En una operación inmobiliaria, todos miran el precio de la propiedad, los plazos, las condiciones del contrato. Pocos se detienen a revisar algo clave: si la inmobiliaria que interviene está legalmente habilitada para cobrar la comisión que exige.
Un reciente fallo en Rosario, que involucró a la firma Dunod S.A., volvió a poner este tema en primer plano. El juez rechazó el reclamo de comisión de la inmobiliaria por considerar que la sociedad no cumplía con los requisitos legales para ejercer la actividad de corretaje y, por lo tanto, no estaba legitimada para cobrar.
En este artículo te explico, en lenguaje claro, qué se discutió en ese caso, qué exige la ley para que una inmobiliaria pueda cobrar comisión y qué podés hacer si te reclaman honorarios que no corresponden.
El caso Dunod: una inmobiliaria sin legitimación para cobrar comisión
En el expediente analizado, una sociedad inmobiliaria reclamó el cobro de una comisión por una intervención de corretaje. Del otro lado estaba una importante entidad (una mutual de salud), que planteó la falta de legitimación activa de la inmobiliaria: en palabras simples, sostuvo que esa sociedad no reunía los requisitos para ejercer legalmente el corretaje y, por lo tanto, no tenía acción para exigir el pago de la comisión.
El juez civil y comercial que intervino aceptó ese planteo. Al revisar la normativa aplicable, advirtió una tensión entre:
- La ley provincial de corretaje inmobiliario (en este caso, la Ley 13.154 de Santa Fe), y
- La ley nacional 20.266, que regula la actividad de martilleros y corredores en todo el país.
La ley provincial solo exige que la sociedad que realiza corretaje tenga al menos un corredor matriculado como socio. En cambio, la ley nacional fija un estándar más estricto: para que una sociedad pueda ejercer el corretaje, todos sus integrantes deben ser corredores matriculados y el objeto social de la sociedad debe estar limitado a esa actividad.
Al analizar el estatuto y la composición societaria de la inmobiliaria, el juez entendió que no cumplía con ese estándar nacional: no todos los socios eran corredores matriculados y el objeto social no se limitaba exclusivamente a actos de corretaje.
Resultado: la inmobiliaria, en ese caso concreto, no estaba legitimada para cobrar comisiones derivadas del corretaje.
Qué es el corretaje inmobiliario y por qué la matrícula es tan importante
El corretaje inmobiliario es la actividad profesional por la cual un corredor intermediario acerca partes, negocia condiciones y facilita la celebración de contratos de compraventa, locación u otros actos sobre inmuebles.
No se trata de una simple “gestión comercial”. Es una actividad profesional regulada, que exige:
- Matrícula vigente como corredor inmobiliario o corredor público.
- Control de un Colegio Profesional en cada provincia.
- Cumplimiento de requisitos de idoneidad y garantías establecidas por la ley.
La lógica del sistema es clara:
si una persona o sociedad no cumple con los requisitos para ejercer el corretaje, la ley no solo le impide usar el título de corredor, sino que además le niega acción para reclamar honorarios o comisiones derivados de esa actividad.
Por eso, la discusión no es solo “moral” o “comercial”. Es jurídica:
quien no cumple las condiciones de la ley no puede convertir su intervención en un crédito exigible, aunque haya participado en la operación.
Qué exige la ley para que una inmobiliaria pueda cobrar comisión
La clave del fallo está en la interpretación de la ley nacional 20.266, que fija reglas generales para martilleros y corredores en todo el país. Entre otros puntos, esa norma dispone que:
- Para ejercer como corredor se requiere inscripción en la matrícula correspondiente.
- Debe constituirse una garantía a favor del organismo de control (colegio o entidad competente).
- Las sociedades de corretaje pueden existir, pero la ley exige que todos sus integrantes cumplan con los requisitos para ejercer la actividad y que el objeto social esté limitado a actos propios del corretaje.
Además, un punto decisivo del fallo: la ley nacional prevé que quienes no tienen las calidades exigidas para ejercer el corretaje no tienen acción para cobrar remuneración ni retribución de ninguna especie por esa actividad. Es decir, no pueden acudir a la Justicia a reclamar comisiones.
Ley provincial vs. ley nacional: cuál prevalece
La ley provincial, más laxa, permitía que la sociedad tuviera solo un corredor matriculado entre sus socios. En cambio, la ley nacional exige un estándar más alto.
El juez entendió que:
- La matrícula y el ejercicio profesional se organizan a nivel provincial,
- Pero la ley nacional fija un piso mínimo de idoneidad profesional, aplicable en todo el territorio argentino,
- Y ese estándar es el que debe respetarse para habilitar el cobro de comisiones.
En consecuencia, si la sociedad no cumple con la ley nacional, no puede apoyarse solo en la ley provincial para legitimar su reclamo.
Qué significa este criterio para quienes contratan inmobiliarias
Este tipo de decisiones judiciales tiene impacto directo en quienes participan del mercado inmobiliario, tanto personas físicas como empresas, mutuales, cooperativas u otras entidades.
Para particulares (compradores, locatarios, propietarios)
Si intervenís en una operación y una inmobiliaria te reclama comisión, este fallo refuerza una idea importante:
No alcanza con que la empresa “se presente como inmobiliaria”.
Debe estar jurídicamente habilitada para ejercer el corretaje y cobrar por ese servicio.
Si la sociedad:
- No está integrada en su totalidad por corredores matriculados cuando la ley lo exige, o
- Tiene un objeto social amplio, que excede la actividad de corretaje,
su legitimación para reclamar comisiones puede ser discutida en sede judicial.
Para empresas, mutuales y otras entidades
En el ámbito corporativo, donde las operaciones suelen ser de mayor volumen, el impacto económico es aún más significativo. Una comisión indebida o mal fundada puede representar montos relevantes.
Este criterio judicial abre la puerta a:
- Oponer excepciones de falta de legitimación activa frente a reclamos de inmobiliarias que no cumplen con la ley.
- Revisar comisiones abonadas en el pasado si existieron irregularidades graves.
- Rediseñar políticas internas de contratación de intermediarios.
Cómo saber si la inmobiliaria está habilitada para cobrarte comisión
En la práctica, nadie te entrega un manual antes de firmar. Por eso, algunos pasos sencillos pueden marcar una gran diferencia.
Pasos básicos de verificación
Antes de aceptar el pago de una comisión, es recomendable:
- Identificar a la persona jurídica
- Razón social completa.
- CUIT.
- Domicilio real.
- Revisar quién firma y con qué carácter
- ¿Firma un corredor matriculado a título personal?
- ¿Firma en nombre de una sociedad?
- ¿Ese firmante figura como socio o representante legal?
- Consultar la matrícula profesional
- Verificar si el corredor está matriculado en el Colegio correspondiente a la jurisdicción donde se realiza la operación.
- Confirmar si la matrícula está vigente y habilitada.
- Analizar el objeto social de la sociedad
- Revisar el estatuto o contrato social (en muchos casos, puede obtenerse de registros públicos).
- Ver si el objeto está limitado al corretaje o si es excesivamente amplio.
- Guardar copia de toda la documentación
- Reservar correos, presupuestos, recibos, contratos proforma y cualquier documento en el que conste el reclamo de comisión.
Si en este análisis aparecen inconsistencias, no se trata de un detalle menor: puede ser la base para sostener, llegado el caso, que la inmobiliaria no está habilitada a reclamarte esa comisión.
Qué podés hacer si ya pagaste una comisión que podría ser indebida
En muchos casos, el cliente paga “para no complicar la operación” y luego descubre que quizás no correspondía. No todo está perdido.
Posibles caminos de acción
Según el caso concreto, pueden evaluarse distintas alternativas:
- Reclamo extrajudicial
Enviar una intimación formal para solicitar la devolución total o parcial de la comisión, fundando el pedido en la normativa aplicable y en la falta de legitimación del intermediario. - Negociación privada
A veces, la sola exhibición de un informe jurídico serio abre la puerta a acuerdos razonables, evitando un litigio largo. - Acciones judiciales de repetición
Cuando el monto lo justifica, puede demandarse la devolución de lo indebidamente pagado, invocando la normativa que niega acción a quienes no reúnen las calidades exigidas para el corretaje. - Defensa en juicio
Si la inmobiliaria inicia acciones para reclamar la comisión, es posible oponer defensas como la falta de legitimación activa y la inexistencia de derecho a comisión por incumplimiento de los requisitos legales.
En todos los casos, lo central es actuar con respaldo probatorio y con una estrategia jurídica clara, adaptada a la situación.
Buenas prácticas al contratar servicios de corretaje inmobiliario
El objetivo no es demonizar a todas las inmobiliarias, sino ordenar el juego: quien cumple la ley puede y debe cobrar por su trabajo; quien no cumple, no.
Algunas recomendaciones prudentes:
- Pedir siempre que te expliquen la base de la comisión
Porcentaje, momento del pago, qué servicios concretos incluye. - Exigir comprobantes formales
Factura o recibo válido, con los datos reales del intermediario. - Evitar pagos en negro
Si la comisión se cobra por fuera del circuito formal, se debilita tu posición para reclamar después. - Consultar antes de firmar documentos dudosos
Un “recibo de reserva” o un “formulario estándar” pueden esconder obligaciones que no ves a simple vista. - Documentar todas las comunicaciones relevantes
Mensajes, mails, propuestas de honorarios, modificaciones a último momento.
Actuar preventivamente suele ser más barato que litigar después.
Cuándo es legítimo pagar una comisión inmobiliaria
Así como es importante identificar comisiones indebidas, también es justo reconocer cuándo el cobro sí corresponde.
En términos generales, la comisión es legítima cuando:
- Quien la reclama es corredor matriculado o sociedad que cumple estrictamente con los requisitos legales.
- Existe una intervención efectiva en la operación (no una simple presencia formal).
- El cliente fue informado con anticipación de la existencia y el monto de la comisión.
- El servicio se prestó con diligencia, transparencia y buena fe.
En esos casos, la comisión es la contraprestación por un trabajo profesional que aporta valor real a la operación.
Cómo puedo ayudarte como abogado en este tipo de conflictos
Los conflictos con inmobiliarias combinan cuestiones técnicas de derecho civil, comercial y profesional. Mi tarea, como abogado, es:
- Analizar la documentación de la operación y la situación de la inmobiliaria o corredor.
- Verificar si cumple los requisitos legales para ejercer el corretaje y cobrar comisión.
- Evaluar la conveniencia de un reclamo extrajudicial, negociación o acción judicial.
- Diseñar una estrategia que proteja tu patrimonio y evite pagar lo que no corresponde.
- Acompañarte también en la planificación preventiva de futuras operaciones inmobiliarias.
Si estás frente a un reclamo de comisión inmobiliaria que te genera dudas, o si ya pagaste y sospechás que no correspondía, es prudente obtener un informe legal serio antes de decidir tus próximos pasos.
Consultá antes de pagar de más
Si una inmobiliaria te reclama una comisión y no estás seguro de que corresponda, no lo dejes pasar.
Te invito a contactarte conmigo para:
- Revisar tu caso concreto.
- Analizar la documentación de la operación y la situación legal de la inmobiliaria.
- Diseñar la mejor estrategia posible para defender tus derechos, ya sea para evitar un pago indebido o para reclamar la devolución de lo que ya abonaste.
Una consulta a tiempo puede marcar la diferencia entre pagar una suma importante sin respaldo legal o hacer valer tus derechos frente a quienes no cumplen con la ley.

