Maltrato animal en CABA: nuevas sanciones, registro de agresores y multas de hasta $8 millones

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La Ciudad de Buenos Aires dio un paso decisivo en la protección de los animales. Con la sanción de la Ley 6.839, se actualizó el Código Contravencional para castigar con mayor severidad el maltrato, el abandono y la cría ilegal, y se creó un Registro de Infractores que inhabilita a las personas condenadas para tener contacto con animales durante un tiempo determinado. Para dueños responsables, paseadores, comercios, criaderos y administradores de consorcios, el cambio es inmediato: hay nuevas conductas sancionadas, multas más altas, posibilidad de arresto y consecuencias reputacionales y operativas.

Qué cambió y por qué importa

La norma fue aprobada por la Legislatura porteña el 11 de septiembre de 2025 y quedó automáticamente promulgada el 4 de octubre del mismo año. Su publicación en el Boletín Oficial (20 de octubre de 2025) precisó el alcance de las modificaciones: actualización de topes sancionatorios, incorporación de figuras específicas como dejar animales en vehículos, tipificación de la cría ilegal y creación del Registro de Infractores a la Ley de Maltrato Animal dentro del Registro de Contravenciones. En otras palabras, la Ciudad cerró vacíos habituales y robusteció herramientas de prevención y sanción.

La novedad no es solo cuantitativa (multas más altas), sino cualitativa: se define mejor qué conductas constituyen un “menoscabo” a la integridad del animal, se prevé la prohibición de tutela y contacto por hasta dos años, y se ordena que lo recaudado por multas del Título “Protección y cuidado de animales domésticos” se destine a programas de bienestar animal.

Marco general: contravenciones en CABA y delitos federales

Este régimen pertenece al ámbito contravencional de la Ciudad. No sustituye a la Ley Nacional 14.346 (delitos de maltrato y actos de crueldad animal), sino que la complementa. Cuando la conducta sea lo suficientemente grave para encuadrar como delito, actuará la justicia penal; cuando no alcance ese umbral, la Ciudad podrá sancionar contravenciones, imponer multas, trabajo comunitario, arresto en supuestos taxativos e inhabilitar temporalmente al infractor para la guarda o contacto con animales. La ley especifica además que, para varias de las contravenciones, la prohibición de tutela y contacto se aplica siempre junto con la sanción principal.

El Registro de Infractores a la Ley de Maltrato Animal

La Ley 6.839 incorporó el artículo 51 bis al Registro de Contravenciones: allí se inscribe a las personas condenadas por las contravenciones de abandono (art. 141), menoscabo a la integridad (art. 143) y cría ilegal (art. 143 bis). A pedido del titular, el Registro debe expedir gratuitamente certificado de inscripción. Esta herramienta cumple una doble función: transparencia y prevención. La inclusión en el Registro opera como señal de alerta para adopciones, contratación de servicios vinculados a animales y controles administrativos; y habilita a organizaciones y particulares a extremar recaudos al momento de delegar cuidados o autorizar tenencias.

Diversos medios destacaron que, con los nuevos valores y topes, las multas máximas pueden alcanzar montos cercanos a $8.000.000, un dato que dimensiona el cambio y sus implicancias patrimoniales para personas y empresas.

Conductas sancionadas: qué está prohibido y cómo se pena

La ley retoca e incorpora figuras específicas. A continuación, un mapa práctico de las conductas más relevantes. Las sanciones se expresan en Unidades Fijas (UF), que equivalen al valor de medio litro de nafta de mayor octanaje del ACA sede central, y se actualizan semestralmente. El tope general de multa del Código asciende a 23.500 UF, y la norma agrega además trabajo de utilidad pública, arresto en supuestos determinados y la prohibición de tutela y contacto con animales por hasta dos años.

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1) Omitir recaudos de cuidado responsable (art. 140)

No adoptar medidas básicas de cuidado respecto de un animal a cargo, siempre que el hecho no constituya delito.
Sanción orientativa: 15 a 30 días de trabajo de utilidad pública o multa de 1.000 a 2.500 UF.

2) Abandono de animales (art. 141)

Abandonar un animal en espacio público, privado de acceso público o en ocasión de la intervención de Zoonosis.
Sanción orientativa: 60 a 90 días de trabajo de utilidad pública, multa de 3.000 a 5.000 UF o 15 a 30 días de arresto.
Accesorio obligatorio: prohibición de tutela y contacto por 6 meses a 2 años.

3) Mantener animales en instalaciones o espacios inadecuados (art. 142)

Afectar salud, higiene o esparcimiento por mantener al animal en instalaciones o espacios cerrados e inadecuados.
Sanción orientativa: 30 a 60 días de trabajo de utilidad pública o multa de 2.000 a 3.500 UF.

4) Dejar animales en vehículos cerrados (art. 142 bis)

Dejar a un animal en un vehículo sin circulación de aire adecuada y por tiempo desproporcionado que pueda afectar su integridad física o emocional.
Sanción orientativa: 30 a 60 días de trabajo de utilidad pública o multa de 2.000 a 3.500 UF.

5) Menoscabar la integridad del animal (art. 143)

Causar daño o sufrimiento que no alcance la tipicidad de delito. La ley ejemplifica:

  • Pintar, teñir, decolorar o aplicar sustancias tóxicas con fines degradantes o estigmatizantes.
  • Someter al animal a prácticas innecesarias que generen dolor, sufrimiento o estrés.
  • Exponerlo a vulnerabilidad, peligro o trato degradante.
    Sanción orientativa: 30 a 60 días de trabajo de utilidad pública o multa de 2.000 a 3.500 UF.
    Accesorio obligatorio: prohibición de tutela y contacto por 6 meses a 2 años.

6) Cría ilegal de animales (art. 143 bis)

Instalar o mantener criaderos de animales sin autorización o en infracción a la normativa vigente.
Sanción orientativa: 60 a 90 días de trabajo de utilidad pública, multa de 3.000 a 5.000 UF o 30 a 60 días de arresto; además, secuestro de los animales y prohibición de tutela y contacto por 6 meses a 2 años.

7) Espantar, azuzar u hostigar animales (art. 59)

Hostigar deliberadamente a un animal con peligro para éste o para terceros; o omitir recaudos de cuidado que generen peligro.
Sanción orientativa: 15 a 30 días de trabajo de utilidad pública o multa de 1.000 a 2.500 UF; y al doble si se pone en peligro a menores, mayores de 70 o personas con discapacidad.

Nota práctica: para efectos económicos reales, recuerde que la UF se convierte a moneda al momento del pago, según el valor de referencia indicado en la ley. Es un sistema que preserva el poder sancionatorio frente a la inflación.

Consecuencias accesorias: prohibición de tutela y contacto con animales

En varias figuras, la ley impone obligatoriamente la prohibición de tutela y contacto con animales domésticos por un plazo de 6 meses a 2 años. Esta medida tiene carácter protector: evita que quien fue condenado vuelva a generar riesgos. Si usted gestiona adopciones, administra un edificio pet-friendly, dirige un pet shop o contrata paseadores, conviene exigir constancias de situación registral y declarar en sus contratos que cualquier condena por estas contravenciones habilita rescisión y/o suspensión del vínculo.

¿Quiénes deben prestar especial atención?

  • Paseadores, adiestradores, paseos grupales y guarderías caninas. Establezca cupos máximos, protocolos de hidratación, sombra y control de temperatura. Documente recorridos y tiempos de permanencia.
  • Veterinarias, grooming y pet shops. Chequee habilitaciones, planes de emergencia y ventilación; prohíba prácticas estéticas que puedan degradar o estresar al animal.
  • Criaderos y “hogares de tránsito”. Revise condiciones edilicias, densidad de animales y permisos. La línea entre tránsito solidario y actividad encubierta puede diluirse; la cría ilegal hoy tiene sanción severa.
  • Transporte de animales (particular o comercial). En vehículos, nada de encierros prolongados sin aire y controles; coordine paradas y registre tiempos.
  • Consorcios y administradores. Reglamentos internos compatibles con la norma, espacios designados, caniles y manejo de residuos.
  • Organizaciones y rescatistas. Protocolos de custodia, convenios de tenencia temporaria y filtros para adopciones; exija no solo antecedentes penales, sino también situación registral local.
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Multas y topes: cuánto se paga en la práctica

El Código fija los límites en Unidades Fijas y los máximos generales de sanción. El Boletín Oficial aclaró que la multa no puede cumplirse en suspenso y que la UF se actualiza con periodicidad. Con la cotización vigente del medio litro de nafta premium que toma la Ciudad, distintos medios estimaron que los nuevos topes pueden escalar hasta aproximadamente $8.000.000, cifra que, por su magnitud, obliga a prevenir y documentar todo el proceso de cuidado y traslado de animales. El impacto no es meramente “moral”: es patrimonial, operativo y reputacional.

Trabajo comunitario y arresto

Además de la multa, el régimen habilita trabajo de utilidad pública y, en supuestos expresos (abandonar o criar ilegalmente), arresto por lapsos moderados. Esta combinación busca disuasión real y reparación social.

Denuncias y actuación práctica ante un caso

Si observa una situación que podría encuadrar en una de las figuras contravencionales:

  1. Resguarde al animal sin exponerse a riesgos.
  2. Documente con fotos o videos las condiciones (lugar, hora, estado del animal, patentes, nombres).
  3. Llame a la autoridad competente en la Ciudad (servicios de emergencias y dependencias de zoonosis) e insista en dejar constancia.
  4. Si el cuadro es grave, radique denuncia y solicite medidas protectorias para el animal.
  5. Guarde todo comprobante de su actuación. La trazabilidad también lo protege si usted es tenedor responsable o comerciante.

En paralelo, para empresas y administraciones:

  • Active protocolos internos con responsables designados.
  • Informe a su póliza de responsabilidad civil si existiera un incidente asociado a animales.
  • Capacite al personal en trato responsable y primeros auxilios básicos.

Relación con seguros, contratos y compliance

El nuevo escenario exige revisar cláusulas contractuales y procedimientos:

  • Contratos con paseadores y proveedores. Incluya: aptitud psicofísica del prestador, límites de carga (número de animales por salida), prohibición de prácticas degradantes, controles de hidratación y temperatura, y, como condición resolutoria, condenas o inscripción en el Registro de Infractores.
  • Políticas internas en comercios y consorcios. Reglamentos que contemplen estas contravenciones, condiciones edilicias de alojamiento temporario, caniles, ventilación, sombra y limpieza.
  • Debida diligencia para adopciones y tenencias temporarias. Pida declaración jurada de antecedentes y autorice verificación de situación registral local.
  • Checklist de transporte. Distancias, tiempos máximos, paradas, ventilación y sombra; inscripción en bitácora.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden arrestar por una contravención?
Sí, en supuestos expresos como abandono o cría ilegal, la ley prevé arresto por lapsos breves además de multa o trabajo comunitario.

¿La multa puede “condicionalizarse” o cumplirse en suspenso?
No. El Boletín Oficial dejó claro que la multa no admite cumplimiento en suspenso.

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¿Qué significa “prohibición de tutela y contacto”?
Impide al condenado tener, custodiar o interactuar con animales por un tiempo (6 a 24 meses, según el caso). Suele imponerse junto con la sanción principal en las figuras más graves.

¿El Registro es público o reservado?
La norma ordena su creación dentro del Registro de Contravenciones y sujeta la emisión de certificados a solicitud del titular. Su finalidad práctica es trazabilidad e inhabilitación frente a nuevas tenencias, adopciones o trabajos con animales.

¿Cómo se calcula la multa en pesos?
Se determina en Unidades Fijas, atadas al valor del medio litro de nafta premium del ACA sede central, y se convierte al momento del pago. Así se evita la pérdida de eficacia por inflación.

Buenas prácticas para evitar sanciones

  • Cuidado responsable documentado. Registre alimentación, hidratación, ejercicio, medicación y controles veterinarios.
  • Ambiente adecuado. Sombra, ventilación, espacio de esparcimiento y limpieza. Evite encierros prolongados.
  • Transporte seguro. Nunca deje animales en vehículos cerrados sin circulación de aire. Planifique tiempos.
  • Capacitación del personal. Señalice obligaciones, prohíba prácticas degradantes y defina sanciones internas.
  • Permisos y habilitaciones. Para criaderos y comercios, la línea entre legal y sancionable no admite improvisación.
  • Contratos y pólizas. Actualice cláusulas y cobertura de responsabilidad civil; incorpore la variable Registro de Infractores.
  • Cero tolerancia a la crueldad. Cualquier conducta humillante o que cause dolor innecesario puede encuadrar en menoscabo y disparar sanciones.

Para dueños responsables: el estándar mínimo subió

Si convive con un animal, la vara legal de “cuidado responsable” es hoy más exigente y concreta. No basta con “dar de comer y sacar a pasear”: el estándar abarca condiciones edilicias, higiene, esparcimiento, prevención de estrés térmico, trato digno y control de terceros que tengan contacto con su animal (paseadores, cuidadores, transportistas). La ley además tipifica situaciones antes discutidas, como dejar al animal dentro del auto por lapsos desproporcionados, y pone el foco en prácticas “estéticas” que puedan considerarse degradantes.

Para empresas y organizaciones: compliance animal en serio

Los negocios que interactúan con animales (o permiten su ingreso) necesitan un programa de cumplimiento específico:

  1. Mapeo de riesgos por actividad (atención al público, transporte, alojamiento, higiene, exhibición).
  2. Políticas internas aprobadas por dirección y comunicadas.
  3. Capacitación periódica con registro de asistencia.
  4. Canales de reporte y respuesta rápida ante incidentes.
  5. Due diligence de proveedores y contratistas (incluida situación registral).
  6. Revisión contractual con cláusulas de terminación por infracciones.
  7. Auditoría anual del programa, con métricas y mejoras.

Conclusión

La Ciudad decidió subir los estándares de protección animal y dotarse de herramientas para que el cuidado deje de ser una consigna vacía. Para particulares, significa responsabilizarse por el bienestar integral de sus animales. Para comercios, criaderos y administraciones, implica sistemas de gestión que demuestren control real. Las multas potenciales, la posibilidad de arresto y la inhabilitación como accesorio hacen que la prevención cueste menos que la omisión.

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