La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una sentencia en la que establece que el certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no es equivalente al formulario 984 de la AFIP, a pesar de que tienen datos similares. La decisión es considerada arbitraria por algunos ya que no se indica en qué aspectos no coinciden. Esta interpretación crea una trampa legal para los empleadores, quienes podrían no poder cumplir con la entrega del certificado legal y pagar multas por faltas que no han cometido. Es importante que la norma y su interpretación sean razonables.
El 6 de mayo de 2021, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una sentencia en la que se establece que el certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no es equivalente al formulario 984 de la AFIP. Aunque estos documentos tienen datos similares, no son completamente coincidentes y tienen diferentes objetivos.
Personalmente, discrepo completamente con la decisión de la resolución, ya que esta tiene graves consecuencias para el ordenamiento legal laboral y la certidumbre que se debe tener sobre el alcance de las leyes. Como sugiere el título de esta nota, esta resolución crea una trampa legal de la que los empleadores no pueden escapar, lo que les condena a no poder cumplir con la entrega del certificado legal y a pagar multas por faltas que no han cometido.
El art. 80 LCT y la forma normativa de cumplirlo.
Según la ley laboral, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo al finalizar la relación laboral, que incluya información sobre la duración del trabajo, la naturaleza del servicio, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social. Además, la ley 24.576 establece que el certificado también debe contener la calificación profesional obtenida en el puesto de trabajo.
Para simplificar y unificar los trámites laborales y de seguridad social, la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han establecido un formulario obligatorio que incluye todos los requisitos legales del certificado de trabajo. Este formulario debe ser generado y emitido exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.
Con esta medida se busca disminuir la informalidad laboral y facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los empleadores. Así que si necesitas emitir un certificado de trabajo, asegúrate de utilizar el formulario aprobado por la ley para evitar multas y problemas legales.
El fallo citado
Un reciente fallo al que se hace referencia en este texto afirma que aunque el formulario AFIP 984 tiene datos similares a los que se requieren en el artículo 80 de la LCT, no son exactamente iguales. Sin embargo, esta afirmación es considerada arbitraria, ya que no se indica en qué aspectos no coinciden. Al revisar los campos que constan en el formulario 984, se puede ver que este documento proporciona información valiosa para los empleados, como la fecha de ingreso y egreso, el puesto desempeñado y los sueldos percibidos. Además, el formulario estandariza las calificaciones profesionales para evitar arbitrariedades por parte de los empleadores.
Algunos argumentan que la discrepancia se debe a que el formulario no indica la “calificación profesional obtenida”, pero esto no está claro ya que el fallo no proporciona ninguna explicación al respecto. Sin embargo, incluso si existiera esta diferencia, el término “Puesto desempeñado” y “Calificación profesional obtenida” son equivalentes, y la RG AFIP 3669/14 se dictó después de 19 años de la ley 24.576, lo que indica que los servicios jurídicos tuvieron en cuenta sus disposiciones.
Además, el argumento de que el formulario del artículo 80 LCT tendría una finalidad diferente al formulario AFIP 984 es inadmisible ya que la ley no indica una finalidad específica para el certificado. Por lo tanto, el formulario AFIP 984 proporciona información valiosa para los empleados y es una herramienta útil para conseguir un nuevo empleo. En conclusión, el formulario AFIP 984 es obligatorio y exclusivo para cumplir con la RG 3669/14 y proporciona información valiosa para los empleados.
Las consecuencias de esta interpretación
Imagínate por un momento que eres un empleador que está tratando de cumplir con todas las normativas legales para evitar problemas legales y multas. Ahora imagina que después de hacer todo lo que te dicen, resulta que el formulario que has usado para otorgar una certificación no es “válido” según la interpretación de un fallo judicial. Esto puede tener consecuencias graves para ti y tu empresa, desde multas hasta demandas legales.
Esto es exactamente lo que puede pasar si hay una interpretación deficiente de la normativa legal. Por ejemplo, si un fallo no explica adecuadamente sus conclusiones, puede llevar a una falla de interpretación semántica o una interpretación demasiado literal que va en contra del ordenamiento legal.
Además, si se imponen requisitos en exceso de los legalmente dispuestos, o se obliga a los empleadores a usar formularios que luego el mismo Estado desconoce como válidos y sanciona, esto puede ser perjudicial para tu empresa. Incluso puede llevar a la conclusión ridícula de que todos los certificados emitidos hasta ahora son inválidos.
Por lo tanto, es importante que tanto la norma como su aplicación e interpretación por parte de los tribunales sean razonables. De lo contrario, puede haber un incentivo para el incumplimiento de las normas, lo que no es justo para aquellos que están tratando de cumplir con todas las regulaciones.
En resumen, una interpretación deficiente de la normativa legal puede tener consecuencias graves para tu empresa. Por eso es importante asegurarse de que la norma y su aplicación sean razonables para evitar problemas legales y multas innecesarias.