¿Qué pasa cuando una persona emite un cheque sin fondos? ¿Qué responsabilidad penal le cabe?
La actual recesión ha generado una gran cantidad de cheques rechazados debido a la falta de liquidez o el “corte en la cadena de pagos”. ¿Puede la persona que emitió el cheque ser penalizada por ello? El Artículo 302 del Código Penal estipula que una persona puede ser condenada a una pena de prisión de seis meses a cuatro años y una inhabilitación especial de uno a cinco años si entrega un cheque sin tener fondos suficientes, y no lo abona dentro de las 24 horas posteriores a la notificación del banco, el tenedor del cheque, o cualquier otra forma documentada de interpelación. También se considera un delito si el emisor libra un cheque a sabiendas de que no puede ser legalmente pagado, da una contraorden de pago o lo libra en un formulario ajeno sin autorización.
Para que se configure el delito, el emisor del cheque debe haber actuado con intención, sabiendo que no tenía fondos suficientes para hacer el pago, y debe haber rechazado el pago después de que se le haya notificado su insuficiencia de fondos. Además, el librador del cheque debe ser notificado por correo fehaciente en un plazo de treinta días desde el rechazo bancario. En algunos casos, como cuando no se especifica el nombre del beneficiario, el cheque no puede ser considerado como tal y, por lo tanto, no se aplica el delito.
En resumen, para que una persona pueda ser denunciada penalmente por infracción al Artículo 302 del Código Penal, debe haber actuado con conocimiento de la imposibilidad real de pago del cheque y que se haya producido antes o al mismo tiempo que el libramiento del cheque.