En Argentina, una persona jurídica puede reclamar daño moral. El daño moral es considerado como un daño extrapatrimonial y se refiere a un perjuicio causado a una persona en su honor, reputación, sentimientos o en su vida privada. Aunque el daño moral es comúnmente asociado con lesiones personales, también puede ser causado por acciones u omisiones que afecten a una persona jurídica.
La jurisprudencia argentina ha establecido que las personas jurídicas tienen derecho a reclamar daño moral en caso de que se vean afectadas en su reputación o buen nombre. Por ejemplo, en caso de calumnias, difamaciones, o actos ilícitos que dañen su reputación.
Sin embargo, también es importante tener en cuenta que existen algunas limitaciones en cuanto a la capacidad de una persona jurídica para reclamar daño moral. Por ejemplo, se considera que una empresa no tiene sentimientos, por lo que el daño moral no puede ser el mismo que en el caso de una persona física. Además, la jurisprudencia ha establecido que las personas jurídicas deben demostrar un perjuicio económico para ser indemnizadas por daño moral, mientras que no se requiere para una persona física.
Al respecto la jurisprudencia ha dicho:
Procede rechazar el resarcimiento por daño moral pretendido por la sociedad actora. Ello por cuanto, cabe recordar que se ha entendido, en este sentido, que las personas jurídicas o de existencia ideal pueden ser sujetos pasivos de daños patrimoniales si soportan el ataque de sus bienes materiales, o sea, si sufren perjuicios patrimoniales directos, y podrían también reclamar reparación de perjuicios indirectos de esta índole, si fuesen vulnerados sus derechos extrapatrimoniales como el buen nombre, la probidad comercial y su buena reputación, si repercutiesen desfavorablemente en el patrimonio. Pero lo que en ningún caso podrían invocar es el resarcimiento del daño moral, porque no puede existir lesión a los sentimientos, ni alteración de un equilibrio emocional del que carecen, precisamente porque su existencia es puramente ideal para cumplir los fines de su creación y actuar en el derecho negocial dentro de la capacidad que tiene sus limitaciones en su objeto mismo. (cfr. Bustamante Alsina, “Las personas jurídicas no son sujetos de daño moral”, ED 12/07/90; esta CNCom, esta Sala, 12/12/06, mi voto in re: “BVR SA C/ Banco Itaú Buen Ayre SA s/ ordinario”).
FDT Construcciones SRL c/ Unión Tranviarios Automotor s/ ordinario SENTENCIA.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. , 26/6/2020.
En resumen, en Argentina una persona jurídica puede reclamar daño moral, pero existen limitaciones y requisitos para ello, y se debe demostrar que el daño afectó de manera particular al negocio. Es importante mencionar que cada caso es único y siempre es recomendable consultar con un abogado especialista en el tema para determinar si existen los requisitos necesarios para reclamar daño moral y si es una estrategia viable.