En la economía argentina, caracterizada por una alta inflación endémica, las deudas en dólares han sido ampliamente utilizadas como mecanismo para mitigar la desvalorización de la moneda nacional. Sin embargo, la regulación de estas obligaciones ha sido desprolija y ha generado incertidumbres que provocan inseguridad jurídica y diferentes tratamientos en casos resueltos por la jurisprudencia.
En este artículo, nos enfocaremos en el tema de las deudas en dólares en Argentina y cómo se afronta su pago. Cabe mencionar que lo discutido aquí también se aplica a cualquier obligación contraída en moneda extranjera.
1) La facultad del deudor de liberarse pagando en moneda nacional, y la validez de su renuncia
Según el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), cuando se pacta una deuda en dólares u otra moneda extranjera, el deudor puede liberarse pagando el equivalente en moneda de curso legal (pesos argentinos).
Aunque la norma no especifica si se puede pactar en contrario, se ha discutido si el deudor puede renunciar a la facultad de pagar en moneda nacional. La posición mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia admite la renuncia en los contratos, y se ha considerado la estipulación del pago en moneda extranjera como una condición esencial, aunque también existen algunas opiniones en contra.
2) La validez de las cláusulas de utilización de mecanismos bursátiles en caso de restricciones de acceso al mercado de cambios
En situaciones de control de cambios con prohibiciones y restricciones para acceder al mercado de cambios y adquirir moneda extranjera, es común incluir cláusulas en los contratos que establezcan ciertos mecanismos bursátiles para cumplir con la deuda, como el “dólar bolsa” o “contado con liquidación”. Estos mecanismos han sido validados por los jueces en algunos casos, y la jurisprudencia ha señalado que las restricciones de acceso al mercado de cambios no necesariamente hacen imposible el cumplimiento si se pueden adquirir los dólares pactados por otros medios legales, aunque puedan resultar más costosos.
3) El tipo de cambio a utilizar cuando el deudor puede liberarse pagando en pesos
Cuando el deudor tiene la opción de pagar en pesos, el tipo de cambio a utilizar ha sido objeto de diferentes interpretaciones judiciales. Algunos fallos han tomado como referencia la cotización del dólar vendedor del Banco de la Nación Argentina incrementada en concepto del “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria”, junto con una percepción adicional autorizada por la AFIP. Otros casos han utilizado el valor del llamado “dólar solidario”, sin la percepción adicional del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias. También se han aplicado cotizaciones del dólar “MEP” o “contado con liquidación” al día del pago, eligiendo la cotización más alta para el cálculo. En resumen, no existe un criterio uniforme para determinar el tipo de cambio a utilizar.
4) La tasa de interés
En las deudas en dólares, no se pueden aplicar tasas de interés que incluyan la depreciación monetaria en caso de mora. Los intereses moratorios deben calcularse a tasas puras, sin componente inflacionario. Algunas resoluciones judiciales han establecido que la tasa de interés no podrá superar el ocho por ciento anual directo sin capitalizar, por todo concepto.
En conclusión, las deudas en dólares en Argentina plantean desafíos y ambigüedades en cuanto a su regulación y pagos. La jurisprudencia ha tratado de abordar estas cuestiones, pero no siempre existe un criterio uniforme en todos los casos. Por lo tanto, es fundamental que quienes estén involucrados en este tipo de obligaciones se asesoren adecuadamente para evitar posibles conflictos legales.
Esperamos que este artículo haya aclarado algunas de las dudas en torno al pago de deudas en dólares en Argentina.