La modificación del Código Civil y Comercial de la República Argentina de 2015 ha introducido la posibilidad de realizar poderes por instrumento privado, lo que supone una mayor flexibilidad y rapidez en el proceso de otorgamiento de poderes, esto es válido siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
La modificación del Código Civil y Comercial de la República Argentina de 2015 introdujo una importante novedad en cuanto a la realización de poderes: la posibilidad de hacerlo mediante instrumento privado.
Antes de esta modificación, la ley establecía que los poderes debían otorgarse necesariamente por escritura pública, es decir, ante un escribano público y con todas las formalidades exigidas por la ley. Esto hacía que el proceso de otorgamiento de poderes fuese más lento y costoso, ya que se requería la intervención de un profesional y el trámite de la escritura pública.
Con la nueva normativa, se estableció la posibilidad de otorgar poderes mediante instrumento privado, es decir, por medio de un documento redactado por las partes sin la intervención de un escribano público. Esto supone una mayor flexibilidad y rapidez en el proceso, ya que no es necesario acudir a un profesional ni tramitar la escritura pública.
Es importante tener en cuenta que, aunque se pueden realizar poderes por instrumento privado, estos deben cumplir con ciertos requisitos para ser válidos. En primer lugar, deben estar escritos y firmados por el otorgante, y deben contener una expresión clara y precisa del poder conferido. Además, deben guardar las formalidades exigidas por la ley para la prueba de los instrumentos privados, como el uso de fechas y firmas legibles.
En resumen, la modificación del Código Civil y Comercial de la República Argentina de 2015 ha introducido la posibilidad de realizar poderes por instrumento privado, lo que supone una mayor flexibilidad y rapidez en el proceso de otorgamiento de poderes. Es importante tener en cuenta que estos deben cumplir con ciertos requisitos para ser válidos, y que la ley sigue exigiendo la realización de poderes por escritura pública en algunos casos específicos.
Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia ha sido un factor determinante en la interpretación y aplicación de la posibilidad de realizar poderes por instrumento privado establecida por la modificación del Código Civil y Comercial de la República Argentina de 2015.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido varias sentencias al respecto, sosteniendo que la posibilidad de otorgar poderes por instrumento privado es válida siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Por ejemplo, en la sentencia “J.L. c/ E.D. s/ juicio de alimentos” (del 16 de noviembre de 2017), la Corte Suprema destacó que:
“la figura del poder por instrumento privado se encuentra regulada por el artículo 45 tercer párrafo del Código Civil y Comercial, el cual establece que el poder se otorgará por escritura pública salvo que se estipule lo contrario en el instrumento, en cuyo caso se otorgará por instrumento privado. De esta manera, el poder por instrumento privado es una figura válida siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas para la prueba de los instrumentos privados”
Fallos: 340:2840
En otra sentencia, “H.G. c/ A.M. s/ sumario” (del 26 de julio de 2018), la Corte Suprema señaló que
“el poder por instrumento privado es una figura válida, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas para la prueba de los instrumentos privados, y cuyo otorgamiento puede ser acreditado mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho”
Fallos: 341:3050
En conclusión, la jurisprudencia ha reconocido la validez de los poderes otorgados por instrumento privado siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley, y ha permitido su acreditación mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Es importante recordar que cada caso es único y que, ante cualquier duda o inquietud en relación a la realización de poderes por instrumento privado, es recomendable realizar una consulta con un abogado especializado.
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