Cuando un tratamiento con implantes dentales sale mal, el daño no es solo estético: afecta la salud, la autoestima y el bolsillo. La buena noticia es que, en CABA, la Justicia de las Relaciones de Consumo es competente para tratar estos casos cuando la demanda se dirige contra la empresa prestadora del servicio (y su aseguradora). Eso ordena el tablero, acerca el conflicto al consumidor y agiliza los tiempos.
El criterio judicial reciente que marca la cancha
Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de CABA (Sala I, julio de 2025) confirmó que, si la acción se dirige contra la empresa odontológica que comercializa y organiza el tratamiento (y, en su caso, su aseguradora), el caso es una relación de consumo. La competencia, entonces, es del Fuero de Relaciones de Consumo de CABA.
Punto clave: la exclusión del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor para “profesionales liberales” no aplica cuando no demandamos al profesional individual por su actuar estrictamente técnico, sino a la empresa que ofreció el servicio integral.
¿Por qué esto te conviene si sos consumidor?
- Fuero especializado: jueces y reglas pensadas para conflictos de consumo.
- Cercanía y acceso: tramitación en CABA, con herramientas como audiencias tempranas y medidas para preservar la prueba.
- Lenguaje claro y criterios protectores: se valora el deber de información, la publicidad, los presupuestos y la documentación del servicio.
- Posibilidad de daño punitivo (art. 52 bis LDC): si hubo desinterés grave o trato indigno, puede haber multa civil.
¿Cuándo aplica la vía de consumo en implantes?
- Sí aplica cuando contrataste a una empresa odontológica, cadena, clínica o prestadora que te vendió “el paquete” de implantes, muchas veces financiado o publicitado como “solución integral”.
- También aplica si participa una aseguradora que brinda cobertura de responsabilidad de la empresa.
- Puede no aplicar si la demanda es solo contra un profesional odontólogo actuando en forma estrictamente individual. Aun así, conviene evaluar el contrato real: muchas “consultas” se insertan en estructuras empresariales que organizan, publicitan y facturan el servicio.
Qué podés reclamar
En función del caso concreto, suele reclamarse:
- Reparación y recolocación de implantes, coronas y prótesis, con profesionales idóneos.
- Reintegro de lo pagado por prácticas defectuosas o inútiles.
- Gastos médicos presentes y futuros (estudios, medicación, nuevas cirugías).
- Daño moral y, si corresponde, daño estético.
- Lucro cesante si hubo afectación laboral.
- Nulidad de cláusulas abusivas que limiten responsabilidad o impongan renuncias.
- Daño punitivo (art. 52 bis LDC) cuando la empresa desatendió gravemente tus derechos.
Prescripción: en materia de consumo, el plazo general es tres años (art. 50 LDC). No lo dejes correr.
Cómo se prueba un caso de implantes defectuosos
La prueba manda. Lo que pido a mis clientes:
- Historia clínica completa, presupuestos, consentimientos informados y plan de tratamiento.
- Facturas, recibos y contratos (incluida letra chica y publicidad).
- Estudios de imagen (panorámicas, periapicales, tomografías).
- Fotos del antes y después, y cualquier registro de complicaciones.
- Mensajes y correos con la empresa.
- Pericia odontológica: pieza clave para acreditar la mala praxis empresarial o el incumplimiento del servicio.
Pasos prácticos para accionar
- Análisis del contrato real: ¿traté con una empresa, una franquicia o un profesional individual?
- Conservación de evidencia: pedí tu historia clínica y copias digitales de las imágenes.
- Intimación fehaciente: carta documento o reclamo formal solicitando solución integral y cobertura de costos.
- Instancia administrativa útil (cuando convenga): reclamo ante Defensa del Consumidor CABA o COPREC para intentar un acuerdo rápido y documentar la negativa.
- Demanda judicial en el Fuero de Relaciones de Consumo CABA: pido medidas tempranas, pericia, reparación y resarcimiento integral.
- Negociación con sustento: con prueba en mano, la empresa entiende que el atajo barato ya no sirve.
Preguntas frecuentes
“Tengo prepaga u obra social. ¿A quién demando?”
Según el circuito del servicio, se evalúa demandar a la empresa odontológica, al establecimiento y a la aseguradora. Si tu prepaga intermedió o promocionó el servicio, también puede corresponder su participación. Se define caso por caso.
“Me atendió en una clínica conocida. ¿Cuenta como empresa?”
Si la clínica organizó el tratamiento, fijó precios, publicitó el servicio y te facturó, sí, estamos frente a un proveedor en términos de la LDC.
“Firmé un consentimiento informado. ¿Me quedé sin derechos?”
No. El consentimiento no autoriza la negligencia ni blinda cláusulas abusivas. La empresa debe informar con claridad los riesgos, límites y alternativas, y cumplir con estándares de calidad.
“¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?”
Trabajo con presupuesto transparente y estrategia para acortar tiempos: evidencia inicial sólida, audiencias útiles y foco en reparación real del daño. En muchos casos se acuerdan honorarios contra resultado o esquemas mixtos, siempre por escrito.
Mi forma de trabajar estos casos
Actúo con una idea simple: resolver. Primero, diagnóstico jurídico y odontológico serio. Después, una hoja de ruta que combina intimación bien hecha, pericia adecuada y una demanda enfocada en arreglarte la boca y recuperar tu dinero. Evito litigar por deporte; litigo cuando sirve. Si la empresa quiere corregir el daño y pagar lo que corresponde, negociamos. Si no, avanzamos.
¿Tu implantología falló? Te ayudo a ordenar el caso
Si tenés dolor, aflojamiento, infecciones, pérdida ósea o prótesis que no ajustan, no normalices el problema. Guardá todo, pedí tu historia clínica y contactame. Analizo tu documentación, te explico tus opciones y, si el caso lo amerita, iniciamos el reclamo en el Fuero de Relaciones de Consumo de CABA.
Escribime hoy mismo con tu historia clínica y estudios en PDF/imagen. Te doy una primera orientación y trazamos el plan: reparación, reintegros y resarcimiento.

