La IA, la encíclica y la tentación de legislarlo todo

⏱ Tiempo de lectura: 9 minutos

Por qué Argentina debería aplicar mejor el derecho vigente antes de correr detrás de una ley integral de inteligencia artificial

La publicación de Magnifica Humanitas, la encíclica del Papa León XIV sobre la custodia de la persona humana en tiempos de inteligencia artificial, vuelve a colocar en el centro una pregunta que excede largamente a la tecnología: ¿qué hacemos con el poder cuando el poder deja de parecer humano?

La inteligencia artificial no es simplemente una herramienta más. No es una lapicera sofisticada, ni una calculadora con pretensiones literarias, ni un buscador de internet con mejor dicción. Es una tecnología capaz de intervenir en decisiones, organizar información, producir textos, clasificar personas, asistir diagnósticos, evaluar conductas, orientar consumos, diseñar estrategias, condicionar mercados y modificar la forma en que trabajamos, discutimos, probamos hechos y ejercemos profesiones.

Frente a ese fenómeno, la reacción habitual es casi automática: pedir una ley.

Cada vez que aparece una tecnología disruptiva, una parte del debate público parece encontrar alivio en la misma fórmula: legislar. Como si el solo acto de dictar una norma permitiera ordenar una realidad que todavía no terminamos de comprender. Como si el Derecho pudiera recuperar el control simplemente agregando un capítulo nuevo al ya fatigado repertorio normativo.

La pregunta, sin embargo, debería ser otra: ¿realmente Argentina necesita hoy una ley integral de inteligencia artificial? ¿O necesita, antes que nada, aplicar con inteligencia el derecho que ya tiene?

Mi impresión es que la segunda respuesta es más prudente, más realista y, sobre todo, más jurídica.

La advertencia de la encíclica

La encíclica acierta al ubicar el debate en un plano que no es meramente técnico. La IA no plantea solo problemas de eficiencia, productividad o innovación. Plantea una cuestión antropológica: qué lugar ocupa la persona humana frente a sistemas capaces de procesar información, simular razonamientos, automatizar decisiones y producir resultados que antes asociábamos de manera casi exclusiva con la inteligencia humana.

El documento no demoniza la tecnología. Tampoco la canoniza. Ese equilibrio es importante. La técnica puede servir al bien humano, pero también puede transformarse en instrumento de dominio, exclusión o manipulación. El problema, entonces, no está en la existencia de la herramienta, sino en su orientación, en sus incentivos, en su gobierno y en las responsabilidades que se asignan a quienes la diseñan, financian, implementan y utilizan.

Este punto es central para el Derecho. La inteligencia artificial no debe analizarse como una fuerza abstracta, sino como una práctica concreta. No existe “la IA” en el vacío. Existen empresas que desarrollan modelos, plataformas que los distribuyen, profesionales que los usan, Estados que los incorporan, consumidores que los padecen o aprovechan, trabajadores que ven modificadas sus tareas y ciudadanos que pueden quedar sometidos a decisiones que no siempre comprenden ni pueden impugnar.

Por eso, el desafío no consiste en proclamar solemnemente que la IA debe ser ética. La ética es indispensable, pero insuficiente. El problema jurídico aparece cuando hay daño, opacidad, discriminación, abuso, error, vigilancia, uso indebido de datos, afectación de derechos, incumplimiento contractual o delegación irresponsable de decisiones.

Y allí Argentina no parte de cero.

El reflejo de legislar

La tentación de dictar una “ley de IA” tiene algo comprensible. La tecnología avanza rápido, el lenguaje técnico intimida, las empresas acumulan poder y la sociedad percibe riesgos reales. En ese contexto, pedir una ley parece una forma de recuperar soberanía.

Pero no toda reacción normativa es buena legislación. A veces, legislar demasiado pronto es legislar mal. Y legislar mal en tecnología puede ser peor que no legislar: puede crear definiciones rígidas, obligaciones impracticables, zonas grises innecesarias, autoridades superpuestas, obstáculos a la innovación y, finalmente, una falsa sensación de control.

Tal vez te interese:  Dignidad sí, pero sin atajos: por qué apoyo abrir el debate sobre eutanasia en Argentina

El Derecho no debería confundirse con el impulso de ponerle nombre legal a cada novedad técnica. Su función no es perseguir cada innovación con una norma nueva, sino ofrecer categorías estables para ordenar conflictos humanos. Y muchas de esas categorías ya existen.

La Constitución Nacional reconoce derechos fundamentales que resultan plenamente aplicables frente a la IA: igualdad, privacidad, libertad de expresión, propiedad, defensa en juicio, debido proceso, protección de consumidores y usuarios, habeas data y tutela judicial efectiva. El Código Civil y Comercial contiene herramientas robustas sobre buena fe, abuso del derecho, prevención del daño, responsabilidad civil, reparación, causalidad y deber de no dañar. La Ley de Defensa del Consumidor impone deberes de información, seguridad, trato digno y responsabilidad de proveedores. La Ley de Protección de Datos Personales regula consentimiento, finalidad, acceso, rectificación, confidencialidad y seguridad en el tratamiento de datos. La Ley de Contrato de Trabajo ofrece criterios sobre dignidad del trabajador, facultades de control, buena fe, igualdad y límites al poder de dirección. La propiedad intelectual tiene su propio régimen. El derecho penal ya contempla fraudes, daños informáticos, suplantaciones y otras conductas que pueden valerse de herramientas digitales. Y el derecho procesal cuenta con principios para discutir prueba, autenticidad, pericias, contradicción y carga probatoria.

Nada de esto significa que el derecho argentino sea perfecto. No lo es. Pero el problema principal no parece ser la ausencia absoluta de normas. El problema es más incómodo: aplicar bien las que existen.

La lección de la piratería digital

Hay una experiencia histórica que conviene recordar antes de lanzarse a legislar la inteligencia artificial con entusiasmo de emergencia: la piratería digital.

Durante años, la respuesta predominante frente a la descarga ilegal de música, películas, series y software fue endurecer normas, perseguir sitios, promover acciones judiciales, bloquear plataformas y construir discursos ejemplificadores. El caso de The Pirate Bay quedó como símbolo de esa etapa: una batalla judicial presentada como defensa del derecho de autor, pero atravesada también por el poder de grandes industrias culturales que buscaban conservar un modelo de negocio que internet ya había puesto en crisis.

El punto no es defender la piratería. El punto es entender por qué ocurrió.

Millones de personas no descargaban contenidos ilegalmente por una vocación filosófica de infringir derechos de autor. En muchos casos lo hacían porque el acceso legal era caro, incómodo, tardío, fragmentado o directamente inexistente. La conducta social no respondía solo a una falla moral individual, sino a un desajuste entre la demanda real y la oferta disponible.

La solución más eficaz no vino principalmente de la persecución normativa. Vino cuando aparecieron alternativas legales, simples, accesibles y razonablemente convenientes. Plataformas de streaming, tiendas digitales, servicios de suscripción y modelos de acceso inmediato modificaron los incentivos. No eliminaron por completo la piratería, pero cambiaron el centro de gravedad del problema.

La enseñanza es poderosa: muchas veces la gente no quiere violar la norma; quiere obtener un resultado. Si el sistema ofrece una vía legal, sencilla y razonable para obtenerlo, cumplir deja de ser un sacrificio y pasa a ser la opción natural.

Esta lección debería trasladarse al debate sobre la IA. No alcanza con prohibir, restringir o advertir. Si la inteligencia artificial permite trabajar más rápido, acceder a información, reducir costos, automatizar tareas y mejorar resultados, su uso va a expandirse. La pregunta inteligente no es cómo impedirlo, sino cómo diseñar condiciones para que el uso legítimo, seguro y responsable sea más fácil que el uso clandestino, abusivo o negligente.

El Derecho no debe competir contra la realidad. Debe ordenarla.

IA y derecho argentino vigente

El debate argentino sobre IA no debería empezar con la pregunta “¿qué ley nueva necesitamos?”, sino con otra más elemental: “¿qué problemas concretos queremos resolver?”.

Tal vez te interese:  Eutanasia en Argentina: abrir el debate antes de que el silencio decida por nosotros

Si el problema es el daño causado por una decisión automatizada, el Código Civil y Comercial ya ofrece reglas sobre responsabilidad, prevención y reparación. Si el problema es la falta de información al consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor ya exige información cierta, clara y detallada. Si el problema es el trato indigno o discriminatorio por sistemas automatizados, existen normas constitucionales, consumeriles, laborales y civiles que permiten intervenir. Si el problema es el uso de datos personales para entrenar, perfilar, segmentar o decidir, la Ley de Protección de Datos Personales ya establece principios relevantes. Si el problema es el control algorítmico del trabajador, la Ley de Contrato de Trabajo y los principios constitucionales imponen límites. Si el problema es la prueba digital, el derecho procesal deberá exigir autenticidad, trazabilidad, pericia y contradicción. Si el problema es la suplantación, la estafa o el uso malicioso de herramientas digitales, el derecho penal ya tiene categorías aplicables, aunque pueda requerir ajustes puntuales.

Esto no implica negar que puedan ser necesarias reformas específicas. Puede haber ámbitos de alto riesgo que justifiquen reglas particulares: decisiones estatales automatizadas, salud, crédito, seguros, empleo, educación, seguridad, justicia, biometría, vigilancia masiva o sistemas que afecten derechos fundamentales. Pero eso es muy distinto a sostener que Argentina necesita, de manera urgente, una ley general de IA que prometa ordenar todo el fenómeno.

Una regulación prudente debería ser quirúrgica, no ornamental. Debería identificar riesgos concretos, establecer deberes verificables, asignar responsabilidades claras y crear vías efectivas de revisión. Lo demás corre el riesgo de convertirse en literatura normativa: palabras solemnes, aplicación incierta y eficacia dudosa.

La responsabilidad no se automatiza

En el ejercicio profesional del derecho, la inteligencia artificial ofrece posibilidades enormes. Puede ayudar a buscar jurisprudencia, ordenar hechos, resumir expedientes, comparar normas, detectar inconsistencias, proponer estructuras argumentales, redactar borradores y mejorar la productividad. Negar ese potencial sería ingenuo.

Pero usar IA no equivale a delegar criterio jurídico.

El abogado no puede esconderse detrás de una herramienta. Si presenta un escrito, la responsabilidad es suya. Si cita jurisprudencia inexistente, la responsabilidad es suya. Si expone información confidencial de un cliente en una plataforma sin garantías suficientes, la responsabilidad es suya. Si adopta una estrategia sugerida por un sistema sin revisar su pertinencia, la responsabilidad es suya. Si confunde una respuesta plausible con una respuesta correcta, la responsabilidad también es suya.

La IA puede asistir, pero no responde disciplinariamente. No guarda secreto profesional por convicción. No comprende la angustia de un cliente. No evalúa el contexto completo de un caso. No firma. No comparece. No asume consecuencias. No tiene prudencia. No tiene conciencia moral. No tiene honorarios que justificar ni matrícula que perder.

El deber profesional sigue siendo humano.

Por eso, la discusión sobre IA y abogacía no debería reducirse a qué herramientas usar, sino a bajo qué reglas internas usarlas. Diligencia, confidencialidad, control humano, revisión de resultados, resguardo documental, protección de datos, transparencia frente al cliente cuando corresponda y responsabilidad por el producto final. Esos son los verdaderos estándares.

La IA no amenaza al abogado que piensa. Amenaza al que confundía copiar, pegar y llenar páginas con ejercer el derecho.

El riesgo de la opacidad

Uno de los mayores problemas jurídicos de la IA no es que pueda equivocarse. Los humanos también se equivocan, con admirable constancia. El problema es que la IA puede equivocarse de manera opaca, masiva, automatizada y difícil de impugnar.

Cuando una persona toma una decisión, puede ser interrogada, puede explicar sus razones, puede ser confrontada con documentos, puede ser responsabilizada. Cuando una decisión se apoya en un sistema algorítmico, aparecen preguntas más complejas: ¿quién decidió realmente?, ¿con qué datos?, ¿con qué criterios?, ¿con qué margen de error?, ¿quién auditó el sistema?, ¿qué sesgos contiene?, ¿qué recurso tiene el afectado?, ¿quién responde por el daño?

Tal vez te interese:  Seguridad jurídica en Argentina: por qué te importa más de lo que creés

Estas preguntas son esenciales en un Estado de Derecho. Ninguna persona debería quedar sometida a una decisión relevante sin posibilidad de conocer sus fundamentos, cuestionarla y obtener revisión humana efectiva. Esto vale para el Estado, pero también para relaciones privadas con fuerte asimetría de poder: bancos, aseguradoras, prepagas, empleadores, plataformas digitales, entidades educativas y proveedores de servicios esenciales.

Aquí la encíclica acierta al poner en el centro la dignidad humana frente al poder técnico. En términos jurídicos argentinos, esa preocupación puede traducirse en garantías concretas: información, transparencia suficiente, motivación, no discriminación, revisión, responsabilidad y reparación.

La dignidad no se protege con declaraciones abstractas. Se protege con procedimientos, cargas probatorias, sanciones, auditorías y vías reales de reclamo.

Ni fascinación ni miedo

La inteligencia artificial invita a dos errores simétricos. El primero es la fascinación ingenua: creer que toda automatización implica progreso. El segundo es el miedo regulatorio: creer que toda novedad debe ser contenida por una ley inmediata.

Ambos errores empobrecen el debate.

La IA no es una salvación ni una condena. Es una herramienta de poder. Y, como toda herramienta de poder, debe ser examinada desde sus efectos concretos sobre las personas. La encíclica aporta una advertencia necesaria: no perder de vista lo humano. El Derecho argentino aporta un repertorio normativo ya existente. La experiencia de la piratería digital aporta una lección práctica: no todo problema tecnológico se resuelve con persecución normativa; muchas veces se resuelve modificando incentivos, accesos y modelos de uso.

Por eso, antes de pedir una ley integral de inteligencia artificial, deberíamos hacernos preguntas más modestas y más útiles.

¿Estamos aplicando correctamente la Ley de Defensa del Consumidor frente a plataformas digitales? ¿Estamos protegiendo adecuadamente los datos personales? ¿Estamos preparados para discutir prueba digital y deepfakes en juicio? ¿Sabemos asignar responsabilidad cuando una decisión automatizada causa daño? ¿Tenemos criterios claros para el uso de IA por abogados, empresas y organismos públicos? ¿Los jueces, funcionarios y profesionales comprenden mínimamente la tecnología que deberán controlar? ¿El ciudadano tiene vías reales para impugnar una decisión algorítmica que lo perjudica?

Sin esas respuestas, una ley nueva puede ser apenas un gesto.

Aplicar mejor antes de legislar más

La discusión sobre IA requiere prudencia. No una prudencia inmóvil, sino una prudencia activa: estudiar, distinguir, aplicar, corregir y regular solo donde sea necesario.

Argentina no debería correr detrás de una gran ley de inteligencia artificial por ansiedad, moda o presión internacional. Debería empezar por aplicar seriamente el derecho vigente. Allí ya hay principios, deberes y responsabilidades suficientes para abordar muchos de los conflictos que la IA plantea.

Eso no excluye reformas puntuales. Tampoco niega la necesidad de actualizar criterios administrativos, judiciales, profesionales y empresariales. Pero el punto de partida no debería ser la ilusión de que una nueva ley resolverá, por sí sola, un fenómeno técnico, económico y cultural de enorme complejidad.

La encíclica recuerda que el centro debe seguir siendo la persona humana. El Derecho, si quiere estar a la altura, debe traducir esa afirmación en responsabilidades concretas. No basta con decir que la IA debe servir al hombre. Hay que decidir quién responde cuando no lo hace.

La inteligencia artificial no debe ser demonizada ni adorada. Debe ser comprendida, usada con responsabilidad y sometida a control jurídico cuando afecte derechos. Pero legislar por reflejo puede ser una forma elegante de no pensar.

Antes de escribir una nueva ley, tal vez convenga hacer algo más difícil: aplicar bien las que ya tenemos.