El despido durante períodos de incapacidad temporal: lo que debes saber

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la obligación del empleador de pagar salarios durante el tiempo de incapacidad del trabajador, debido a accidentes o enfermedades inculpables, con un límite máximo de 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años y 6 meses si es mayor. El artículo 213 de la LCT establece que si el empleador despide al trabajador durante estos períodos, deberá pagar los salarios correspondientes hasta la fecha del alta médica, a menos que el despido sea con justa causa. En caso de despido incausado, el empleador debe cumplir con esta obligación.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece el régimen de los accidentes y enfermedades inculpables a partir del artículo 208. Esta norma se refiere a los accidentes y enfermedades comunes que no están relacionados con la actividad laboral. El empleador tiene la obligación de pagar al trabajador los salarios que le corresponderían durante el tiempo de su incapacidad, con un límite máximo de tres meses si la antigüedad en el servicio es menor a cinco años y seis meses si es mayor. Estos períodos se duplican si el trabajador tiene carga de familia.

El artículo 213 de la LCT trata sobre el supuesto de despido del trabajador durante estos períodos. Establece que si el empleador despide al trabajador durante el plazo de interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá pagar los salarios correspondientes al tiempo que falta para el vencimiento de esas interrupciones o para la fecha del alta médica, según demostración del trabajador. Sin embargo, la incapacidad temporal del trabajador no impide al empleador extinguir la relación laboral. El despido tiene plena validez y eficacia jurídica, pero la ley impone la obligación de mantener el pago de las remuneraciones hasta el vencimiento de los plazos pagos de enfermedad o hasta la fecha del alta médica.

En caso de despido con justa causa, el empleador está exento de esta obligación, pero en caso de despido incausado, el empleador debe cumplir con esta obligación. La prueba de la fecha del alta médica es responsabilidad del trabajador, pero el empleador puede continuar realizando el control establecido en el artículo 210 de la LCT. La jurisprudencia ha establecido que el hecho de que el trabajador no goce de perfecta salud no es suficiente para invocar los dispuestos por el artículo 213 de la LCT, ya que la enfermedad debe estar relacionada con un accidente o enfermedad inculpable.