Conozca sus derechos: Cómo enfrentar el acoso de los cobradores

¿Está siendo acosado por cobradores, ya sea por deudas que no puede cumplir o que ya ha pagado? ¿Ha solicitado que los cobradores dejen de llamarlo, pero aún así continúan haciéndolo? Si es así, encontrará una solución a su problema en este sitio.

Es importante saber que la mayoría de las deudas prescriben después de un cierto período de tiempo, lo que significa que usted no puede ser obligado a pagarlas. Simplemente verificando la fecha en que se dejó de pagar una deuda, puede ahorrarle tiempo y dinero significativos. Además, puede detener el acoso de los cobradores y, en algunos casos, incluso obtener una indemnización por los daños causados. Desafortunadamente, no es raro que las agencias de cobranza utilicen tácticas abusivas e invasivas para presionar a las personas a pagar.

Los cobradores utilizan diversas acciones intimidantes para presionar a las personas a pagar sus deudas. Algunas de las tácticas más comunes incluyen:

  • Contactar a terceros: Los cobradores a menudo se comunican con vecinos, compañeros de trabajo, empleadores, familiares, etc. para informarles sobre la deuda que la persona tiene pendiente.
  • Enviar reclamos postales intimidantes: Estos reclamos a menudo parecen notificaciones judiciales y pueden ser enviados a la casa o lugar de trabajo de la persona, a menudo sin sobre.
  • Llamadas en horarios inapropiados: Los cobradores pueden llamar repetidamente, incluso en horarios nocturnos, utilizando llamadas automáticas o simplemente haciendo sonar el teléfono repetidamente.
  • Lenguaje obsceno: Los cobradores pueden utilizar un lenguaje abusivo y ofensivo para intimidar a la persona.
  • Contacto en lugares inapropiados: Los cobradores pueden llamar al lugar de trabajo de la persona, lo que puede causar problemas y molestias laborales.
  • Información falsa: Los cobradores pueden mentir sobre la posibilidad de una quiebra o un embargo de salario, o afirmar que han iniciado un juicio cuando eso no es cierto.
  • Deudas abusivas: Los cobradores pueden agregar sumas desproporcionadas en concepto de intereses o tasas a la deuda pendiente.
  • Fingir ser abogados: Los cobradores pueden hacerse pasar por abogados para intimidar a la persona, cuando en realidad no lo son.

¿Qué puede hacer?

En primer lugar, es importante que se informe. Como consumidor, conocer sus derechos es su mejor garantía para recibir un trato justo.

Tomar una decisión informada.

Si ha sido contactado para el pago de una deuda y está seguro de que es suya, entonces debe decidir si la pagará o no. Aunque existen consideraciones personales, morales y legales para evaluar si debe o no pagar, una cosa que siempre debe tener en cuenta es verificar si la deuda que se le reclama está prescrita. Hacerlo le permitirá tomar una decisión informada.

¿Cuando una deuda está prescripta?

Es importante que esté informado acerca de sus derechos como consumidor, ya que esto lo protege y le permite tomar decisiones informadas. Por ejemplo, debe saber que las deudas por tarjetas de crédito prescriben a los tres años después de no pagar, mientras que las deudas por saldos deudores en cuentas corrientes bancarias lo hacen a los cinco años y las deudas originadas en préstamos personales a los diez años.

Sin embargo, existen acciones que pueden prorrogar estos plazos de prescripción, como el inicio de una demanda judicial antes de que venza el plazo correspondiente. Si esto sucede, debe haber recibido una notificación judicial en su domicilio con la firma de un juez. Si tiene dudas, se recomienda que consulte a un abogado.

Independientemente de si puede pagar o no la deuda, tiene el derecho de exigir que cese el acoso de los cobradores. Además, en algunos casos, puede reclamar una reparación económica por los abusos sufridos. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores tienen derecho a la información veraz y a exigir condiciones de trato digno.

La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 también lo protege contra estas prácticas abusivas. Esta ley exige que los consumidores reciban un trato digno y equitativo. El artículo 8º bis de la ley establece que los proveedores de servicios, o quienes actúen en su representación, deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. En los reclamos extrajudiciales de deudas, también deben abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Las conductas abusivas pueden ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor, denominadas daños punitivos en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Estas multas se graduarán por el juez en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de PESOS CIEN ($ 100) y un máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

En base a estos derechos, puede enviar una carta documento intimando al cese de tales conductas, con el objetivo de que el cobrador cese en su accionar ilegítimo y prepare el camino para luego obtener en su caso el resarcimiento económico correspondiente.

Podemos asesorarlo eficazmente en este sentido.

¿Cómo podemos ayudarlo?

Entendemos que estas situaciones pueden ser muy estresantes y abrumadoras. Por eso, nos comprometemos a ayudarlo a encontrar una solución a sus problemas financieros y a protegerlo de los abusos de los cobradores. Nuestros abogados especializados en defensa del consumidor y deudores han ayudado a muchas personas en situaciones similares a la suya a encontrar una salida a sus problemas. Ofrecemos asesoramiento legal completo y personalizado, que le permitirá comprender sus derechos y las opciones disponibles para usted. Podemos ayudarlo a negociar con sus acreedores y a establecer un plan de pago que se adapte a sus necesidades. Además, podemos ayudarlo a detener el acoso de los cobradores y a protegerlo de cualquier acción ilegal o injusta por parte de ellos. En definitiva, estamos aquí para ayudarlo a superar esta difícil situación y a recuperar su estabilidad financiera y emocional. No dude en ponerse en contacto con nosotros y programar una consulta gratuita para discutir su situación. Juntos, podemos encontrar una solución y avanzar hacia un futuro más próspero.

¿Está luchando por hacer frente a sus deudas y recibiendo llamadas de cobradores implacables y poco profesionales? No se preocupe, ¡usted no está solo! En este artículo, le ofrecemos algunos consejos prácticos sobre cómo tratar con los cobradores y proteger sus derechos como deudor.

En primer lugar, es fundamental que sepa que tiene derechos legales y que no debe permitir que los cobradores lo intimiden o lo traten de manera abusiva. Siempre exija un trato justo y digno.

Además, antes de llegar a un acuerdo con su acreedor, asegúrese de obtener todo por escrito. Esto incluye los detalles del acuerdo de pago, como el capital, los intereses y los honorarios. También es importante que registre todas las comunicaciones, ya sea por correo electrónico, fax o carta. De esta manera, si los cobradores violan la ley, tendrá la documentación necesaria para probarlo.

También es recomendable llevar un registro de cada una de las comunicaciones telefónicas en las que el cobrador se haya contactado con usted o con terceros, incluyendo la fecha, la hora y la duración de cada llamada. Si tiene la capacidad de grabar las llamadas, asegúrese de informar al cobrador antes de hacerlo.

Y si se encuentra en una situación en la que no puede cumplir con un acuerdo de pago propuesto, no se sienta obligado a aceptarlo. Usted tiene el derecho de decidir sobre el monto y la frecuencia de los pagos.

Para ayudarlo en su seguimiento de la negociación con los cobradores, hemos preparado un cuadro de seguimiento. Este cuadro le permitirá mantener un registro detallado de todas las comunicaciones y nos ayudará a evaluar adecuadamente su caso.

Recuerde, no se sienta intimidado por los cobradores. Conozca sus derechos y haga valer su voz. ¡Usted puede tomar medidas para protegerse y controlar su situación financiera!