Prescripción y reconocimiento de deuda en seguros: cómo no perder su derecho a reclamar

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Cuando ocurre un siniestro, la mayoría de las personas piensa en el daño, en los costos y en la reacción de la aseguradora. Muy pocos piensan en algo mucho menos visible pero igual de determinante: el tiempo. En derecho de seguros, dejar pasar los plazos puede significar una sola cosa: perder el derecho a reclamar, incluso cuando la aseguradora reconoció parte de la deuda.

En este artículo le explico, en un lenguaje claro y práctico, qué es la prescripción liberatoria, cómo funciona el reconocimiento de deuda en materia de seguros y qué enseñanzas podemos sacar del caso “Fernández c. Sancor”, un fallo reciente que muestra con crudeza lo que ocurre cuando el asegurado no actúa a tiempo.


¿Qué es la prescripción liberatoria en seguros?

En términos simples, la prescripción liberatoria es un plazo que la ley fija para ejercer un derecho. Si el titular del derecho no actúa dentro de ese plazo, la otra parte puede oponer la prescripción y lograr que el reclamo sea rechazado, aunque el derecho haya existido.

En el derecho de seguros, este plazo suele ser particularmente breve. La Ley de Seguros argentina establece, como regla general, un plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato de seguro. Eso significa que, pasado ese período sin iniciar la demanda, el asegurado corre un riesgo serio de que su reclamo sea considerado “tardío”.

Algunos puntos clave que conviene tener presentes:

  • La prescripción no depende de la “justicia” del reclamo, sino del tiempo transcurrido.
  • Puede interrumpirse o suspenderse en ciertos supuestos (por ejemplo, por reconocimiento de deuda).
  • Una vez consumada, es una defensa muy efectiva para la aseguradora.

En otras palabras, discutir con la compañía, mandar cartas documento o simplemente “pensar qué hacer” no alcanza: a veces el reloj jurídico sigue corriendo.


¿Qué es el reconocimiento de deuda y por qué genera tanta confusión?

El reconocimiento de deuda es un acto por el cual el deudor admite, expresa o tácitamente, que debe algo. En materia de seguros, puede manifestarse de varias formas:

  • Una carta documento donde la aseguradora reconoce que debe cierto monto.
  • Una liquidación enviada al asegurado detallando la suma a pagar.
  • Una demanda de consignación donde la compañía deposita en el juzgado la suma que considera correcta.

Desde el punto de vista jurídico, este reconocimiento tiene un efecto importante: interrumpe la prescripción. Es decir, “pone a cero” el reloj del plazo para reclamar. Pero aquí aparece la trampa que generó el conflicto en el caso “Fernández c. Sancor”:

  • El reconocimiento de deuda no es un cheque en blanco.
  • Solo interrumpe la prescripción respecto de la obligación que se reconoce, no de cualquier reclamo posible.

Si la aseguradora reconoce, por ejemplo, $500.000 y el asegurado pretende $2.000.000, la interrupción de la prescripción operará solo respecto de esos $500.000 reconocidos, salvo que exista algún otro acto que abarque el monto mayor.

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El caso “Fernández c. Sancor”: qué ocurrió

El fallo comentado analiza un conflicto entre un asegurado y su compañía de seguros a raíz de un siniestro ocurrido en diciembre de 2013. Tras un intercambio extrajudicial largo y poco eficiente, la aseguradora decidió consignar judicialmente un monto que consideraba suficiente para cubrir los daños. El asegurado rechazó esa suma por insuficiente y promovió una demanda por daños y perjuicios por un monto muy superior.

La consignación de la aseguradora

La compañía, convencida de que su liquidación era correcta, presentó una demanda de consignación: es decir, depositó en sede judicial el importe que entendía adeudado y pidió que se la libere de responsabilidad por esa suma.

En esa demanda, así como en comunicaciones previas, la aseguradora:

  • Reconoció la existencia de una obligación indemnizatoria.
  • Fijó un monto concreto que consideraba adecuado.

Ese reconocimiento, como señalamos antes, tiene efectos sobre la prescripción.

La demanda del asegurado por un monto mayor

Por su parte, el asegurado consideró que el monto ofrecido no cubría integralmente los daños, y decidió iniciar una demanda por un importe muy superior.

El problema no estuvo en el derecho a discutir la suma, sino en el tiempo: dejó pasar más de un año desde que quedó claro que la aseguradora no aceptaba el monto que él pretendía. Para la Cámara, ese plazo fue decisivo.

La sentencia de primera instancia

El juez de primera instancia:

  • Hizo lugar a la demanda de consignación de la aseguradora (es decir, aceptó que el pago ofrecido era válido respecto del monto reconocido).
  • Admitió también la excepción de prescripción planteada por la compañía frente al reclamo mayor del asegurado.

El asegurado apeló, sosteniendo que la sentencia era contradictoria: según su criterio, no podía declararse al mismo tiempo que la obligación estaba cumplida por consignación y extinguida por prescripción.


Qué dijo la Cámara: dos obligaciones distintas

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba rechazó el agravio del asegurado y explicó con claridad el núcleo del problema: no se trataba de la misma obligación.

La obligación reconocida vs. la obligación reclamada

El Tribunal distinguió dos planos:

  1. La obligación reconocida por la aseguradora y cumplida a través de la consignación (la suma resultante de su propia liquidación del siniestro).
  2. La obligación que el asegurado pretendía judicialmente, esto es, una indemnización mucho mayor, que incluía rubros y montos no admitidos por la compañía.

Para la Cámara:

  • El reconocimiento de deuda de la aseguradora interrumpió la prescripción solo respecto del monto que ella misma reconoció.
  • El reclamo superior del asegurado, que no fue ejercido en tiempo oportuno, quedó alcanzado por el plazo anual de prescripción previsto en la Ley de Seguros.
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El efecto limitado del reconocimiento de deuda

La clave del fallo está en remarcar que el reconocimiento de deuda no extiende automáticamente el plazo de prescripción para cualquier pretensión que el acreedor quiera formular.

En el caso, la consignación y sus antecedentes:

  • Interrumpieron la prescripción en relación con el monto reconocido.
  • Dejaron en claro al asegurado que la compañía no aceptaba la suma mayor que él pretendía.

Desde ese momento, el asegurado debía accionar en el plazo legal si quería discutir el monto. Al no hacerlo a tiempo, su acción por la diferencia quedó prescripta.

¿Pago o prescripción? Una falsa contradicción

El argumento del asegurado era que no podía declararse, a la vez, que hubo pago (por consignación) y prescripción. La Cámara respondió que la supuesta contradicción se disuelve cuando se entiende que:

  • Hubo pago respecto de la obligación reconocida y consignada.
  • Hubo prescripción respecto del reclamo adicional que nunca se ejerció en tiempo.

No hay doble extinción sobre un mismo crédito, sino extinciones diferentes sobre obligaciones distintas.


Lecciones prácticas para asegurados y empresas

Más allá de la discusión jurídica, el caso deja varias enseñanzas muy concretas para quienes deben lidiar con compañías de seguros:

No confiar en que “está todo en trámite”

El intercambio extrajudicial, las negociaciones y las comunicaciones con la aseguradora no garantizan que el plazo de prescripción esté detenido. Es esencial:

  • Registrar la fecha del siniestro.
  • Conservar constancias de reclamos y respuestas.
  • Consultar con un abogado para verificar cómo impactan esos actos en el cómputo del plazo.

Entender qué se está reconociendo

Cuando la compañía reconoce una suma o inicia una consignación:

  • Usted debe preguntarse si esa cifra coincide con lo que realmente le corresponde.
  • Si su pretensión es mayor, el reconocimiento de la aseguradora no le otorga tiempo ilimitado para reclamar la diferencia.
  • En muchos casos será necesario accionar dentro del plazo anual para resguardar el reclamo completo.

Accionar a tiempo cuando hay desacuerdo en el monto

Si usted considera insuficiente la suma ofrecida por la aseguradora, tiene dos caminos básicos:

  • Aceptar el pago parcial y reservar expresamente derechos (lo cual requiere un análisis muy cuidadoso).
  • O bien, iniciar la demanda dentro del plazo legal, fundando de manera sólida la existencia de un daño mayor.

Lo que no resulta aconsejable es “esperar a ver si la aseguradora mejora la propuesta” mientras el plazo corre silenciosamente.

Para empresas y profesionales: gestión activa del riesgo

En el caso de empresas, profesionales o comerciantes que dependen de su póliza para cubrir siniestros importantes, la gestión de estos plazos debe formar parte de su gestión de riesgo:

  • Revisar periódicamente la situación de siniestros abiertos.
  • Documentar todas las comunicaciones con la aseguradora.
  • Pedir asesoramiento jurídico temprano, incluso antes de que venza el plazo anual.
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¿Qué puede hacer un abogado especializado por usted?

Frente a un conflicto con la aseguradora, los términos “prescripción liberatoria” y “reconocimiento de deuda” no deberían ser solo conceptos abstractos. Son herramientas que, bien manejadas, pueden marcar la diferencia entre cobrar una indemnización justa o ver cómo el reclamo se cae por una cuestión puramente temporal.

Un abogado especializado puede ayudarle a:

  • Analizar la póliza y las condiciones particulares de su contrato de seguro.
  • Identificar con precisión desde cuándo corre el plazo de prescripción en su caso concreto.
  • Evaluar si existieron actos de reconocimiento de deuda que interrumpan o modifiquen ese plazo.
  • Diseñar la estrategia más conveniente: negociación, reserva de derechos, inicio de demanda, contestación de consignación, entre otras.
  • Evitar errores comunes, como confiar en acuerdos verbales o desentenderse del expediente mientras la compañía “evalúa” el siniestro.

En definitiva, se trata de recuperar algo de equilibrio en una relación que, por naturaleza, tiende a ser asimétrica.


Conclusiones: el tiempo también es un factor de riesgo

El caso “Fernández c. Sancor” muestra un escenario que es más habitual de lo que parece: un asegurado que discute el monto ofrecido, una aseguradora que reconoce parcialmente la deuda y un plazo de prescripción que se consume mientras el conflicto se estira.

Las conclusiones centrales que conviene retener son:

  • La prescripción liberatoria es un límite real: si no se acciona a tiempo, el derecho puede perderse, aunque el reclamo sea legítimo.
  • El reconocimiento de deuda de la aseguradora interrumpe la prescripción solo respecto de lo que se reconoce, no respecto de cualquier monto que el asegurado imagine.
  • Rechazar una oferta por insuficiente no alcanza: es indispensable acompañar esa postura con decisiones procesales oportunas.
  • Actuar a tiempo, asesorado correctamente, es la mejor forma de evitar que el reloj juegue en contra.

En materia de seguros, no alcanza con tener razón: también hay que respetar los plazos y encarar la estrategia adecuada.


Si tiene un conflicto con su aseguradora, no espere al último minuto

Si sufrió un siniestro, su aseguradora le ofreció una suma que considera injusta o siente que el proceso se está dilatando sin una respuesta clara, es importante que no deje pasar el tiempo sin revisar su situación legal.

Como abogado, puedo ayudarle a:

  • Analizar su póliza y la documentación del siniestro.
  • Evaluar si la oferta de la aseguradora es razonable o si corresponde reclamar un monto mayor.
  • Verificar si los plazos de prescripción están próximos a vencer.
  • Diseñar una estrategia jurídica concreta para defender sus derechos.

Si se encuentra en esa situación, le invito a ponerse en contacto conmigo para revisar su caso en detalle y definir el mejor camino para proteger su patrimonio y el de su familia o empresa.