En algunas ocasiones un padre no conviviente se ve impedido de ver a sus hijos debido a una decisión unilateral del padre/madre conviviente. La Ley Penal Nacional 24270 otorgar herramientas para resolver este tipo de situaciones. Los padres pueden solicitar sanciones económicas y en un fallo reciente de Cámara se ordenó a una madre a indemnizar al padre por impedir el contacto con su hijo. Es importante recordar que el conflicto de pareja no debe abarcar a los hijos y que necesitan a ambos padres en sus vidas.
Muchos padres, tanto mamás como papás no convivientes, se ven impedidos de ver a sus hijos debido a una decisión unilateral y arbitraria por parte del padre o madre conviviente. Esta práctica, conocida como alienación paternal, puede influir e inducir al niño a pensar que el otro padre es malo o hace las cosas mal, sin que el niño pueda explicar por qué tiene ese pensamiento.
Pero no todo está perdido. Los legisladores han tomado medidas para proteger los derechos de los padres no convivientes. En 1993, se sancionó la Ley Penal Nacional 24270, que establece que será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que ilegalmente impida u obstruya el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
En 2007, en Mendoza, se aprobó la ley que crea el Registro de Obstructores de vínculos, en el cual quedan registrados todos aquellos padres o tutores que, gozando de la tenencia de alguno o algunos de los hijos menores o incapaces, impiden tener contacto con su padre o madre no convivientes o abuelos. Estar en el registro implica estar inhabilitado para postularse o desempeñarse en la función pública, ser magistrado o funcionario del Poder Judicial, ejercer cargos electivos en el orden provincial o municipal, ser contratista, proveedor o acreedor del Estado provincial o municipal, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito, obtener préstamos o créditos, o mantener cualquier otro tipo de relación como cliente en cualquier banco en el que tuviere algún tipo de participación societaria el Estado de la Provincia de Mendoza.
Ante el Juzgado de Familia se pueden solicitar sanciones económicas por cada nuevo incumplimiento de visitas. En caso de que se mantengan los impedimentos, se pueden reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y, si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivos en caso de ser sancionado el infractor.
Un fallo reciente de Cámara ordenó a una madre conviviente a indemnizar al padre por un monto considerable por impedir el contacto con su hijo, luego de 13 años de juicio. Es importante recordar que el conflicto de pareja no debe abarcar a los hijos, quienes necesitan ambos referentes para crecer.
Los niños necesitan contar con esos afectos primarios que surgen de ambos padres de manera permanente, un espejo en el cual mirarse y que les acompañe, los escuche y esté con ellos cuando los necesiten. Cuando los padres entiendan que el conflicto de pareja no debe abarcar a los hijos, tendrán un niño contenido y feliz en casa.
En resumen, si eres un padre no conviviente y te encuentras en una situación donde estás siendo impedido de ver a tus hijos, es importante que conozcas tus derechos y cómo protegerlos legalmente. No permitas que tus hijos sean utilizados como “botín de guerra”. Recuerda que el bienestar de tus hijos es lo más importante y que necesitan a ambos padres en sus vidas.