La justicia declara el servicio de internet como derecho humano. ¡Conoce más detalles!

Un fallo reciente de la Cámara Civil y Comercial de Morón condenó a una empresa de telefonía a indemnizar a una clienta por daño moral y punitivo debido a los problemas con el servicio de internet que duraron más de tres años. La sentencia es un importante precedente que protege los derechos de los usuarios y reconoce que el acceso a Internet es un derecho humano. Si tienes problemas con un servicio de internet, puedes exigir tus derechos y buscar asesoramiento legal.

Un novedoso fallo de Cámara viene a sentar un importante precedente en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Recientemente, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón confirmó un fallo de primera instancia que condenó a una empresa de telefonía a indemnizar a una clienta por daño moral y punitivo, entre otros rubros, debido a una veintena de problemas que tuvo con el servicio de internet durante algo más de tres años.

En el caso de “Bernharte, Graciela Beatriz c/ Telefónica de Argentina SA. s/ daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)”, la demandante señaló que, mientras persistían los problemas, intentó migrar al servicio de fibra óptica, obteniendo respuestas dilatorias por parte de la compañía durante varios meses. Incluso, tuvo que acudir a reparticiones de Defensa al Consumidor, lo cual fue infructuoso porque la situación no se solucionó.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la situación tenía aptitud para generar molestias e intranquilidades frente a cada reclamo formulado y ordenó resarcir por daño moral y punitivo, entre otros rubros.

A pesar de que la sentencia fue apelada por la demandada, los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo consideraron que la expresión de agravios no fue concreta, precisa y clara porque el quejoso no puso de manifiesto los errores de la providencia impugnada. En cuanto a las quejas relativas al “daño moral”, los magistrados explicaron que “están en juego los derechos de una usuaria, protegidos por el art. 42 de la Constitución Nacional, las normas pertinentes del CCyCN y el estatuto protectorio específico contenido en la ley 24.240”.

El acceso a Internet es considerado un derecho humano altamente protegido ya que permite el ejercicio de otros derechos de las personas. Durante la pandemia, la tecnología fue fundamental para la conexión entre las personas, especialmente para la educación, el trabajo y la interconexión con los demás. En cuanto a la procedencia y tarifación del daño punitivo, los jueces remarcaron que es complejo y que desestimaron la aplicación de fórmulas matemáticas absolutas debido a la orfandad informativa acerca de las magnitudes concretas que deben reemplazar las variables abstractas de dichas fórmulas. El monto fijado de $400,000 para el caso en cuestión no está lejos de ser excesivo y promovieron la confirmación de la sentencia apelada. Los jueces también remarcaron que el acceso a Internet es un derecho humano y que los proveedores de servicios no deben menospreciar los derechos de los usuarios.

Esta decisión judicial es una señal importante en cuanto a la protección de los derechos de los usuarios frente a las empresas proveedoras de este tipo de servicios.

En caso de que te encuentres en una situación similar a la de la demandante, es importante que sepas que cuentas con derechos amparados por la ley y que puedes exigir su cumplimiento. Nosotros podemos ayudarte en todo lo que necesites para hacer valer tus derechos ante las empresas proveedoras de servicios de internet u otras empresas que te hayan generado daño o perjuicio.

Recuerda que en nuestro estudio jurídico estamos siempre disponibles para asesorarte y acompañarte en cualquier proceso legal que necesites. No dudes en contactarnos si necesitas ayuda o tienes alguna duda en este u otro tema legal. Estamos para servirte.