Con la reforma del Código Civil y Comercial llegaron modificaciones y la inclusión de nuevas figuras jurídicas. Esta es una de ellas.
La reforma del Código Civil y Comercial ha introducido una serie de cambios significativos y nuevas figuras jurídicas que es importante conocer para ejercer correctamente nuestros derechos. Uno de ellos es el Derecho Real de Habitación, el cual ha experimentado importantes modificaciones en comparación con la legislación anterior. Nuestra intención es informar a nuestra comunidad sobre esta figura para que puedan comprender y ejercer adecuadamente los derechos que les corresponden.
El Derecho Real de Habitación es un derecho que le corresponde al cónyuge supérstite, el cual ya existía en el código anterior. Sin embargo, la nueva normativa ha ampliado este derecho, permitiendo también su disfrute por parte del conviviente, en reconocimiento a las uniones convivenciales (U.C.).
El fundamento principal de esta protección se basa en considerar el acceso a una vivienda como un derecho humano fundamental, en línea con las garantías constitucionales y los tratados internacionales que nuestro país ha ratificado. Es fundamental garantizar un espacio habitable para satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y brindarles seguridad y estabilidad.
Pero, ¿qué es exactamente el Derecho Real de Habitación? Este derecho confiere a su titular el derecho de residir en una propiedad ajena, ya sea en su totalidad o en una parte de la misma, sin modificar su estructura esencial. Su finalidad principal es satisfacer las necesidades habitacionales del beneficiario (artículo 2158 del Código Civil y Comercial). En otras palabras, este derecho tiene un carácter alimentario y asistencial, buscando asegurar un lugar digno para que las personas puedan vivir.
Es importante destacar que el Derecho Real de Habitación no otorga al beneficiario la titularidad de la propiedad, sino simplemente el derecho a habitarla. Este derecho puede surgir en diversas situaciones, como el fallecimiento de un cónyuge o conviviente, y está diseñado para proteger al beneficiario y garantizar su derecho a una vivienda adecuada.
La inclusión del conviviente como beneficiario del Derecho Real de Habitación es una de las novedades más destacadas de la reforma. Ahora, las uniones convivenciales también pueden generar este derecho, brindando protección a las parejas que han decidido establecer una convivencia estable y duradera.
En conclusión, el Derecho Real de Habitación es una figura jurídica que garantiza el derecho a la vivienda de los cónyuges supérstites y convivientes. Este derecho busca asegurar un lugar adecuado para satisfacer las necesidades habitacionales de las personas y se fundamenta en los principios de protección de los derechos humanos. Conocer esta figura es fundamental para ejercer nuestros derechos de manera adecuada y tomar decisiones informadas en situaciones que involucren la vivienda familiar.
CARACTERÍSTICAS COMUNES
• Recae sobre inmueble o parte de él, CONSTRUIDO
• No puede ser transmitido, gravado ni enajenado.
• Es un derecho personal, para satisfacer las necesidades de vivienda de una persona humana.
• Es inembargable, ya que está fuera del comercio y su objeto es personal y alimentario.
• El habitador no tiene derecho sobre los frutos (no puede ceder la habitación, no puede alquilarla, no puede venderla).
Derecho real de habitación del cónyuge supérstite
El derecho real de habitación para el cónyuge supérstite: lo que necesitas saber
Si has perdido a tu cónyuge y te encuentras en la situación de ser el cónyuge supérstite, es importante que conozcas el derecho real de habitación que te corresponde. Este derecho te otorga el privilegio de habitar de forma vitalicia y gratuita el inmueble que fue el último hogar conyugal y que no se encuentra en condominio con otras personas al momento de la apertura de la sucesión. Es esencial que comprendas las características específicas de este derecho para hacer valer tus derechos como cónyuge supérstite y proteger tu lugar de residencia.
Características del derecho real de habitación para el cónyuge supérstite
Vitalicio y gratuito: El derecho real de habitación que posees tiene una vigencia de por vida y no implica ningún costo para ti. Esto te brinda la seguridad de que podrás continuar viviendo en el inmueble sin preocuparte por cargos o pagos adicionales.
Establecido de pleno derecho: El derecho real de habitación se establece automáticamente y de forma inherente al cónyuge supérstite. Sin embargo, es necesario realizar los trámites correspondientes para denunciarlo en la sucesión y realizar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. De esta manera, se garantiza su publicidad y oponibilidad a terceros.
Inoponible a los acreedores del causante: Es importante tener en cuenta que el derecho real de habitación no afecta los derechos de los acreedores del causante. En caso de que existan deudas o créditos pendientes del fallecido, los acreedores podrán ejecutar el inmueble. Por tanto, es fundamental estar al tanto de cualquier reclamo o situación relacionada con los acreedores.
Es esencial comprender que el derecho real de habitación no se establece automáticamente sin cumplir ciertos requisitos legales. Al tratarse de un bien registrable, es necesario abrir la sucesión, denunciar el inmueble y realizar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para que se reconozca y se resguarden tus derechos. De esta manera, cuando se realicen consultas al Registro, se verificará la existencia de este derecho y se conocerá tu identidad como habitante, así como la fecha de su constitución.
Cambios importantes en el régimen del derecho real de habitación
Es relevante mencionar que el régimen del derecho real de habitación ha experimentado cambios significativos. Anteriormente, el derecho era vitalicio hasta la muerte del cónyuge supérstite, su renuncia o el contraer nuevas nupcias. Sin embargo, con la reforma, ahora puedes ejercer este derecho incluso si has contraído nuevas nupcias o si te encuentras en una unión convivencial. Además, los demás coherederos no pueden exigirte el pago de un canon por el uso del inmueble. Esto se debe al enfoque asistencial y alimentario que se ha otorgado a este derecho, reconociendo su importancia en el amparo de las necesidades básicas de los cónyuges supérstites.