en el artículo 537 CCyC
El artículo 537 indica que los parientes se deben alimentos en este orden:
a) ascendientes y descendientes, con preferencia de los más próximos en grado;
b) hermanos bilaterales y unilaterales.
La norma no menciona expresamente a tíos y sobrinos. Aun así, la doctrina y la jurisprudencia recientes vienen habilitando, en supuestos excepcionales, la extensión de la obligación a ciertos colaterales, cuando se acreditan la urgencia, la imposibilidad o incumplimiento del obligado principal y el interés superior del niño. (Ley Fácil)
2.3. Subsidiariedad y solidaridad familiar
La obligación alimentaria fuera del núcleo parental directo es subsidiaria: solo se activa si los obligados preferentes (padre/madre y, en su caso, abuelos) no pueden, no quieren o incumplen de manera sistemática. En ese marco opera el principio de solidaridad familiar, que los tribunales han aplicado para evitar que los niños queden desprotegidos. (marianareygalindo.com.ar)
2.4. Jurisprudencia que abre camino
No se trata de un rayo en cielo sereno. En los últimos años aparecieron decisiones que, frente a situaciones de urgencia y vulnerabilidad, admitieron alimentos provisorios contra tíos, privilegiando el interés superior del niño y la eficacia inmediata de la tutela judicial. En 2024 se conoció un fallo rosarino en ese sentido y en 2025 circularon trabajos y resoluciones que sistematizan este criterio excepcional. (Palabras del Derecho)
3) ¿Cuándo puede exigirse la cuota a otros parientes? Criterios que miran los jueces
Para que un tribunal extienda la obligación alimentaria a un tío u otro colateral, suelen confluir varios elementos:
- Incumplimiento serio o continuado del progenitor obligado.
- Insolvencia real o conductas típicas de elusión, como informalidad deliberada, ocultamiento de ingresos o “insolvencia sobreviniente”.
- Urgencia acreditada: necesidades impostergables del niño o adolescente.
- Vulnerabilidad específica: discapacidad, tratamientos médicos, apoyos educativos o terapéuticos.
- Capacidad económica del pariente colateral demandado, aun cuando sea temporal o provisoria.
- Inexistencia o imposibilidad de otros obligados preferentes (por ejemplo, abuelos) o su insuficiencia acreditada.
- Proporcionalidad: la cuota debe ser razonable y compatible con el real caudal del pariente demandado.
Estos criterios no reemplazan la ley; la complementan cuando, por hechos probados, la letra del artículo 537 no alcanza a proteger efectivamente a los menores.
4) ¿Qué tan “nuevo” es esto? Entre la letra del Código y el derecho vivo
Desde 2015, el CCyC ordena la prelación de obligados y centra la carga en progenitores y, en su defecto, abuelos. Sin embargo, el derecho vivo reacciona frente a escenarios de evasión o de necesidad extrema. Allí los jueces, sin desnaturalizar la norma, aplican principios de jerarquía superior: interés superior del niño, tutela judicial efectiva y solidaridad familiar. La extensión a tíos es excepcional, cautelar y provisoria en la mayoría de los casos, y suele revisarse cuando mejora la situación de los obligados preferentes o se obtienen medidas de ejecución eficaces contra ellos. (Saij)
5) Cómo se reclama: guía práctica paso a paso
5.1. Reuní la prueba básica
- Acta o sentencia que fijó la cuota previa contra el progenitor.
- Pruebas de incumplimiento: recibos impagos, historial de transferencias, liquidaciones ejecutadas, oficios negativos.
- Elementos de vulnerabilidad: discapacidad, tratamientos, gastos médicos, apoyos escolares o terapéuticos.
- Indicios de capacidad del colateral: actividad formal, constancias fiscales, estilo de vida, consumos bancarios, bienes registrales.
- Presupuesto de gastos que refleje la canasta de crianza real.
5.2. Vía procesal
- Demanda de alimentos o incidente dentro del proceso de familia existente.
- Solicitud de alimentos provisorios cautelares contra el colateral, con fundamentación en urgencia y solidaridad familiar.
- Medidas de prueba dinámicas: oficios a empleadores, AFIP/ARBA/Registro de la Propiedad, entidades bancarias.
- Criterios de cuantificación: referencia a canasta de crianza, a porcentajes del salario del obligado o a pautas mixtas, con actualización automática.
- Medidas de coerción frente al incumplimiento: retención de haberes, embargo, inscripción en registros de deudores, inhibición general de bienes, etc., según legislación aplicable. (Infoleg)
5.3. Tiempos y estrategia
- Cautelar primero: si hay urgencia, pedí alimentos provisorios. La revisión posterior ajusta montos con mejor prueba.
- Ejecución en paralelo contra el progenitor: la extensión al colateral no convalida la conducta del obligado principal ni extingue su deuda.
- Revisión periódica: si mejora la situación del progenitor o aparecen abuelos con capacidad, reordena la carga conforme la prelación legal.
6) ¿Cuánto se paga y cómo se calcula?
No hay un “número mágico”. Los tribunales suelen usar pautas objetivas para evitar arbitrariedades. Entre las más frecuentes:
- Canasta de crianza del rango etario (referencia pública de gasto para infancia y adolescencia).
- Porcentaje del ingreso del obligado o del parámetro similar más verificable disponible.
- Aguinaldo (proporción del SAC).
- Obra social y gastos extraordinarios (medicación, terapias, transporte, equipamiento) debidamente acreditados.
En el precedente santafesino, el esquema combinó un porcentaje relevante de la canasta de crianza, un adicional sobre aguinaldo, cobertura de salud y otros egresos, como forma de asegurar la “vida real” del hogar de los niños. (LA NACION)
7) Preguntas frecuentes que recibo en el estudio
7.1. ¿Esto significa que ahora todos los tíos deben pagar?
No. La extensión es excepcional y depende de prueba robusta de incumplimiento del padre/madre, urgencia acreditada y capacidad económica del colateral.
7.2. ¿Primero no deberían responder los abuelos?
Sí, la prelación legal ubica a los abuelos antes que a los colaterales. Pero si están fallecidos, son insolventes o no se los puede ejecutar con eficacia, el tribunal puede, en forma provisoria, mirar al colateral con mejor aptitud para cubrir la necesidad impostergable. (marianareygalindo.com.ar)
7.3. ¿Qué pasa si el tío no tiene ingresos formales?
Se valora el caudal real: no todo pasa por el recibo de sueldo. Hay indicios patrimoniales, consumos, bienes, actividad comercial o profesional. Y la cuota puede ser proporcional a esa realidad.
7.4. ¿La cuota del tío borra la deuda del padre?
No. El progenitor sigue siendo obligado principal y su deuda subsiste, con posibilidad de repetición o reacomodo entre obligados si luego se regulariza.
7.5. ¿Es definitivo o provisorio?
En la práctica, la mayor parte de estas decisiones comienzan como medidas provisorias para cubrir la urgencia. Luego, con más prueba, el juez ajusta o revierte la extensión, conforme cambien las circunstancias. (Palabras del Derecho)
8) Riesgos, defensas y buenas prácticas
8.1. Para quien reclama
- Prepará prueba sólida del incumplimiento, la urgencia y los gastos reales.
- Mostrá que intentaste ejecutar al obligado principal y, en su caso, a los abuelos.
- Evitá sobredimensionar rubros: la razonabilidad es clave para la sostenibilidad de la medida.
8.2. Para el pariente demandado
- Acreditá tu situación económica real: ingresos, cargas de familia, deudas, gastos vitales.
- Señalá la prelación y, si corresponde, la existencia de otros obligados más cercanos o con mejor capacidad.
- Proponé alternativas razonables (por ejemplo, cobertura directa de ciertos rubros o un esquema escalonado) que muestren buena fe sin comprometer lo imposible.
8.3. Para ambos lados
- Transparencia documental y negociación guiada por el interés del niño.
- Revisión periódica de la cuota cuando cambien las variables económicas o familiares.
- Cumplimiento de las medidas de salud y educación como rubros prioritarios.
9) ¿Qué cambia para tu familia a partir de este criterio?
- Si sos progenitor a cargo y el otro incumple, hay herramientas para asegurar lo básico sin eternizar la pelea judicial.
- Si sos pariente cercano, no sos “caja sin fondo”: la extensión rige solo cuando confluyen urgencia, prueba y capacidad.
- Para todos: el sistema no busca castigar a la familia extensa, sino proteger a los chicos cuando el obligado principal omite su deber.
10) Checklist rápido para decidir próximos pasos
- ¿Tenés resolución previa fijando alimentos contra el progenitor?
- ¿Probaste ejecutar la deuda y fue ineficaz?
- ¿Podés acreditar urgencia y necesidades impostergables del niño?
- ¿Existen abuelos con capacidad o están descartados por prueba suficiente?
- ¿El pariente colateral a demandar tiene capacidad económica verificable, aunque sea acotada?
- ¿Definiste un presupuesto realista de gastos y una pauta de actualización?
Si tu caso encaja en este esquema, vale la pena avanzar. La clave es diseñar una estrategia probatoria eficaz desde el día uno.
11) Cómo trabajo estos casos en mi estudio
En mi práctica, priorizo tres ejes:
- Rapidez: pido alimentos provisorios con prueba inicial robusta y medidas de investigación patrimonial en paralelo.
- Trazabilidad: construyo un mapa probatorio que muestre, sin lagunas, incumplimiento, urgencia y capacidad del colateral.
- Sostenibilidad: impulso cuotas razonables, con criterios objetivos (canasta de crianza, actualización) y controles periódicos, para que la medida sea viable y se cumpla.
Conclusión
Si estás enfrentando un incumplimiento alimentario y necesitás asegurar la cobertura de tus hijos ya, o si te demandaron como pariente colateral y querés una defensa seria y proporcional, puedo ayudarte. Analizo tu situación, armamos la estrategia y presentamos las medidas necesarias con foco en resultados y en el interés superior del niño. Contactame para una consulta profesional y empecemos a ordenar el problema hoy.

