Una nueva ley que regula los alquileres temporarios de turistas en Buenos Aires requiere que los propietarios registren sus propiedades. La ley permite alquileres por hasta tres meses y los propietarios pueden anunciar sus propiedades en dólares, no solo en la moneda local. El Registro de Propiedades de Alquiler es obligatorio y tiene como objetivo proporcionar seguridad legal para los turistas y aumentar el desarrollo económico.
Si estás pensando en alquilar tu propiedad en la Ciudad de Buenos Aires para turistas de forma temporal, es importante que sepas que existe una ley que regula esta actividad y que obliga a registrar los inmuebles. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Alquiler Temporario en CABA y los beneficios que puede tener para ti como dueño.
La Ley de Alquiler Temporario en CABA
En 2019 se dictó la Ley 6255 para regular la actividad de alquiler temporario turístico en la Ciudad de Buenos Aires, en reemplazo de la ley 4632. La misma entró en vigencia el 20 de diciembre de 2019, pero no llegó a implementarse por la pandemia del coronavirus que se desató a principios de 2020.
Esta ley establece que los alquileres temporarios pueden ser por una sola noche, pero tienen un máximo de duración de tres meses. Además, los propietarios pueden publicar sus propiedades en dólares y no están sujetos a los mismos requisitos que los alquileres tradicionales en cuanto a tiempo de contrato mínimo.
Es importante destacar que, desde su sanción hasta agosto del año pasado, la ley sufrió una serie de actualizaciones que culminó con la Resolución 170/2022 del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, que es la autoridad de aplicación que tiene a cargo el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico.
El Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico
El Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico es obligatorio y su finalidad es conocer la oferta turística en materia de alojamientos, el nivel de ocupación en la Ciudad y brindar seguridad jurídica a los turistas a la hora de alojarse en una propiedad bajo esta modalidad.
Según datos del Monitor Inmobiliario, la cantidad de alquileres temporarios en CABA subió a 15.236, un 46% más respecto del año pasado, pero actualmente hay sólo 526 unidades registradas. Por lo tanto, es importante que los propietarios de inmuebles que se dediquen a esta actividad se registren para cumplir con la ley y obtener los beneficios que ofrece.
Beneficios para los dueños de propiedades en alquiler temporario
El registro de tu propiedad en alquiler temporario te brinda varios beneficios, entre los que se destacan:
- Mayor seguridad jurídica: al estar registrados, los propietarios y los turistas que alquilan la propiedad tienen mayor seguridad jurídica en caso de cualquier problema o eventualidad.
- Publicidad gratuita: al registrar la propiedad, se le dará publicidad gratuita en el sitio oficial del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
- Mejora en la calidad de los servicios: al tener un registro de las propiedades que se dedican a esta actividad, se pueden llevar a cabo inspecciones y controles para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos.
- Aportar al turismo: el registro de la propiedad contribuye a la promoción del turismo en la Ciudad de Buenos Aires y a su desarrollo económico.
En definitiva, si estás pensando en alquilar tu propiedad de forma temporal en la Ciudad de Buenos Aires, es importante que te registres en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico para cumplir.
¿Quiénes deben inscribirse?
Según la normativa, deben inscribirse los titulares o quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad de alquiler temporario con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, si tienes una propiedad que ofreces en alquiler para turistas, debes registrarte.
¿Cómo es el trámite?
El trámite de registro se realiza de forma online y gratuita, a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD) con la Clave Ciudad. Para comenzar el trámite, debes seleccionar la opción “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros” y utilizar la barra de búsqueda para encontrar el ítem llamado “Inscripción Registro de Alquileres Temporarios”.
Al momento de iniciar este trámite, se deberán completar los datos requeridos en la solicitud y adjuntar la documentación solicitada.
¿Qué documentación se debe presentar?
Para todas las unidades, es necesario presentar la documentación que acredite la titularidad sobre la unidad, la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros y la constancia técnica. La constancia técnica no será obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando el anfitrión realice contratos de alquileres temporarios en un período que no supere un período total de sesenta (60) días corridos al año.
- Cuando el contrato de alquiler temporario se realice sobre una (1) habitación de la vivienda y el anfitrión conviva con el huésped en dicho inmueble.
Para los supuestos en que el titular sea una Persona Jurídica, además deberá agregar el Estatuto Social (con inscripción en IGJ) y el Acta de designación de autoridades.
Para los casos de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, además deberá agregar el Reglamento de Copropiedad y la Constancia de comunicación a la Administración del Consorcio de Copropietarios.
Cuando el solicitante actúe en representación del titular, deberá agregar el poder o carta poder y el consentimiento de cotitular del inmueble.
¿Cuánto cuesta la inscripción?
La inscripción es gratuita, remota y no genera ningún hecho imponible para el prestador.
¿Qué pasa si el propietario no se inscribe?
El registro de alquiler temporario en la Ciudad de Buenos Aires fue creado para regularizar la situación de las viviendas destinadas a este tipo de alquiler. Sin embargo, algunos propietarios todavía no han cumplido con este requisito, lo que puede tener consecuencias negativas.
Con la ley, se aprobó un nuevo manual de procedimiento sancionatorio, lo que significa que si un vecino presenta una denuncia por una situación irregular, se realizará una verificación de oficio y se labrará un acta que se enviará a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI). Luego, la DGAI continuará con el procedimiento hacia los controladores de faltas para su posterior cobro o ejecución.
Por lo tanto, si un propietario no se registra, puede enfrentar una multa o sanción. Además, es importante destacar que la falta de inscripción puede afectar la seguridad jurídica de la propiedad, ya que no estará regulada y no contará con el respaldo de los organismos públicos.
Por otro lado, inscribirse en el registro de alquiler temporario ofrece numerosos beneficios para los propietarios. La circular enviada por el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires a los consorcios de edificios enumera algunos de ellos. Entre ellos, se incluyen la integración en la oferta oficial de servicios turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el respaldo y la intervención del Ente de Turismo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos, la inclusión del establecimiento en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la participación en la red de alojamientos aptos para recibir estudiantes universitarios, la recepción de información y asesoramiento sobre líneas de crédito, facilidades y estímulos destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta, la participación en los Programas de Capacitación Turística y Calidad Turística y la recepción periódica del informe del Observatorio Turístico con estudios actualizados relativos al mercado.
Además de estos beneficios, el alquiler temporario está en auge en la Ciudad de Buenos Aires. Según Daniel Bryn, de Invertiré Real Estate, el crecimiento del alquiler temporario está motorizado por el aumento de la llegada de turistas pospandemia y a partir del valor del dólar. Hoy en día, hay 14 extranjeros que arriban a la Ciudad de Buenos Aires por cada temporario existente. Los barrios más buscados para el alquiler temporario son Palermo, Recoleta, Retiro y San Telmo.
En comparación con un alquiler tradicional, el alquiler temporario ofrece una ganancia mucho mayor para los propietarios. Según datos del Monitor Inmobiliario, la renta anual mejora un 7,37% bruto (sin deducir ningún tipo de gastos) y con una ocupación del 75%, la noche promedio se cobra U$S49, lo que, en promedio, rinde US$640 por mes.