¿Moroso sin deber nada? El fallo que revela cuánto puede costarle a una empresa “ensuciarte” el historial crediticio

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Te puede pasar en cinco minutos y arruinarte varios meses: pedís una tarjeta, un préstamo, un plan de cuotas, y el sistema te devuelve un “rechazado” automático. Sin explicación humana, sin botón de “apelar”. Como si tu vida financiera fuera un semáforo y alguien, en una oficina, hubiera decidido que hoy estás en rojo.

Eso es lo que disparó un caso reciente en Pergamino: una persona fue incluida como deudor moroso en una base de datos crediticia por una supuesta deuda vinculada a una cadena de electrodomésticos, y terminó ganando una demanda con condena indemnizatoria total de $2,8 millones, incluyendo daño punitivo.

Ahora, lo interesante no es el chisme judicial. Lo importante es el “por qué” jurídico: por qué una deuda prescripta (o directamente inexistente) no puede usarse para etiquetarte como moroso, por qué eso activa responsabilidad bajo Defensa del Consumidor y Datos Personales, y cómo se construye un reclamo serio que no se caiga por falta de prueba.

El caso (en criollo jurídico): cuando el “dato” falso te cierra el crédito

Según la nota publicada por Infobae, el problema apareció en mayo de 2024: un banco rechazó un paquete de tarjetas y un préstamo porque el solicitante figuraba con “referencia comercial negativa”. El registro estaba en la base de datos de NOSIS, y se habría originado por la carga de un empleado de la empresa, con tres facturas supuestamente emitidas entre 2006 y 2007.

El consumidor negó esas compras y exigió documentación: comprobantes firmados, pagarés, respaldo concreto. La empresa no aportó lo solicitado. Hubo reclamo presencial y carta documento pidiendo la eliminación del dato. No respondieron administrativamente, y recién después de iniciada la demanda ofrecieron un “libre deuda”.

En paralelo, el daño dejó de ser “solo financiero” y se volvió brutalmente humano: el fallo tuvo por acreditado que el rechazo crediticio impidió costear una cirugía para la esposa del actor, con diagnóstico de hernia discal cervical. La operación, según constancias médicas incorporadas, costaba $6 millones al momento del rechazo y luego trepó a $15 millones.

El juez del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Pergamino consideró probado que el rechazo bancario se fundó en esa referencia negativa (confirmado por oficio del banco). Además, sostuvo que la inclusión se vinculaba a una deuda prescripta, y que informar deudas prescriptas en registros comerciales es una práctica abusiva que vulnera derechos del consumidor.

Resultado: daño moral $600.000, daño patrimonial $1.400.000 y daño punitivo $800.000. Intereses desde la carta documento, con tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días, más un 6% anual compensatorio desde la mora.

El núcleo jurídico: el crédito no se “castiga” con datos viejos, falsos o jurídicamente irrelevantes

Acá está el punto fino, y conviene decirlo sin anestesia: en Argentina no todo lo que “alguna vez” se dijo sobre vos puede circular eternamente como dato crediticio. Para que un dato patrimonial sea tratable y comunicable, tiene que ser veraz, exacto, actualizado y jurídicamente significativo.

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1) La prescripción no es un tecnicismo: es un límite al poder de reclamar

Una deuda prescripta pierde exigibilidad judicial. El acreedor ya no puede ir a un tribunal a cobrarla coactivamente. Eso cambia su naturaleza práctica: queda, en el mejor de los casos, como una obligación “natural” (si pagás, pagaste; pero no te pueden forzar).

Entonces, cuando alguien te informa como moroso por una deuda que ya no es judicialmente exigible, el mensaje implícito es engañoso: te presenta como incumplidor actual, con riesgo crediticio real, cuando jurídicamente el crédito ya no es cobrable por vía judicial. Esa distorsión es el corazón de la ilicitud.

Y en el caso de Pergamino el juez lo dejó escrito: informar deudas prescriptas en bases comerciales lesiona derechos del consumidor y afecta honor y reputación financiera.

2) “Pero yo no lo cargué al Banco Central” no te salva

En este caso, la empresa intentó defenderse diciendo que no lo había registrado como moroso en el Banco Central de la República Argentina y que no tenía vínculo con otras bases. El problema es que el daño no se produjo por lo que diga o no el Banco Central, sino por la referencia negativa efectiva que usó el banco para rechazar el crédito, que estaba en NOSIS y provenía de un proveedor.

Traducción: no importa dónde se “publique” el dato, importa que se difunda y produzca efectos. Y si el dato sale de tu organización (o de tu cadena de control), la responsabilidad suele seguirte como sombra.

Dos autopistas legales que se cruzan: Datos Personales y Defensa del Consumidor

Este tipo de casos se ganan bien cuando se entienden como lo que son: una combinación de derechos personalísimos (honor, intimidad, reputación) y derechos del consumidor (trato digno, información veraz, prácticas abusivas).

A) Ley 25.326: calidad del dato, rectificación y plazos que importan

La Ley de Protección de Datos Personales exige calidad: los datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos; y, crucialmente, deben ser exactos y estar actualizados cuando corresponda.

Y no es poesía. La misma ley regula de modo específico los servicios de información crediticia: solo pueden archivarse, registrarse o cederse datos “significativos” para evaluar solvencia de los últimos cinco años; y ese plazo se reduce a dos años si la obligación se cancela o se extingue, debiendo constar ese hecho.

Esto es dinamita jurídica cuando te “clavan” una deuda vieja: si el sistema te mantiene como moroso por hechos de 2006/2007, el conflicto no es meramente “comercial”. Es, además, un tratamiento de datos que se vuelve claramente cuestionable por antigüedad y significatividad, incluso antes de discutir prescripción.

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Además, el titular tiene derecho a pedir rectificación, actualización o supresión, sin costo.
Y si te ignoran, tenés herramienta constitucional: el hábeas data está expresamente contemplado en el artículo 43 de la Constitución.

B) Ley 24.240: cuando el “dato” se transforma en práctica abusiva

Si el origen del dato está en una relación de consumo (compra de bienes, financiación, etc.), entra a jugar Defensa del Consumidor. Y acá hay dos ideas fuertes:

  1. El proveedor tiene deber de brindar información cierta y objetiva.
  2. El consumidor merece trato digno; prácticas que lo humillen o lo pongan en situación vejatoria son reprochables.

Marcarte como moroso sin prueba, sostenerlo pese a reclamos, y dejar que eso te cierre el crédito, suele encajar como una práctica abusiva bastante clara.

Y el broche es el artículo 52 bis: el juez puede imponer daño punitivo (multa civil) al proveedor que incumpla sus obligaciones legales o contractuales, graduándolo por gravedad y circunstancias.

En el caso citado, el juez aplicó $800.000 de daño punitivo por considerar grave la conducta y por su función ejemplificadora.

Daños reclamables: no es solo “me rechazaron un crédito”

Si te pasa algo así, el error típico es reclamar “daño moral” y listo, como si fuera un mal rato. No: en términos jurídicos y contables, el perjuicio suele ser más amplio y cuantificable.

Daño patrimonial (y cómo se prueba sin humo)

Puede incluir, entre otros:

  • Pérdida de chance crediticia real (no “me hubiera gustado”, sino “me rechazaron por X”).
  • Diferencias de costo financiero (terminaste pagando más por otra vía, o no pudiste financiar una erogación necesaria).
  • Gastos derivados del reclamo (informes, certificaciones, cartas documento, etc.).

En el caso, el juez reconoció $1,4 millones de daño patrimonial, pero también rechazó parte de lo pedido por falta de prueba documental sobre ciertos montos (dato clave: la prueba manda).

Daño moral (sí, existe, pero hay que contar bien la historia)

Estrés, angustia, afectación reputacional. No se “factura”, pero se acredita con coherencia narrativa, testigos, constancias médicas si las hay, y principalmente con el absurdo objetivo: figurar como moroso sin serlo. En el fallo se fijó en $600.000.

Daño punitivo (cuando la empresa se hace la distraída)

No es automático. Se vuelve más viable cuando hay:

  • Negativa injustificada a corregir.
  • Falta de documentación básica.
  • Persistencia del error pese a intimaciones.
  • Conductas que revelan indiferencia hacia el consumidor.

En el caso, la secuencia “no respondo reclamo, no tengo documentación, recién ofrezco libre deuda cuando me demandan” es casi un manual de cómo habilitar el 52 bis.

Qué hacer si te pasa mañana (y querés resolverlo en serio)

Acá va la parte práctica, sin romanticismo burocrático:

1) Conseguí el “origen” del rechazo

Necesitás algo que vincule el rechazo con la referencia negativa (mail del banco, informe, oficio si ya estás en litigio). En el caso, el banco lo confirmó por oficio y eso fue decisivo.

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2) Pedí el informe de la base y guardá evidencia

Capturas, informes descargados, fecha y contenido. Si el dato cambia luego, vos necesitás demostrar cómo estaba cuando te dañó.

3) Intimación formal y derecho de rectificación

Carta documento al proveedor y, si corresponde, al responsable de la base, exigiendo rectificación/supresión, con plazo razonable y apercibimiento. La Ley 25.326 te respalda en el derecho a rectificar/suprimir sin cargo.

4) Si no corrigen: hábeas data + daños

Cuando la vía administrativa se usa para ganar tiempo (clásico deporte nacional), la estrategia suele ser judicial: hábeas data para limpiar el dato y acción de daños por las consecuencias.

5) Cuantificación contable del perjuicio

Este es mi diferencial como abogado y contador: no alcanza con “me perjudicó”. Hay que traducir el daño en números defendibles: costos financieros, diferencias de tasa, presupuestos, constancias médicas con valores, evolución de precios, y toda la documental que evite que el juez te recorte rubros por “falta de prueba”.

Por qué este fallo te importa aunque no vivas en Pergamino

Porque confirma una idea que se ve cada vez más en tribunales: el dato crediticio no es un chisme, es un acto con efectos económicos y personales. Y quien lo emite o lo mantiene sin respaldo se expone a pagar, incluso con sanción ejemplificadora.

También es un recordatorio incómodo para empresas: los sistemas y los “empleados que cargan datos” no son excusas. En derecho, la organización responde por su cadena de control, y el consumidor no tiene por qué financiar el costo de tu desorden interno.

Conclusión: si tu historial crediticio está “manchado”, no lo negocies como si fuera normal

Si te incluyeron erróneamente como moroso, o te están perjudicando con una deuda prescripta, no estás ante un simple problema de atención al cliente. Estás ante un cruce entre protección de datos, defensa del consumidor y responsabilidad civil, con herramientas concretas para limpiar el registro y reclamar una indemnización cuando hubo daño real.

En estos casos, la diferencia entre “me quejo” y “lo resuelvo” es estratégica: prueba, intimación, encuadre legal correcto y cuantificación seria del perjuicio. Eso es trabajo técnico, no catarsis.

Si querés que analicemos tu situación en concreto (qué figura, quién lo cargó, qué prueba hay y cuál es la vía más eficaz para corregirlo y reclamar), podés consultarme. Mi equipo y yo trabajamos estos conflictos con enfoque jurídico-contable: rápido en lo urgente (limpiar el dato) y riguroso en lo importante (probar y reclamar lo que corresponde).