Se trata de una causa abierta en 2018 y que involucra a Bristol Medicine SRL. La firma no contaba con un link para cancelar el servicio en su sitio web
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a Bristol Medicine SRL, una empresa de medicina prepaga, por no cumplir con la disposición legal de incluir un link en su sitio web para que los consumidores y usuarios puedan solicitar la baja del servicio contratado de manera simple y de fácil acceso. La multa impuesta fue de $ 1.023.593,87 debido a que la empresa no había respetado los derechos de los consumidores y usuarios, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 24.240 (LDC).
La demandada alegó que no podía pagar la multa y presentó resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para suspender el cobro y obtener una prórroga para cancelar la deuda. Sin embargo, la Cámara rechazó el recurso y confirmó la multa impuesta por el Ministerio de Desarrollo Productivo, ya que la infracción a la Ley 24.240 había sido cometida por la empresa.
Bristol Medicine SRL argumentó que la multa era impagable para una firma con 14.000 afiliados y que si se mantenía la decisión, tendrían que cerrar la empresa, dejando a sus empleados en la calle y a sus afiliados sin cobertura. Sin embargo, la Cámara recordó que las entidades que tienen deudas con la SSS tienen la opción de solicitar la suspensión de la ejecución para realizar el pago en cuotas, pero en este caso, el acreedor era el Ministerio de Desarrollo Productivo debido a la infracción a la ley 24.240.
La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fue firmada por los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Carlos Grecco.