Artículo 55 de la Ley 27.802: por qué puede ser inconstitucional y cómo afecta los créditos laborales

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Cuando una persona gana un juicio laboral, no alcanza con que el juez le reconozca el derecho. También importa cuánto vale realmente ese crédito al momento de cobrarlo. En Argentina, donde la inflación no es una nota al pie sino una demolición continua del poder adquisitivo, la forma de actualizar un crédito laboral puede marcar la diferencia entre una reparación real y una reparación vaciada de contenido.

Ese problema aparece con especial fuerza a partir de la Ley 27.802. Mientras una parte de esa norma adopta para los nuevos juicios laborales un sistema de actualización que busca seguir el ritmo de la economía, su artículo 55 establece para los expedientes en trámite un criterio mucho más desfavorable: la tasa pasiva del Banco Central. Esa decisión abrió un debate jurídico serio, porque no se trata solo de una cuestión técnica. En los hechos, puede implicar que un trabajador cobre mucho menos de lo que le corresponde en términos reales.

En este artículo explico, de manera clara, por qué existen sólidos argumentos para sostener la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, qué derechos están en juego y por qué este tema importa tanto para quienes tienen un juicio laboral en curso o un crédito pendiente de cobro.

Qué dice la Ley 27.802 sobre la actualización de créditos laborales

La Ley 27.802 introdujo cambios relevantes en materia laboral. Uno de los más discutidos es el régimen aplicable a la actualización de créditos derivados de relaciones individuales de trabajo, es decir, indemnizaciones, salarios adeudados, diferencias salariales y otros rubros que suelen discutirse en un juicio laboral.

El punto central es este: la ley no trata igual a todos los créditos laborales. Para los juicios iniciados después de su entrada en vigencia, prevé un mecanismo de actualización por IPC más una tasa del 3% anual. En cambio, para los procesos que ya estaban en trámite, el artículo 55 dispone la aplicación de la tasa pasiva del BCRA.

Traducido a un lenguaje menos solemne y más útil: dos trabajadores con reclamos similares pueden terminar cobrando montos muy distintos solo por la fecha en que iniciaron la demanda. Y no estamos hablando de diferencias menores. En contextos inflacionarios, esa distancia puede ser enorme.

Por qué la tasa pasiva del BCRA genera un problema real

La tasa pasiva no fue diseñada para preservar el valor de un crédito laboral. En términos prácticos, suele ubicarse muy por debajo de la inflación acumulada. Cuando eso ocurre, el crédito reconocido judicialmente pierde valor con el paso del tiempo.

Ese deterioro no es una abstracción académica. Es dinero que el trabajador deja de percibir. Es poder adquisitivo que desaparece. Es una indemnización que ya no cumple su función reparadora. Y, en muchos casos, es también un incentivo indirecto para que el deudor demore el pago, porque cuanto más se prolonga el proceso, menor resulta el costo real de la condena.

Por eso, el debate sobre el artículo 55 no gira solo alrededor de fórmulas matemáticas o planillas de liquidación. El verdadero problema es que una actualización insuficiente puede vaciar el contenido económico del derecho reconocido en la sentencia.

La posible inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802

Decir que una ley puede ser inconstitucional no es un capricho ni una frase marketinera para asustar lectores. Significa que esa norma, aplicada a un caso concreto, puede entrar en conflicto con la Constitución Nacional y con tratados internacionales de jerarquía superior.

En el caso del artículo 55 de la Ley 27.802, el cuestionamiento constitucional aparece por varios frentes. No se trata de una sola objeción aislada, sino de una acumulación de tensiones jurídicas serias.

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Derecho de propiedad: cobrar menos también puede ser una lesión constitucional

El crédito laboral reconocido en un juicio integra el patrimonio del trabajador. No es una expectativa vaga ni una mera promesa moral: es un bien jurídicamente protegido. Si una norma impone un sistema de actualización que reduce de manera sustancial el valor real de ese crédito, el derecho de propiedad puede verse afectado.

La Constitución Nacional protege la propiedad, y esa protección no se limita a inmuebles, vehículos o cuentas bancarias. También alcanza a los créditos reconocidos judicialmente. Si el trabajador obtiene sentencia favorable pero la ley permite que el monto se licúe por inflación, la lesión patrimonial no desaparece por el simple hecho de que exista una liquidación formal.

Desde esta perspectiva, obligar a cobrar un crédito laboral con una actualización que no conserva su valor real puede equivaler, en la práctica, a reconocer un derecho y vaciarlo al mismo tiempo. Una ceremonia jurídica bastante elegante para un resultado materialmente injusto.

Principio protectorio del trabajo: la Constitución no tolera una tutela aparente

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional impone una protección especial al trabajo y al trabajador. No es un adorno retórico. Es una directiva constitucional concreta que condiciona la interpretación de las leyes laborales.

Ese principio protectorio exige que, ante soluciones posibles, se privilegie la que mejor resguarde el crédito de naturaleza alimentaria. Las indemnizaciones laborales y los créditos salariales no son deudas comerciales ordinarias. Están vinculados con el sustento del trabajador y su familia.

Si el artículo 55 aplica a los juicios en trámite un sistema que deteriora en términos reales el crédito laboral, el resultado puede ser incompatible con ese mandato protectorio. Más todavía si la propia Ley 27.802 establece para los nuevos juicios un mecanismo objetivamente más apto para preservar el valor del crédito.

La contradicción es difícil de ignorar: la misma ley reconoce para unos trabajadores una fórmula más razonable y para otros impone una claramente inferior. Cuando pasa eso, la sospecha de inconstitucionalidad no nace de una pose ideológica. Nace del texto mismo.

Igualdad ante la ley: dos trabajadores, dos resultados, sin razón suficiente

Uno de los argumentos más fuertes contra el artículo 55 es el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional.

La pregunta es simple y demoledora: ¿por qué dos trabajadores con créditos de la misma naturaleza deben recibir una protección distinta solo porque uno inició su juicio antes y otro después de la vigencia de la ley?

No alcanza con decir que el legislador puede establecer categorías. Puede hacerlo, sí, pero solo si existe una razón objetiva y razonable. La fecha de inicio del expediente, por sí sola, no parece justificar una diferencia tan profunda en el resultado económico final.

El problema se agrava porque la categoría más perjudicada es, precisamente, la de quienes soportaron más tiempo de litigio y, en muchos casos, atravesaron los períodos de mayor inflación acumulada. Es decir: quienes más necesitarían una protección eficaz son los que reciben una actualización más débil. Una lógica perversa, pero prolijamente redactada.

Razonabilidad: una reglamentación no puede destruir el derecho que dice ordenar

La Constitución también exige que las leyes sean razonables. No basta con que una norma haya sido formalmente sancionada. Debe existir una proporción entre el medio elegido y el fin perseguido.

Si el objetivo fuera dar previsibilidad o uniformidad al sistema, la ley podría haber establecido un mismo criterio para todos los juicios laborales. Sin embargo, eligió uno más protector para los nuevos casos y otro más perjudicial para los procesos en trámite.

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Ahí aparece un problema serio de razonabilidad. Si el propio legislador ya reconoce que el sistema IPC más 3% es adecuado para actualizar créditos laborales, cuesta justificar por qué a otro grupo de trabajadores les impone una tasa que no preserva el valor real del crédito.

La reglamentación de un derecho no puede convertirse en una vía indirecta para degradarlo. Cuando eso ocurre, el artículo 28 de la Constitución entra en escena.

Tutela judicial efectiva: no basta con ganar, hay que cobrar bien

La defensa en juicio no se agota en obtener una sentencia. El proceso debe servir para que el derecho sea efectivamente satisfecho.

Si después de años de litigio el trabajador cobra una suma que perdió gran parte de su valor por aplicación de una tasa insuficiente, la tutela judicial deja de ser efectiva. El expediente termina siendo un recorrido largo, costoso y formalmente impecable hacia una reparación parcial.

Este punto importa mucho en la práctica diaria. Los juicios laborales no siempre se resuelven rápido. Cuando la demora del sistema se combina con un criterio de actualización desfavorable, el trabajador termina soportando un doble castigo: primero la falta de pago oportuno; después, la licuación del crédito durante el trámite.

Desde esa mirada, el artículo 55 puede afectar no solo el monto final, sino la eficacia misma del servicio de justicia.

Créditos laborales como obligaciones de valor

Otro eje central del debate es la naturaleza del crédito laboral. Existen razones sólidas para sostener que no estamos frente a una simple obligación nominal de dinero, sino ante una obligación de valor.

¿Por qué importa esto? Porque si el crédito laboral debe ser apreciado en su valor real al momento del pago, una tasa que no acompaña la depreciación monetaria resulta insuficiente. En otras palabras, el problema no es solo cuánto interés se suma, sino si la actualización elegida permite que el crédito conserve su sustancia económica.

En contextos inflacionarios severos, tratar al crédito laboral como una cifra inmóvil termina favoreciendo la desvalorización. Y eso es especialmente grave cuando se trata de indemnizaciones por despido, salarios impagos o rubros vinculados al ingreso del trabajador.

El principio de la norma más favorable también pesa en esta discusión

El derecho laboral argentino se apoya en un criterio clásico: frente a normas concurrentes o interpretaciones posibles, debe prevalecer la solución más favorable al trabajador.

Ese principio no es decorativo. Tiene respaldo legal y constitucional. Por eso, cuando conviven dentro del sistema una fórmula que mantiene mejor el valor del crédito y otra que lo deteriora, aparece con fuerza el argumento de que la menos favorable no debería imponerse mecánicamente.

Desde luego, cada caso exige análisis concreto. Pero el dato relevante es que el debate no se limita al texto literal del artículo 55. También involucra el modo en que esa norma se relaciona con principios estructurales del derecho del trabajo y con el bloque de constitucionalidad.

El riesgo de confiscatoriedad

Cuando la diferencia entre una actualización razonable y la tasa aplicada es demasiado amplia, empieza a hablarse de confiscatoriedad.

No se trata de una palabra exagerada para ganar dramatismo. Jurídicamente, la idea apunta a supuestos en los que la pérdida patrimonial es tan significativa que la afectación del derecho de propiedad deja de ser tolerable.

Si la tasa pasiva produce una reducción real muy importante del crédito respecto de otras metodologías más aptas para preservar valor, el planteo de confiscatoriedad gana espesor. Y en créditos laborales esto pesa todavía más, porque no se discute una inversión especulativa sino una acreencia alimentaria.

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La retroactividad como problema adicional

También hay un punto delicado en la aplicación del artículo 55 a juicios ya iniciados. Cambiar las reglas de actualización cuando el proceso ya está en marcha puede impactar sobre expectativas patrimoniales serias y, según el estado del expediente, incluso generar tensiones con situaciones jurídicas consolidadas.

No todo cambio legislativo es inválido, claro. Pero cuando la modificación opera en perjuicio del acreedor y recae sobre créditos cuyo devengamiento comenzó años antes, el control constitucional se vuelve más exigente.

Por eso, en muchos casos, la discusión sobre el artículo 55 no solo apunta a su contenido, sino también a su aplicación temporal.

Qué puede hacer una persona que tiene un juicio laboral en trámite

Quien tenga un juicio laboral en curso, o una liquidación pendiente en la que se aplique la tasa pasiva del artículo 55, no debería mirar este tema como una discusión ajena entre jueces, doctrinarios y planillas de Excel. Le afecta directamente.

En ciertos casos, puede existir fundamento para plantear la inconstitucionalidad de la norma o cuestionar la metodología de actualización utilizada. La viabilidad concreta dependerá del expediente, del estado procesal, de la jurisdicción y de los antecedentes aplicables.

Lo importante es entender esto: si el sistema de actualización reduce de forma sustancial el valor real del crédito, no necesariamente hay que aceptarlo como si fuera una fatalidad jurídica. A veces, detrás de una liquidación aparentemente técnica, hay un perjuicio serio que merece revisión.

Por qué este debate también importa a empleadores y empresas

Aunque el tema suele analizarse desde la perspectiva del trabajador, también es relevante para empleadores y empresas. La inseguridad sobre la validez constitucional del artículo 55 incide en estrategias de negociación, conciliación, previsión contable y toma de decisiones procesales.

Un empleador que suponga que la tasa pasiva cerró definitivamente la discusión puede estar subestimando el riesgo judicial. Si distintos tribunales empiezan a receptar planteos de inconstitucionalidad o a aplicar criterios más protectores, el costo final del litigio puede cambiar de forma importante.

En otras palabras, este no es un tema menor ni para quien reclama ni para quien debe responder. Es un problema jurídico con impacto económico directo.

Conclusión: el artículo 55 puede ser seriamente cuestionado

Existen argumentos consistentes para sostener que el artículo 55 de la Ley 27.802 puede resultar inconstitucional cuando su aplicación produce una licuación significativa del crédito laboral. El problema no es ideológico ni meramente doctrinario. Es constitucional, patrimonial y práctico.

Cuando una norma trata de modo desigual a trabajadores en situación equivalente, deteriora créditos de naturaleza alimentaria, debilita la tutela judicial efectiva y aplica una actualización incapaz de preservar valor real, el control de constitucionalidad deja de ser una hipótesis remota y pasa a ser una herramienta necesaria.

Por eso, cada caso debe ser estudiado con precisión. La diferencia entre una liquidación correcta y una liquidación perjudicial puede ser enorme. Y en derecho laboral, llegar tarde no suele ser una anécdota: suele ser plata perdida.

Si tenés un juicio laboral en trámite, una sentencia pendiente de liquidación o dudas sobre cómo se está actualizando tu crédito, conviene revisar el caso cuanto antes. Un análisis jurídico a tiempo puede marcar una diferencia económica muy relevante. Podés ponerte en contacto conmigo para evaluar tu situación concreta, revisar la liquidación aplicable y definir la estrategia más conveniente según tu expediente.