Dignidad sí, pero sin atajos: por qué apoyo abrir el debate sobre eutanasia en Argentina

Introducción

La noticia es histórica: Uruguay aprobó por vía legislativa su Ley de Muerte Digna, habilitando la eutanasia bajo condiciones estrictas y convirtiéndose en el primer país de América Latina que lo hace por ley. El dato es relevante en la región y también para nosotros, porque tarde o temprano Argentina deberá discutir esta cuestión con seriedad jurídica y prudencia sanitaria. Mi posición es clara: la autonomía personal merece un marco de respeto, pero con barandas firmes. Dignidad, sí; atajos, no.

Nota de contexto: el Senado uruguayo aprobó la ley el 15/16 de octubre de 2025, tras la media sanción de Diputados en agosto. El texto despenaliza la eutanasia practicada por profesionales de la salud a mayores de edad, psíquicamente aptos, con enfermedades incurables/irreversibles y sufrimiento intolerable; excluye a menores y, según reportes, no incorpora suicidio asistido. La reglamentación dispone plazos e instancias de control (Comisión de Revisión) y podría demorar hasta 180 días desde la promulgación. La prensa difiere en si se exige “etapa terminal” estricta: algunos medios sostienen que no hay requisito de terminalidad, otros hablan de “terminal, incurable e irreversible”. Habrá que ver el texto promulgado y su reglamentación para zanjear ese punto. (AP News)

Mi punto de partida: autonomía con control médico objetivo

Defiendo la autonomía personal como principio ordenador. Pero no confundo autonomía con soledad: el Estado debe asegurar garantías clínicas y jurídicas que eviten decisiones tomadas en la oscuridad. Por eso, el sufrimiento intolerable no puede quedar librado únicamente a una percepción subjetiva. Debe estar objetivado por un baremo médico y verificado por profesionales con experiencia en cuidados paliativos, dolor y salud mental.

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Terminalidad: la línea que no conviene borrar

Si el modelo normativo omite la exigencia de terminalidad, me parece un exceso en el diseño regulatorio. Acepto que la medicina no siempre puede fijar tiempos, pero la terminalidad razonablemente fundada acota el riesgo de que la eutanasia se convierta en respuesta a padecimientos graves pero potencialmente tratables. Autonomía sí; pero en el tramo final de la vida, cuando la medicina solo ofrece prolongar el sufrimiento.

Salvaguardas mínimas y tiempos procesales

Un sistema serio exige capas de seguridad:

  • Evaluación de capacidad psíquica y consentimiento informado reforzado.
  • Segunda opinión obligatoria y, ante discrepancias, Junta Médica.
  • Información y oferta efectiva de cuidados paliativos.
  • Solicitud personal escrita y reiteración de la voluntad ante dos testigos idóneos.
  • Trazabilidad clínica y revisión ex post por una Comisión de Revisión independiente.
  • Un plazo mínimo de reflexión entre solicitud y ejecución, salvo excepciones justificadas.
    Este no es un trámite; es un proceso.

(Varias de estas garantías aparecen en el diseño uruguayo y en los borradores que circularon en Diputados: solicitud escrita, segunda opinión, dos testigos y una comisión de revisión, con tiempos de reglamentación de hasta 180 días desde la promulgación. (Documentos Diputados))

Objeción de conciencia: derecho personal, no barrera institucional

La objeción de conciencia no puede transformarse en un mecanismo de bloqueo. Admito la objeción personal del profesional, pero rechazo la objeción institucional que deje a regiones enteras sin acceso. El Estado debe garantizar derivaciones efectivas y rápidas, en especial donde hay pocos prestadores. Libertad de conciencia, sí; desamparo sanitario, no.

Riesgos económicos: que nadie sea empujado a morir

Me preocupa el incentivo económico de financiadores para sustituir paliativos complejos por procedimientos más baratos. El control debe partir de un presupuesto claro: la persona tiene acceso real y financiado a cuidados, medicación y apoyos para sostener su vida; elige la eutanasia porque, con todo a disposición, no acepta seguir viviendo así o adelanta un final inminente y doloroso. Si falta cobertura, no hay libertad, hay coacción económica.

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Directivas anticipadas y voluntad actual

Por ahora no apoyo que las directivas anticipadas incluyan eutanasia futura. La decisión debe ser actual, reiterada y en plena aptitud psíquica. Las directivas siguen siendo valiosas para rechazar tratamientos fútiles, pero no para ordenar de antemano la eutanasia.

Sin “turismo de la muerte”

No comparto la idea de abrir la eutanasia a no residentes. El criterio debe ser ciudadanía o residencia habitual comprobada. Evita abusos y conflictos transfronterizos que nadie está listo para administrar. Tema para otro artículo, con foco en federalismo sanitario, conflictos de leyes y cooperación judicial. (La cobertura actual sugiere que Uruguay limitará el acceso a ciudadanos y residentes. (Diario Libre))

Argentina: qué podemos hacer hoy y hacia dónde avanzar

En Argentina, el marco vigente protege la autonomía para rechazar tratamientos y regular voluntades anticipadas, pero no habilita la eutanasia activa. Mi posición es abrir el debate legislativo con seriedad. Mientras tanto, la jurisprudencia puede ofrecer respuestas excepcionales en casos límite, vía amparos con estándares probatorios altos y peritajes robustos. No veo incompatibilidad constitucional si el Congreso decide una despenalización acotada con procedimiento y controles.

Qué ofrezco a pacientes y familias

Mi trabajo no es empujar decisiones, sino ordenar el laberinto:

  • Asesoramiento integral en cuidados paliativos, coberturas y voluntades anticipadas.
  • Estrategia judicial para hacer cumplir derechos cuando el sistema no responde.
  • Acompañamiento legal en procesos de decisión informada, con respeto por la autonomía y sin improvisaciones.

Conclusión

Dignidad sí, pero sin atajos. La eutanasia puede ser una puerta estrecha en el final del camino, no una salida rápida a problemas que el sistema debe tratar y acompañar. Uruguay eligió dar el debate y regular. Nosotros también deberíamos hacerlo, sin miedo y sin improvisación.

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