Firma biométrica: la justicia admite su validez en contratos y refuerza su valor legal

¿Puede un contrato firmado electrónicamente ser ejecutado judicialmente? En tiempos donde la digitalización avanza a pasos agigantados, esta pregunta es clave para bancos, empresas y usuarios. Un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora dio una respuesta contundente: , incluso cuando se utiliza firma biométrica capturada a través de dispositivos electrónicos (PADs). Este precedente judicial no solo legitima nuevas formas de contratación, sino que también invita a repensar cómo garantizamos la autenticidad y validez de los actos jurídicos en la era digital.

La firma biométrica en el centro del debate
¿Qué es una firma biométrica?

La firma biométrica es un tipo de firma electrónica que se basa en el reconocimiento de características físicas únicas de una persona al momento de firmar. En los contratos con bancos, suele capturarse mediante un dispositivo electrónico de captura de firmas (PAD) que registra datos biométricos como velocidad, presión, inclinación y trazado del firmante.

¿Qué resolvió la Cámara de Lomas de Zamora?

En el caso “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ C. R. A. s/ Cobro Ejecutivo”, la Cámara revocó un fallo de primera instancia que había rechazado el documento por considerarlo un “instrumento particular no firmado”. El tribunal de apelación sostuvo que el contrato firmado con PAD sí reúne los requisitos legales, ya que permite identificar al firmante y garantizar la integridad del instrumento.

Firma electrónica vs. firma digital: una distinción importante
¿Son lo mismo?

No. La firma digital es un tipo específico de firma electrónica que utiliza un sistema criptográfico basado en certificados digitales emitidos por una autoridad certificante. La firma electrónica, en cambio, es un concepto más amplio que engloba cualquier método que permita verificar la identidad del firmante y la integridad del documento.

¿Qué dice la ley?

El artículo 288 del Código Civil y Comercial reconoce la firma digital, pero no menciona de forma expresa otras firmas electrónicas. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia comienzan a ampliar esta interpretación, incluyendo mecanismos que cumplan con los principios de autoría e integridad, como la firma biométrica.

El respaldo normativo y jurisprudencial
¿Qué fundamentos sostuvo el tribunal?
  • La definición del artículo 288 aún no está cerrada. Puede ampliarse a nuevas tecnologías que cumplan con los fines de autoría e integridad.
  • La Corte Suprema de Justicia autorizó el uso de firma electrónica en sus propias resoluciones (Acordadas 11 y 12/2020).
  • La Ley 25.065 de tarjetas de crédito admite como válida cualquier forma de exteriorización de voluntad que garantice la integridad del acto.
  • El BCRA reguló específicamente el uso de firma biométrica en comunicaciones oficiales (Com. “A” 6068).
¿Qué significa esto para empresas y usuarios?
Para las empresas:
  • Se confirma la ejecutabilidad judicial de contratos firmados electrónicamente con dispositivos PAD.
  • Se reduce el riesgo de nulidad de los documentos firmados digitalmente.
  • Se fortalece la seguridad jurídica de las operaciones a distancia.
Para los usuarios:
  • Se garantiza la validez de su consentimiento al firmar electrónicamente.
  • Se otorga mayor protección jurídica frente a reclamos infundados.
  • Se facilita el acceso a servicios sin necesidad de soporte papel.

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