El derecho de familia debe adaptarse a los cambios sociales para proteger a todas las familias. La filiación socioafectiva reconoce vínculos emocionales y afectivos, y su reconocimiento como forma de filiación es clave en la protección jurídica de las familias diversas.
El derecho de familia es una rama del derecho que está en constante evolución para adaptarse a los cambios y transformaciones sociales que ocurren en la sociedad. La Dra. Adriana M. Reale, investigadora y docente de la cátedra Derecho Privado V de la Universidad Salesiana (Unisal), asegura que el derecho de las familias es dinámico y necesita estar en constante actualización para poder proteger y garantizar los derechos de todas las familias, independientemente de su conformación.
En este sentido, la filiación es un tema central en el derecho de familia, ya que es el vínculo jurídico que establece quién es el padre o la madre de una persona. Hasta hace poco tiempo, la filiación estaba centrada exclusivamente en el aspecto biológico, es decir, en la relación entre padres e hijos a través de la genética.
Sin embargo, la Dra. Reale sostiene que la filiación debe ser entendida de manera más amplia y compleja, ya que existen otras formas de vinculación entre padres e hijos que no se basan únicamente en la biología. En este sentido, la filiación socioafectiva es una forma de filiación que se construye a partir del afecto y del trato diario entre padres e hijos, independientemente de la relación biológica.
La filiación socioafectiva es una forma de filiación novedosa y disruptiva que se ha ido abriendo camino en el derecho de familia gracias a la jurisprudencia. En palabras de la Dra. Reale, la filiación socioafectiva “pone en jaque la idea clásica de la familia centrada sólo en la biología, donde en este caso se prioriza el afecto sumando derechos”.
Además, la Dra. Reale señala que la filiación socioafectiva es una excepción a la regla genérica que establece que la filiación se determina a través de la relación biológica entre padres e hijos. En este sentido, la filiación socioafectiva representa una verdadera desbiologización de la filiación, ya que reconoce la importancia del afecto y del vínculo emocional entre padres e hijos.
En la actualidad, el Código Civil y Comercial reconoce tres formas de filiación: por naturaleza, por adopción y por técnicas de reproducción humana asistida. Sin embargo, la jurisprudencia está reconociendo cada vez más la filiación socioafectiva como una cuarta forma de filiación, lo que demuestra la importancia de esta nueva concepción de la filiación en el derecho de familia.
La filiación socioafectiva es especialmente importante en el contexto de la diversidad familiar, ya que permite reconocer los vínculos afectivos y emocionales entre padres e hijos que no se basan en la relación biológica. En este sentido, la filiación socioafectiva puede ser una herramienta valiosa para garantizar la protección jurídica de las familias de la diversidad sexual y de género, así como de las familias conformadas a través de técnicas de reproducción asistida.
En conclusión, el derecho de familia es una rama del derecho en constante evolución que necesita adaptarse a los cambios y transformaciones sociales para poder garantizar la protección jurídica de todas las familias.