La reciente decisión de la Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, en Entre Ríos, establece un precedente relevante en el ámbito del derecho laboral relacionado con el servicio doméstico. En este fallo, los jueces rechazaron la aplicación retroactiva de la Ley de Bases (Ley 27.742) en el marco de una causa que involucraba una demanda basada en el artículo 50 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844), actualmente derogado.
¿De qué trataba el caso?
El caso fue iniciado por una mujer que afirmó haber trabajado durante años como empleada doméstica en una relación laboral no registrada. En su reclamo, exigió la doble indemnización contemplada en el artículo 50 de la Ley 26.844, aplicable en situaciones de despido en relaciones no registradas. Sin embargo, este artículo fue derogado por la nueva Ley de Bases.
El fallo de primera instancia rechazó su demanda, argumentando que las pruebas no acreditaban una relación laboral bajo las condiciones requeridas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Entre los elementos evaluados, los testigos declararon haber observado tareas de limpieza realizadas por la demandante en el domicilio del acusado, lo que no fue suficiente para confirmar el vínculo laboral según el tribunal inicial.
La resolución en la Cámara de Apelaciones
Al apelar la decisión, la trabajadora obtuvo un fallo favorable por parte de la Cámara de Apelaciones, que revocó la sentencia de primera instancia. Además, la Cámara analizó la aplicabilidad de la Ley de Bases frente a una relación extinguida bajo la legislación previa. Los jueces determinaron que:
- El derecho adquirido no puede ser alterado retroactivamente.
La relación laboral, extinguida antes de la derogación de la Ley 26.844, generó derechos adquiridos que no pueden ser modificados por una nueva legislación. - La aplicación retroactiva de la ley está prohibida.
Los camaristas destacaron que aplicar la Ley de Bases en este caso no es una interpretación inmediata de la normativa, sino una aplicación retroactiva, lo cual está expresamente vedado.
Implicancias del fallo para el servicio doméstico
Este fallo es un recordatorio importante de cómo los principios legales protegen los derechos adquiridos en relaciones laborales pasadas. También resalta la necesidad de registrar correctamente las relaciones laborales para evitar conflictos legales y garantizar los derechos de ambas partes.
Conclusión: ¿Qué significa este fallo para los empleadores y empleados?
Para los empleados domésticos, este caso refuerza la importancia de hacer valer sus derechos laborales, incluso en situaciones de trabajo no registrado. Para los empleadores, es un llamado a regularizar las relaciones laborales conforme a la normativa vigente, evitando futuras contingencias legales.
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