Último aviso de AFIP: cuánta plata puedo tener en el banco sin declarar y cuándo me empiezan a investigar

Los bancos están obligados a informar a la AFIP el movimiento de sus clientes, quienes deberán contar con un respaldo para evitar intimaciones fiscales.

Las entidades bancarias tienen la responsabilidad de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el movimiento de las cuentas y las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de un monto mínimo de consumo.

Por medio de una resolución, la agencia de recaudación elevó la cifra mínima, que para los clientes resulta el máximo de plata que pueden poseer sin declarar. Caso contrario, la AFIP podría iniciar acciones legales.

¿CUÁNDO TE EMPIEZA A INVESTIGAR LA AFIP?

Hasta hace un tiempo, el monto mínimo por el cual los bancos tenían que dar la alerta era de $ 30.000. Dado que esta cifra ya no llega a representar ni el salario mínimo, el monto debió actualizarse.

La nueva resolución elevó a $ 90.000 la cifra mínima para reportar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo. De esta forma, si el monto mensual total acumulado en una cuenta fuese igual o mayor a $ 90.000, el banco estará obligado a informar al ente regulador.

En cuanto a los consumos con tarjeta de débito, la AFIP subió de $ 10.000 a $ 30.000 los montos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos de sus clientes.

Contrario a la velocidad del aumento de precios, la última vez que se modificaron los valores mínimos fue en enero de este año, a través de la resolución 5138.

AFIP: QUÉ PASA SI ME EXCEDO DEL MONTO DE $ 90.000

En caso de que tu cuenta registre de forma mensual un total de $ 90.000 o más, el banco deberá hacer una advertencia. Lo primero que hace la AFIP, entonces, es cruzar la información de tus operaciones con la que tenga sobre vos, para ver si el monto cuadra con tus declaraciones.

El problema se da cuando no hay forma inmediata de chequear de dónde viene esa plata que tenés de repente y/o si cobrás algún subsidio del Gobierno. Ahí vas a tener que presentar documentación que respalde el origen de los fondos. Podría ser la venta de un inmueble, el pago de una deuda, etc. En cuanto haya un respaldo, no hay conflicto.

Ahora, si no tenés ningún tipo de documentación, eso podría ocasionar un problema: la AFIP puede iniciarte acciones legales e intimarte a pagar los impuestos que “evadiste” al facturar o trabajar de forma informal (por más que no sea 100% tu responsabilidad). Por ejemplo, puede exigirte el pago del monotributo más una multa. Vía El Cronista