Alimentos a los abuelos: cuándo la Justicia dice «no» en Argentina

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Imaginá esta situación: tu ex no pasa la cuota alimentaria, agotaste todos los reclamos posibles y decidís demandar a los abuelos de tus hijos. Parece lógico, ¿no? El Código Civil y Comercial lo permite. Pero un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de Bariloche, de febrero de 2026, confirma algo que muchos litigantes no tienen en el radar: los abuelos también pueden ser vulnerables, y la Justicia está obligada a protegerlos. En este artículo te explico qué pasó en este caso, qué dice la ley, y sobre todo, qué podés hacer vos si estás en una situación parecida, ya sea como madre o padre reclamante, o como abuelo demandado, en CABA, Provincia de Buenos Aires o cualquier jurisdicción argentina.

Qué pasó en el caso de Bariloche: los hechos clave

Una madre demandó a los abuelos paternos de sus hijos para que afrontaran la cuota alimentaria, ante el incumplimiento sistemático del padre. A primera vista, un escenario muy frecuente en los tribunales de familia argentinos: progenitor que se sustrae de sus obligaciones, madre que asume sola la carga económica y un reclamo subsidiario contra los ascendientes.

Sin embargo, el informe social reveló que los abuelos demandados tenían 74 y 80 años, que la abuela presentaba una situación de total dependencia física y mental —asistida por su esposo con ayuda de una mucama y una enfermera— y que la economía familiar dependía exclusivamente de las jubilaciones de ambos.

La primera instancia rechazó la demanda contra los abuelos. La madre apeló calificando la sentencia de «arbitraria y adultocéntrica». La Cámara confirmó el rechazo, sin costas por no haber mediado contradicción.

La subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos: qué significa realmente

Desde mi experiencia como abogado y contador resolviendo consultas sobre alimentos en CABA y Provincia de Buenos Aires, uno de los errores más frecuentes que veo es creer que la obligación de los abuelos funciona como una especie de «garantía automática» del padre incumplidor. No es así, y este fallo lo deja muy claro.

Los padres son los obligados principales, siempre

El artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria de los progenitores deriva de la responsabilidad parental. Es amplia: comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo.

La obligación de los abuelos, en cambio, tiene una naturaleza jurídica completamente distinta. Se funda en el artículo 537 del CCyC y responde al deber de solidaridad familiar entre parientes, no a la responsabilidad parental. La Cámara fue categórica: mientras la obligación de los padres surge de la responsabilidad parental (arts. 658 y ss. CCyC), la de los abuelos se ubica entre las derivadas del parentesco, justificadas por la solidaridad familiar (art. 537 CCyC).

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¿Qué consecuencias prácticas tiene esto? Básicamente tres:

  1. La extensión es diferente. Los abuelos no están obligados a cubrir los mismos rubros ni en la misma medida que los padres.
  2. La subsidiariedad es real. Aunque el artículo 668 del CCyC permite demandar a los abuelos en el mismo proceso que al progenitor —sin necesidad de un juicio separado—, eso no borra el carácter subsidiario de fondo.
  3. La capacidad económica del abuelo es un límite concreto. Si el abuelo no puede afrontar la cuota sin comprometer su propia subsistencia, la demanda se rechaza.

Subsidiariedad relativa no es solidaridad

Que la subsidiariedad sea «relativa» —como ha dicho la doctrina mayoritaria— significa que no hace falta agotar previamente todas las instancias procesales contra el padre para reclamarle a los abuelos. Alcanza con acreditar verosímilmente las dificultades para cobrar del obligado principal. Pero esa flexibilización es procesal, no sustancial. No transforma a los abuelos en co-deudores solidarios ni los equipara al progenitor.

Como abogado que ha analizado decenas de situaciones idénticas en CABA y Gran Buenos Aires, puedo decirte que este matiz es decisivo en la estrategia de litigio: demandar a los abuelos es viable, pero la prueba de su capacidad económica real va a ser determinante.

La protección constitucional de los adultos mayores: un factor que cambia el análisis

Acá es donde muchos abogados y litigantes cometen un error de diagnóstico. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —aprobada por Ley 27.360 en 2017— adquirió jerarquía constitucional mediante la Ley 27.700 en 2022. Esto significa que hoy tiene el mismo rango que la Convención sobre los Derechos del Niño.

El tribunal de Bariloche invocó expresamente esta Convención y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, que reconocen al envejecimiento como causa de vulnerabilidad cuando existen dificultades especiales para ejercer derechos ante el sistema de justicia.

H3: La colisión entre dos vulnerabilidades

Esta es la tensión central del caso y de toda demanda de alimentos contra abuelos en Argentina en 2026: el interés superior del niño versus los derechos de las personas mayores. Ambos grupos tienen protección constitucional-convencional reforzada.

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Lo que hizo la Cámara de Bariloche fue ponderar las circunstancias concretas. No aplicó una regla abstracta que diga «los niños siempre ganan» ni una que diga «los abuelos siempre están exentos». Evaluó la situación real: una abuela con dependencia total, un abuelo de 80 años que la asiste, ingresos limitados a dos jubilaciones y gastos de internación domiciliaria que ni siquiera se cubrían completamente.

La conclusión fue contundente: hacer lugar a la pretensión alimentaria habría colocado a los abuelos en la imposibilidad de atender su propia subsistencia para sostener a los nietos. Y agregó algo que vale la pena tener presente: no es moralmente aceptable que quienes no son los obligados principales vean en riesgo su subsistencia para atender necesidades que no cubre su propio hijo.

La rebeldía no alcanza: por qué los abuelos ganaron sin contestar la demanda

Un dato procesal llamativo del caso: los abuelos no se presentaron a juicio. La madre argumentó que, al no contestar demanda, debía presumirse la veracidad de los hechos alegados. Sin embargo, la Cámara sostuvo que el informe social resultaba suficiente para superar las implicancias de la falta de contestación de demanda, recordando que incluso ante la declaración de rebeldía, quien juzga debe estar convencido de la verdad de los hechos.

Esto tiene una implicancia práctica enorme para quienes litigan en CABA y Provincia de Buenos Aires: la rebeldía del demandado no es una carta de triunfo automática en materia de alimentos a los abuelos. La prueba objetiva de la situación patrimonial y de salud puede derrotar la presunción.

Qué opciones tenés si el padre no pasa alimentos y los abuelos no pueden

Si estás en la situación de la madre de este caso, es fundamental que tu abogado arme una estrategia que no dependa exclusivamente del reclamo a los abuelos. Desde mi enfoque técnico-lógico orientado a resultados, estas son las vías que suelo evaluar:

  1. Agotar las medidas coercitivas contra el progenitor. Esto incluye retención de haberes, embargo de cuentas, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, restricción de salida del país, suspensión de licencia de conducir y, en los casos más graves, la denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley 13.944). La propia Cámara de Bariloche sugirió dar intervención a la justicia penal en este caso.
  2. Evaluar si los abuelos realmente carecen de capacidad. A veces la situación patrimonial del abuelo no es tan precaria como parece. Un buen análisis contable de los ingresos, bienes y gastos del demandado puede revelar márgenes.
  3. Reclamar una cuota parcial o complementaria. Cuando el abuelo tiene alguna capacidad económica, es posible fijar una cuota subsidiaria proporcional que no comprometa su subsistencia. Hay jurisprudencia reciente que fija porcentajes sobre el haber jubilatorio como límite razonable.
  4. Considerar otros parientes. El artículo 537 del CCyC no se limita a los abuelos: obliga a los ascendientes y descendientes según proximidad de grado y capacidad económica. Si hay otros parientes en mejores condiciones, pueden ser convocados.
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Si sos abuelo y te demandan por alimentos en Argentina

Desde la otra vereda, si sos un adulto mayor demandado por alimentos de tus nietos, este fallo te da herramientas concretas de defensa:

  1. Acreditá tu situación de vulnerabilidad con prueba objetiva. Un informe social detallado, certificados médicos, constancias de haberes jubilatorios y la documentación de tus gastos son esenciales.
  2. Invocá la Convención Interamericana (Ley 27.360, jerarquía constitucional por Ley 27.700) y las Reglas de Brasilia. No son meras declaraciones: son normas operativas que los jueces están obligados a aplicar.
  3. Demostrá que la cuota comprometería tu subsistencia. El estándar no es que «te sobre poco», sino que no puedas atender tus necesidades básicas, incluyendo salud, vivienda y alimentación.

Conclusión: Tu próximo paso

Este fallo de la Cámara de Bariloche de febrero de 2026 confirma algo que vengo señalando en mi práctica profesional en CABA y Provincia de Buenos Aires: en materia de alimentos a los abuelos, no alcanza con demostrar que el padre no paga. Hay que probar que el abuelo puede pagar sin comprometer su propia existencia. Y con la jerarquía constitucional de la Convención Interamericana de Personas Mayores, la vara de protección del adulto mayor se elevó sustancialmente.

Si estás atravesando una situación de incumplimiento alimentario —ya sea como madre o padre reclamante, o como abuelo demandado— necesitás un análisis profesional de tu caso concreto. No hay dos situaciones iguales, y la estrategia jurídica correcta depende de los números, las pruebas y las circunstancias reales.

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