¿Qué es el SECLO? Todo lo que necesitan saber para resolver conflictos laborales, tanto trabajadores como empleadores

¿Qué es el SECLO?

El SECLO es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Argentina. Su creación se estableció a través de la ley 24.635 en 1996 para resolver conflictos entre trabajadores y empleadores en la sede administrativa.

Según la ley, antes de presentar una demanda laboral en los tribunales de justicia, se debe realizar un procedimiento previo y obligatorio en el SECLO para resolver reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Este organismo tiene la tarea de mediar y conciliar entre las partes involucradas para llegar a un acuerdo de voluntades.

¿Qué casos están excluidos de la instancia obligatoria del SECLO?

Existen casos que están excluidos del carácter obligatorio y previo de la instancia del SECLO, como por ejemplo:

  • La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
  • Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
  • Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria contemplados en las leyes 24.013 y 14.786.
  • Las demandas contra empleadores concursados o en quiebra.
  • Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
  • Las acciones iniciadas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.

¿Cuáles son los requisitos básicos para presentar un reclamo laboral ante el SECLO?

Para poder iniciar un reclamo laboral ante el SECLO, se deben cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

  • Que la persona o empresa empleadora tenga domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Que la celebración del contrato de trabajo se haya realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Que el trabajador haya desempeñado sus tareas laborales en una sucursal de la empresa o en un domicilio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gratuidad del proceso:

El procedimiento ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) será gratuito para el trabajador y sus beneficiarios legales. No obstante, los honorarios pactados con el abogado que lo represente serán responsabilidad del trabajador.

Demanda de conciliación:

El reclamante, a través de un apoderado o representante sindical, debe presentar la demanda ante el SECLO, utilizando el formulario oficial y proporcionando una breve descripción de su reclamo.

Designación del conciliador:

El SECLO designará por sorteo público, un conciliador de su registro para tratar el caso presentado.

Procedimiento de conciliación. Obligatoriedad de asistencia letrada, sindical u organizacional:

El SECLO notificará al conciliador designado y citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse ante el conciliador dentro de los 10 días siguientes a su designación. Se llevará a cabo un acta detallada de la audiencia.

Con respecto a la notificación de la audiencia, se autorizó al SECLO a utilizar la ventanilla electrónica constituida ante AFIP como medio de notificación de audiencias, según el Decreto 73/2022 publicado en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2022.

Es obligatorio que las partes estén representadas por un abogado, una organización sindical con personería gremial, o por la organización representativa de los empleadores durante el procedimiento ante el SECLO.

La asistencia letrada, sindical u organizacional es obligatoria para ambas partes en el procedimiento ante el SECLO. Una vez designado el conciliador, éste tendrá un plazo de 20 días hábiles para intentar solucionar el conflicto en la audiencia correspondiente. Si ambas partes están de acuerdo, se podrá extender este plazo por hasta 15 días adicionales. Si no se llega a un acuerdo en este período, se dejará expedita la vía judicial ordinaria y se labrará acta. El conciliador puede convocar a las partes a audiencias adicionales en caso de ser necesario. La incomparecencia injustificada a dichas audiencias será sancionada con una multa del 100% del valor del arancel del conciliador. En caso de ser compatible con el procedimiento, también se aplicará la ley de mediación. Es importante destacar que el trámite del procedimiento es gratuito para el trabajador y sus derechohabientes, aunque los honorarios del letrado que lo asista serán pactados previamente.

Comparecencia personal de las partes.

La asistencia personal de las partes a las audiencias es obligatoria (incluso en forma virtual), sin perjuicio de la presencia de sus representantes legales, mandatarios con facultades suficientes para transigir, o asistencia letrada, sindical o gremial. En el caso de personas jurídicas, el representante legal deberá comparecer a menos que el conciliador determine que su presencia no es necesaria, en cuyo caso podrá citarlo a una próxima audiencia bajo apercibimiento de multa. Si el representante legal no puede asistir, podrá ser suplido por un director, socio, administrador, gerente o empleado superior con poder suficiente.

En casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados, se permitirá la representación por mandato de las personas físicas impedidas de asistir.

Si el trabajador no puede asistir a la audiencia pero se llega a un acuerdo conciliatorio, su ratificación personal ante el conciliador será obligatoria dentro de un plazo de 60 días. Si no se cumple este requisito, se considerará que el procedimiento de conciliación ha fracasado.

Si las partes son asistidas por asociaciones sindicales o representantes de empleadores, o si la parte empresarial es una persona jurídica, la personería invocada deberá ser acreditada en la primera audiencia.

Asistencia virtual a audiencias.

Se ha establecido en Argentina, a través de la disposición 290/2020 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, que las audiencias pendientes y nuevas en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse respecto de acuerdos espontáneos, se llevarán a cabo de manera virtual a través de plataformas autorizadas por el Ministerio y/o cualquier medio electrónico que asegure el debido proceso. El trámite se inicia a través del Portal del Abogado en el sitio web del SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), con la opción virtual “Obligatoria”, y la documentación presentada a través de plataformas y medios electrónicos habilitados tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes. Una vez que se hayan incorporado todos los documentos, se procederá al sorteo del conciliador interviniente, quien fijará la fecha y hora de la audiencia, que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga y que haya sido autorizada por el Estado. La Disposición 13028/2022 del Ministerio de Trabajo ratifica la virtualidad de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos ante el SECLO. También se establece que, por excepción, podrán realizarse en forma presencial algunas de las audiencias convocadas por el conciliador con expreso acuerdo de las partes y del conciliador, pero en caso de discrepancia, se mantendrá la continuidad del procedimiento de forma virtual. Asimismo, se aclara que los acuerdos y sus ratificaciones realizados de manera virtual tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Requisitos para los trámites virtuales

Para todos los trámites virtuales, será necesario proporcionar la siguiente información: correo electrónico de los reclamantes, correo electrónico del letrado o asistencia sindical de los reclamantes, información completa de los requeridos y números de teléfono móvil de los reclamantes y de sus abogados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones realizadas. En el momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener la documentación necesaria denunciada a mano, la cual deberá ser adjuntada previamente al sistema al iniciar el trámite.

Verificación de identidad y representación.

Para verificar la identidad y la representación de las partes, se deberán adjuntar en formato digitalizado los siguientes documentos:

  • Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el estatuto correspondiente.
  • Copia digitalizada del DNI, frente y dorso, del solicitante/s.
  • Copia digitalizada de la credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.
  • Si se trata de representantes gremiales, también se deberá adjuntar una nota de autorización emitida por el Secretario General y/o el representante legal de la entidad gremial, facultando al representante para actuar en el marco del acuerdo.
  • El correo electrónico y número de celular de cada parte, incluyendo los de los trabajadores involucrados.

Requisitos para acuerdos con obligaciones de pago:

Cuando se llegue a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deben proporcionar los datos necesarios para realizar la transferencia bancaria (nombre del banco, número de cuenta, CBU, etc.) o en su defecto, el código para retirar efectivo en un cajero automático.

Multa por incomparecencia injustificada:

En caso de que una persona citada no asista a una audiencia, tendrá un plazo de 5 días para justificar su inasistencia ante el conciliador. Si la inasistencia no está justificada, el conciliador impondrá una multa equivalente al 100% del arancel que percibe por su gestión. El conciliador emitirá una certificación de la imposición de la multa que deberá presentarse junto con el acta y la notificación de las partes que no hayan asistido a la audiencia de conciliación.

Cierre del procedimiento por doble incomparecencia:

Si el requerido es debidamente citado y no asiste a las audiencias en dos oportunidades sucesivas sin justificación, el conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación. Se labrará un acta y se dará por concluida la vía de instancia obligatoria de conciliación laboral, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente y la opción de iniciar un juicio judicial.

Si el que no asiste de manera injustificada a las audiencias en dos oportunidades sucesivas es el reclamante, el conciliador también dará por concluido el trámite conciliatorio sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. En este caso, el reclamante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de instancia obligatoria de conciliación laboral ante el SECLO.

Ampliación del reclamo

En la primera audiencia, el reclamante tendrá la posibilidad de ampliar el objeto de su reclamo, incluyendo rubros que no hubieran sido identificados en el formulario de inicio y ajustando el monto estimado en consecuencia. Además, podrá enderezar su reclamo dirigiéndolo contra quien comparezca y asuma el carácter de empleador, o ampliarlo contra otras personas que no hubieran sido identificadas en su presentación inicial.

El conciliador notificará electrónicamente al SECLO las modificaciones efectuadas por el reclamante y, si hubiera ampliado el reclamo contra otra u otras personas, designará una nueva audiencia, comunicando la ampliación al SECLO para que realice las notificaciones correspondientes a los nuevos reclamados.

En caso de que alguna de las partes solicite la citación de un tercero, el conciliador, si considera pertinente, la dispondrá y designará una nueva audiencia, informando al SECLO para que realice la citación del tercero mencionado.

Confidencialidad en la audiencia de conciliación.

Durante la primera audiencia, el conciliador solicitará a las partes la firma de un acuerdo de confidencialidad sobre las discusiones que tengan lugar en la sesión. Las partes podrán, de mutuo acuerdo y ante el conciliador, eximirse mutuamente de este compromiso, lo cual quedará registrado en el acta correspondiente.

Acuerdos conciliatorios.

El acuerdo conciliatorio será plasmado en un acta especial firmada por el conciliador, las partes, sus asistentes y sus representantes si hubieran intervenido y se encuentran presentes. Los términos del acuerdo deben estar claramente expresados en el acta especial.

El acuerdo deberá ser presentado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación dentro de los 2 días siguientes a su firma. La homologación se otorgará cuando el Ministerio considere que el acuerdo implica una justa solución a los derechos e intereses de las partes (según lo establecido en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo). Si el Ministerio no otorga la homologación, emitirá una resolución fundada explicando las razones de la denegación y se concederá a las partes la posibilidad de acudir a la vía judicial ordinaria.

Si el Ministerio emite observaciones al acuerdo, el conciliador tendrá un plazo máximo de 10 días para intentar alcanzar un nuevo acuerdo que contemple las observaciones.

Todos los pagos derivados del acuerdo conciliatorio deben ser entregados personalmente al trabajador para ser válidos.

Incumplimiento del acuerdo. Ejecución.

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste podrá ser ejecutado ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia establecido por ley. En este caso, el juez, considerando la conducta del empleador, podrá imponerle una multa a favor del trabajador de hasta el 30% del monto acordado.

Procedimiento sin acuerdo y reapertura del mismo.

En caso de que el procedimiento conciliatorio no llegue a un acuerdo, el conciliador deberá extender un acta con los datos necesarios para identificar a las partes y el objeto del reclamo, detallando los rubros y, si corresponde, los períodos a los que se refiere cada uno de ellos.

Si las partes llegan a un acuerdo después del cierre del procedimiento, pueden solicitar la reapertura del mismo ante el SECLO para formalizar el acuerdo ante el conciliador que intervino originalmente. El conciliador extenderá el acta de conciliación correspondiente.

Sin embargo, la reapertura del procedimiento está condicionada a que el reclamante no haya iniciado una acción judicial, lo que debe declarar bajo juramento al solicitar la reapertura y adjuntando el acta extendida por el conciliador en su momento.

El acuerdo conciliatorio espontáneo

Un acuerdo conciliatorio espontáneo es aquel en el que el trabajador y el empleador llegan a una solución de un conflicto existente y documentan dicha solución en un documento que es presentado ante la autoridad pública para su control, aprobación y homologación.

En este caso, no es necesario seguir todo el proceso de la instancia previa de conciliación obligatoria. Las partes pueden llegar a un acuerdo directamente y ratificarlo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación y otorgamiento de validez legal.

Durante la ratificación, el funcionario a cargo verificará que el trabajador haya otorgado su consentimiento libremente y que comprenda los alcances del acuerdo. La homologación solo se emitirá si se verifica que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Es requisito para la celebración de un acuerdo conciliatorio espontáneo que no exista un reclamo iniciado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria con el mismo objeto.

Durante la ratificación, el trabajador debe estar asistido por un letrado o representante sindical.

El empleador o quien pacte el acuerdo con el trabajador deberá depositar un arancel en una cuenta a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. A octubre de 2021, este arancel asciende a $ 5.500 por cada trabajador que sea parte del acuerdo. El depósito debe ser acreditado en el momento de la presentación del acuerdo y es un requisito para el trámite.

Ratificación virtual de acuerdos espontáneos.

La ratificación de acuerdos espontáneos de manera virtual se lleva a cabo a través de la opción “Espontánea” en el Portal del Abogado del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), para lo cual se deberá presentar la documentación necesaria.

Estas ratificaciones se realizan mediante una plataforma virtual, y se solicita a las partes que confirmen su disponibilidad tecnológica antes de programar la audiencia.

  • Los interesados deben completar un formulario inicial para obtener un número de trámite. Luego, para finalizar el trámite, se deben adjuntar todos los documentos requeridos a través de la opción “Adjuntar Documentación/Programar nueva Fecha de audiencia/Anular turno” en el menú correspondiente.
  • Una vez que se completa la carga de documentación, se recibirá una confirmación o una observación dentro de las 72 horas hábiles, que se enviará a través del Portal del Abogado en la sección de “Novedades”.
  • En caso de que se presenten observaciones, se puede subsanar la documentación requerida dentro de un plazo adicional de 5 días hábiles a partir de la primera observación, para que se respete la fecha de la audiencia elegida. Esto se puede hacer a través de la opción “Adjuntar Documentación/Programar nueva Fecha de audiencia/Anular turno”.
  • Una vez que se cumplan todos los requisitos del trámite espontáneo, se asignará un funcionario que enviará por correo electrónico el enlace, la fecha y la hora de la audiencia virtual.

Celebración virtual de acuerdos espontáneos en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 223 bis.

Dadas las circunstancias de emergencia derivadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se permiten acuerdos espontáneos que se refieren a situaciones contempladas en el artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los que se acuerde una asignación en dinero a favor de los trabajadores debido a la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por causa de fuerza mayor. Para estos acuerdos, las partes deberán incluir una declaración jurada en su presentación inicial sobre la autenticidad de las firmas en dichos acuerdos.

En caso de ser necesario, los abogados de ambas partes también deberán hacer una declaración jurada sobre la autenticidad de los documentos y firmas ológrafas que acompañen, así como sobre el libre consentimiento y discernimiento de cada parte que representan.

Se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La parte empleadora deberá dirigirse al correo electrónico ratificacionseclo@trabajo.gob.ar e indicar en el asunto “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA” para solicitar este tipo de trámite.
  2. Los abogados de la parte trabajadora deberán prestar una declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio y constatar el libre consentimiento y discernimiento de los trabajadores.
  3. Debe adjuntarse un acuerdo firmado por todos los participantes (trabajadores, representante sindical y/o abogado patrocinante y la parte empleadora). Si no se puede hacer la firma ológrafa, la empleadora debe certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador de manera fehaciente.
  4. Debe adjuntarse un Acta de Ratificación de los acuerdos, con la intervención del abogado asistente del trabajador, quien asume la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación del consentimiento libre y el discernimiento del trabajador sobre el alcance del acto que otorga.
  5. Debe adjuntarse una lista de trabajadores con sus respectivos CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico y número de teléfono.

Seclo para conflictos de trabajadores de Casas Particulares (ex servicio doméstico).

La resolución 261-E/2017 del Boletín Oficial del 19 de mayo de 2017 autorizó a los conciliadores laborales del SECLO a brindar un servicio de conciliación laboral para conflictos derivados de relaciones de trabajo reguladas por la Ley N° 26.844 (Personal de Casas Particulares) que hayan ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta que se implemente el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares. En tales casos, cualquier acuerdo alcanzado por las partes deberá ser homologado por el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pago de honorarios del conciliador laboral

En cada conflicto en el que deba intervenir, el conciliador laboral recibirá una remuneración por su gestión, que será determinada por el Ministerio de Justicia y que se aplicará independientemente del monto en discusión. El honorario básico del conciliador se incrementará en la proporción que determine la reglamentación correspondiente en caso de que el trámite finalice en un acuerdo conciliatorio homologado. En estos casos, el empleador deberá depositar los honorarios correspondientes a nombre del conciliador dentro de los 5 días corridos desde la notificación de la homologación del acuerdo.

Honorarios del conciliador laboral: ¿Qué es la UHOCOL?

La UHOCOL es la Unidad de Honorario Profesional del Conciliador Laboral, establecida por la ley 24.635, el Decreto 1169/1996 y la Resolución Conjunta 2-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los honorarios del conciliador laboral se calcularán en base a esta unidad, que tiene un valor equivalente a 12 Unidades Retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Es importante destacar que este valor puede ser modificado por la reglamentación según los acuerdos conciliatorios homologados en cada caso. El empleador debe depositar los honorarios del conciliador a su orden dentro de los 5 días corridos de notificada la homologación del acuerdo.

Honorarios del conciliador laboral según Ley 24.635.
ConceptoHonorario del Conciliador
Arancel para acuerdos espontáneos5 UHOCOL, por cada trabajador que fueraparte del acuerdo conciliatorio.
Finalización de conciliación sin acuerdo1 UHOCOL
Finalización de conciliación con acuerdo11 UHOCOL (El importe se incrementa un 25 %, por cada reclamante adicional con acuerdo).