En muchos juicios de alimentos, uno de los argumentos más utilizados para justificar la falta de pago es la supuesta desproporción de ingresos entre progenitores. “Gano menos que ella” suele ser la frase repetida por quienes buscan eludir su responsabilidad. Sin embargo, un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de Necochea dejó en claro que este argumento no basta. ¿Por qué? Porque el deber alimentario hacia los hijos no es optativo ni negociable, y excede cualquier comparación simplista de ingresos.
El caso en pocas palabras
En un juicio de alimentos, una madre reclamó judicialmente que el padre de su hija contribuya al sostenimiento económico de la menor. El juez de primera instancia rechazó la demanda alegando, entre otros motivos, que:
- La madre tenía ingresos el doble de altos que el padre.
- Ambos compartían tiempos similares con la hija.
- La mujer vivía en la vivienda que era propiedad de la familia del progenitor.
Este razonamiento fue apelado y la Cámara no solo revocó la decisión, sino que fijó una cuota alimentaria del 25% de los ingresos del padre, más el pago de alimentos retroactivos y las costas del proceso.
La obligación alimentaria no depende del salario
La Cámara fue tajante: que uno de los progenitores gane menos no lo exime de su deber legal de contribuir al sostenimiento de su hija. El derecho de los niños a recibir alimentos es prioritario y no negociable.
Perspectiva de género y realidad del cuidado
El tribunal también señaló que el análisis del juez de grado fue sesgado y sin perspectiva de género. En concreto:
- Aunque el tiempo compartido con la niña parecía equilibrado, la madre asumía la mayoría de los gastos diarios.
- La vivienda no puede considerarse un “aporte” alimentario suficiente cuando el progenitor no demuestra gastos concretos en relación con el menor.
- El cuidado cotidiano que realiza el progenitor conviviente tiene valor económico y jurídico, aunque no se traduzca directamente en dinero.
Principales enseñanzas del fallo:
- 🔹 El deber alimentario es conjunto y no proporcional a los ingresos.
- 🔹 No alcanza con decir “yo gano menos”, hay que probar el cumplimiento efectivo del deber de cuidado.
- 🔹 Los aportes deben medirse también en términos de tiempo, dedicación y responsabilidad.
- 🔹 La vivienda en común no cubre todas las necesidades del niño o niña.
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