En materia de cuota alimentaria, la mayoría de los casos judiciales giran en torno a su fijación, aumento o incumplimiento. Sin embargo, también existen situaciones en las que los progenitores pueden pedir el cese de esta obligación, siempre que se den ciertas condiciones legales. Un reciente fallo del fuero de Familia de Bariloche otorgó la razón a un padre que solicitó dejar de pagar alimentos a sus hijos adultos, por haber superado la edad límite y no estar en etapa de formación. Este precedente es útil para entender cuándo corresponde dar por finalizada la obligación alimentaria.
¿Qué ocurrió?
Un padre acudió a la Justicia solicitando que se deje sin efecto la retención de la cuota alimentaria sobre su sueldo. Sus argumentos fueron simples pero contundentes:
- Tiene dos hijos varones, de 30 y 23 años.
- Ninguno de ellos cursa estudios ni se encuentra en formación profesional.
- Ambos superan la edad límite legal para la percepción de alimentos.
La presentación se realizó en el fuero de Familia de Bariloche, con base en lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué resolvió la jueza?
La magistrada analizó el caso conforme al artículo 658 del CCCN, que establece que:
“La obligación alimentaria de los progenitores cesa cuando los hijos alcanzan los 21 años, salvo que estos se encuentren cursando estudios o no puedan mantenerse por sus propios medios.”
Como ninguno de los hijos acreditó estar estudiando ni en situación de vulnerabilidad económica, la jueza ordenó el cese de la cuota alimentaria y notificó a la empleadora del progenitor para que interrumpa los descuentos salariales.
¿Por qué se concedió el cese?
- Ambos hijos superan los 21 años, por lo que la obligación alimentaria ya no es automática.
- No presentaron constancias de estudios, ni documentación que acredite necesidad actual.
- La obligación se había fijado en un convenio homologado, pero las circunstancias habían cambiado.
¿Y si los hijos necesitan ayuda más adelante?
La jueza dejó en claro que, si alguno de los hijos atraviesa en el futuro una situación de necesidad real, podrá iniciar un nuevo proceso legal, amparado por el artículo 663 del CCCN, que permite solicitar alimentos entre parientes en determinadas condiciones.
Cuota alimentaria: ¿cuándo termina legalmente?
La ley argentina establece criterios claros para el cese de la obligación alimentaria:
- Hasta los 18 años, la obligación es automática y no requiere prueba de necesidad.
- Entre los 18 y los 21 años, se mantiene, pero puede revisarse si no hay dependencia económica.
- Después de los 21 años, solo subsiste si el hijo demuestra que estudia o que no puede mantenerse.
En todos los casos, el progenitor puede solicitar el cese judicial de la cuota alimentaria si las condiciones que la originaron ya no existen.
Registro de deudores alimentarios
En la provincia de Río Negro —como en muchas otras— existe un registro de deudores alimentarios, que incluye a quienes adeudan tres cuotas consecutivas o cinco alternadas. Estar en este registro puede impedir:
- Contratar con el Estado
- Acceder a cargos públicos
- Obtener habilitaciones y licencias específicas
Esto refuerza la importancia de actuar judicialmente si la obligación alimentaria ya no corresponde, ya que no cumplirla sin resolución judicial puede acarrear consecuencias legales y patrimoniales.
¿Necesitás dejar de pagar una cuota alimentaria que ya no corresponde?
Si tus hijos son mayores de edad, no estudian ni dependen económicamente de vos, y aún te están descontando una cuota alimentaria, es posible que estés en condiciones de solicitar el cese judicial. Para hacerlo correctamente, es fundamental contar con asesoramiento legal.
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